IX. Otras medidas novedosas incentivadoras a la contratación contenidas fuera del programa de fomento de empleo

1. Bonificación de cuotas de seguridad social respecto de los trabajadores contratados para la celebración de la exposición internacional zaragoza 2008 19.

Los países participantes en la Exposición Internacional Zaragoza 2008, las personas jurídicas que los representen, las Organizaciones Internacionales participantes y la Empresa Pública Expoagua Zaragoza 2008, S.A., tendrán una bonificación del 100 por 100 en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, respecto de los trabajadores que directamente contraten para la realización exclusiva de labores estrictamente relacionadas con su participación en el citado acontecimiento.

El plazo para aprobar la oportuna disposición reglamentaria de desarrollo abarca los dos primeros meses de 2007 en la que se establecerán los requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control relativas a la mencionada bonificación.

2. Bonificaciones en los casos de contratación de trabajadores por empresas dedicadas a actividades de i+d+i 20.

La disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevé una nueva bonificación de cotizaciones a la Seguridad Social a favor de las empresas y respecto del personal investigador, completando las establecidas ya en virtud de la autorización contenida en el apartado diez de la disposición adicional 50 de la Ley de Presupuestos de 2006 21.

Esta última disposición adicional autorizó al Gobierno para que, en el marco del Programa de Fomento del Empleo para 2006, pudiese establecer bonificaciones en las cotizaciones a cargo del empleador por contingencias comunes, en favor de los becarios y del personal vinculado a proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Como sucede con otras bonificaciones (caso de las personas contratadas en el ámbito del hogar familiar para el cuidado de personas dependientes o discapacitadas) las correspondientes al personal investigador o becarios quedaban condicionadas a la cuantía, términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Las previsiones legales han sido desarrolladas por la disposición adicional segunda del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, mediante el que se aprueba el nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación, a través de la cual se prevé una bonificación del 30 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador en formación; dicha bonificación afecta a las cuotas devengadas durante el período de un año, contado desde el día primero del mes siguiente al del alta de dicho personal en el Régimen General de la Seguridad Social. Estas bonificaciones se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

Como complemento a las bonificaciones anteriores, la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006 autoriza al Gobierno para establecer bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, en los términos señalados en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre sociedades 22.

Teniendo en cuenta las previsiones legales para poder beneficiarse de las bonificaciones en las cotizaciones sociales es preciso que se proceda a la contratación de carácter indefinido (así como de contratos temporales, en los términos que reglamentariamente se establezcan) siempre que las empresas se dediquen a tareas de investigación en los términos señalados en el artículo mencionado 23, el cual también prevé determinadas actividades que quedan excluidas de la bonificación (o de la deducción fiscal) 24.

La bonificación supone el 40 por 100 de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario 25 y la misma es incompatible con la aplicación del régimen de deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el mencionado artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 26.

Aunque de acuerdo a las disposiciones en materia de bonificaciones a la Seguridad Social, las mismas puedan ser aplicadas automáticamente 27, ha de considerarse al tiempo las previsiones del citado artículo 35, conforme al cual los sujetos pasivos pueden aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por un organismo adscrito a este, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el mencionado artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo o como innovación, informe que tiene carácter vinculante para la Administración tributaria.

No obstante, la aplicación de las bonificaciones difiere de las previsiones que reglamentariamente se establecen, si bien y en lo que se refiere a su financiación, la propia ley introduce la previsión de que por parte del Ministerio de Economía y Hacienda se compense al Servicio Público Estatal de Empleo el coste de las bonificaciones de cuotas.

3. La mejora en la bonificación de cuotas para los discapacitados que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

La Ley 45/2002 28 contenía una disposición adicional undécima, en la que se preveía una bonificación de cuotas para los discapacitados que se establecieran por cuenta propia. A su vez, la Ley 35/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, redactó de nuevo esta disposición, en el sentido de que las personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se beneficiarán, durante los tres años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.

Pues bien, la Ley 43/2006, en su disposición final sexta, amplía la duración de la bonificación de tres a cinco años desde la fecha de efectos del alta, manteniendo el porcentaje del 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Autor: E. Lanzadera Arencibia

  1. Disposición adicional octava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
  2. Extraído del trabajo de Panizo Robles, J.A. «Novedades de Seguridad Social al inicio de 2007» en Revista de Trabajo
    y Seguridad Social. CEF, N.º 287, febrero 2007.
  3. Aunque la disposición adicional derogatoria de diciembre deroga, en su párrafo e), la disposición adicional 50 de la Ley 30/2005, exceptúa de esa derogación los apartados 1 y 2 del número diez de la misma (autorización al Gobierno para el establecimiento de bonificaciones de cuotas en favor del personal investigador, así como para extender las bonificaciones previstas en la contratación de cuidadores por parte de las familias numerosas a la contratación de personas que se dediquen al cuidado de las personas dependientes, en el marco del hogar familiar).
  4. Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  5. De acuerdo con el artículo 35 del texto refundido del Impuesto sobre sociedades, para poder ser beneficiario de la deducción fiscal (o, alternativamente, de la bonificación en las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social), las empresas han de llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo. Se considera investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Asimismo, también tiene la consideración de actividad de investigación y desarrollo prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que estos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
    También pueden ser beneficiarias de la bonificación (o alternativamente de la deducción fiscal) las empresas dedicadas al diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental, así como la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.
  6. Conforme al mencionado artículo 35 quedan excluidas de la bonificación, al no considerarse actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica, las consistentes en:
    • Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
    • Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas anteriormente; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos;
    el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionado con dichas actividades.
    • La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
  7. Es decir, que supone 10 puntos más que las bonificaciones previstas en el Real decreto 63/2006.
  8. Vid. el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
  9. Ha de considerarse que, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de
    29 de diciembre –que resulta de aplicación supletoria–, las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplican por
    los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y
    revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio
    Público de Empleo Estatal.