I. Regulación y características generales

En el año 2006 tuvo lugar un importante cambio en las habituales medidas de fomento de empleo, a raíz de la publicación del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio 1, para la mejora del crecimiento y del empleo, que a partir de 1 de julio de 2006 y con la finalidad de incentivar la contratación indefinida, modificó las líneas generales de los Programas anteriores contenidos en las Leyes de presupuestos de cada año. Este Real Decreto-Ley se ha convertido ahora en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre 2, que recoge básicamente las mismas medidas que su antecesor, salvo en lo relativo a trabajadores discapacitados, ampliando, en su caso, las medidas anteriores, las cuales han de ser completadas con lo previsto en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre 3, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en sus disposiciones adicionales octava (bonificación de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados para la celebración de la Exposición internacional de Zaragoza 2008) y vigésimo quinta (reducciones de cuotas para el mantenimiento del empleo de trabajadores con 59 o más años de edad) y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre 4, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en su disposición adicional vigésima contiene bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador.

Las medidas de impulso a la contratación indefinida contenidas propiamente en el deno-minado «Programa de Fomento de Empleo», se caracterizan fundamentalmente por las si-guientes notas:

  • Se regulan de nuevo los colectivos que dan derecho a los beneficios del Programa y se incluye en el mismo a los trabajadores discapacitados, con las medidas que anteriormente se encontraban en otras disposiciones, para evitar la dispersión normativa.
  • El cambio en el cálculo del incentivo. Con carácter general, se pasa de un porcentaje, normalmente calculado sobre la base de cotización empresarial por contingencias comunes, a una cuantía fija. De esta forma el incentivo deja de ser variable, calculado en función de la base de cotización (de los salarios percibidos) y pasa a ser fijo.

 

Precisión:

No obstante, hay casos en los que se sigue aplicando una reducción porcentual en las aportaciones empresariales de las cotizaciones a la Seguridad Social, como es el caso de las medidas dirigidas al mantenimiento en el empleo de trabajadores con 60 o más años y 5 de antigüedad en la empresa.

 

  • Se amplía en general el plazo máximo de aplicación del incentivo, que como regla general pasa a ser de dos a cuatro años.
  • El nuevo programa se aplica a las con-trataciones o transformaciones de contratos realizados a partir de 1 de julio de 2006 (fecha prevista en el RDL 5/2006, del que proviene la Ley 43/2006, salvo en las modificaciones introducidas por esta, que se aplicarán a partir de 2007) aplicándose a los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha la normativa vigente a la fecha de su celebración 5.
  • La pretensión de que, con carácter general, estas medidas sean permanentes en el tiempo, de forma que no estén sujetas, salvo ajustes puntuales 6, a un programa anual que se venía conteniendo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
  • La ausencia de futuras medidas para incentivar mediante bonificaciones la trans-formación de la contratación temporal en indefinida a partir de 1 de enero de 2007 (razón por la cual se calificó de «Extraor-dinario» el Plan para la conversión de empleo temporal en fijo que estuvo previsto entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006).

 

Precisión:

La excepción sería la transformación de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos, independientemente de la fecha de su celebración, así como en los casos en que se trate de contratos temporales de discapacitados transformados en indefinidos.

 

  • Las medidas se dirigen generalmente, a incentivar la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo. También se regulan bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores.

 

Precisión:

Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, hay que tener en cuenta la novedosa previsión.

a) El 100 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
b) El 75 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
c) El 50 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
d) El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completo.

 

  • Asimismo, se regulan con carácter excepcional bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la oficina de empleo, así como con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género 7.
  • En cuanto a los posibles beneficiarios, las bonificaciones establecidas en este Programa de Fomento del Empleo se dirigen a las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, ampliándose a los supuestos de transformación de contratos temporales en contratos o vínculos societarios indefinidos. Sin embargo quedarán excluidos de los beneficios de este Programa las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas, salvo cuando se trate de la contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.
  • Los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores incluidos en los colectivos a que se refiere el Programa deberán formalizarse en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

Autor: E. Lanzadera Arencibia

  1. BOE de 14 de junio de 2006.
  2. BOE de 30 de diciembre de 2006.
  3. BOE de 29 de diciembre de 2006.
  4. BOE de 29 de noviembre de 2006.
  5. De acuerdo con la disposicion transitoria primera de la Ley 43/2006.
  6. Para estos ajustes la disposición final segunda de la Ley 43/2006 prevé una autorización al Gobierno para introducir modificaciones en el Programa de Fomento del Empleo, tanto en lo que se refiere a los colectivos beneficiarios, como a los incentivos aplicables y a las condiciones exigidas para su aplicación, y asimismo para que pueda establecer programas específicos para mejorar la formación y cualificación profesional y facilitar la estabilidad en el empleo y la reinserción laboral de los trabajadores que hubieran perdido su empleo como consecuencia de procesos de liberalización del comercio y de la globalización.
  7. En los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
    Género, o de víctima de violencia doméstica.