VII. Mantenimiento de bonificaciones: reglas específicas

1. Conversión del contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial y viceversa.

Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de este Real Decreto-Ley que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo período de bonificación.

En el supuesto de que se reitere la novación del contrato, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.

No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable 16.

2. Mantenimiento de bonificaciones por cambio de empresa.

Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando este haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.

En este caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme en a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido en el apartado anterior.

Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contratación, no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.

3. Mantenimiento de bonificaciones en los casos de sucesión de empresas.

En caso de sucesión de empresas 17, el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose, de ellas por el tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera.

Autor: E. Lanzadera Arencibia

  1. Se refiere a la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.
  2. En virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.