Disposiciones adicionales

Como se ha apuntado al introducir la presentación de esta Ley 35/2010, los cambios que presenta respecto del RDL no sólo se concentran -referidos a los grandes ejes definidos como líneas principales de actuación- en su articulado, sino que las novedades continúan ahora recogidas asistemáticamente y respondiendo a distintas finalidades en sus disposiciones adicionales, de las que se destacan las siguientes:

  • Disposición adicional cuarta: En relación a las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas articuladas en el Capítulo III de la Ley, y como complemento a lo allí dispuesto, se ordena proceder a la elaboración de planes específicos de formación profesional que contribuyan a la incorporación de estos colectivos al mercado de trabajo.
  • Disposición adicional quinta: Se encomienda al Gobierno completar en el plazo de 6 meses el desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de las cualificaciones y de la formación profesional, mediante un Real Decreto que regule la implantación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, adecuando las ofertas formativas a los requerimientos de la producción y del empleo, a través de acciones formativas evaluables y certificables.
  • Disposición adicional séptima: Ordena al Gobierno a impulsar un plan específico, en colaboración con las CCAA, para recolocación de parados procedentes del sector de la construcción que les permitan ser contratados en sectores demandantes de mano de obra (rehabilitación, instalación energética, seguridad, turismo, dependencia, entre otros).
  • Disposición adicional octava: se reformula [nueva redacción del art. 4.2 b) ET] el derecho que ostentan los trabajadores en la relación de trabajo a la promoción y formación profesional, añadiéndose el derecho de los mismos al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
  • Disposición adicional undécima: La nueva redacción de los artículos 17.1, 22.4, 23.2 y 24.2 del ET giran en torno a la prohibición de la discriminación en sentido amplio, y a la garantía de ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres.
  • Disposición adicional decimocuarta. Modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social introduciendo nuevas disposiciones centradas en las fundaciones y asociaciones de utilidad pública beneficiarias de donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción y de creación de empleo para discapacitados.
  • Disposición adicional decimoquinta. Recoge el mandato al Gobierno de aprobar en el plazo de 6 meses un proyecto de ley de reforma de la Ley de Procedimiento Laboral que contemple la atribución al orden jurisdiccional social, entre otras cuestiones, de los recursos contra las resoluciones administrativas de la Autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del ET.
  • Disposición adicional decimosexta. Referida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene a establecer la obligación, por un lado, de adaptar el número y la conformación de sus efectivos a las funciones legalmente encomendadas y, por otro, a que incluya en su Plan Integrado de Actuación los planes específicos que se enumeran y que guardan estrecha conexión con los fines pretendidos por esta Ley.
  • Disposición adicional decimoctava. Dirigida específicamente a los trabajadores transfronterizos de Andorra, supone una mejora en la protección de este colectivo dado que estos trabajadores carecían de cobertura por desempleo. Así, en esta disposición se establece que en tanto se modifica el Convenio de Seguridad Social para prever lo procedente a este respecto, los españoles que residen en España y trabajen en Andorra, siempre que acrediten periodos suficientes de ocupación cotizada previamente en España y cumplan el resto de los requisitos exigidos, podrán acceder a las prestaciones por desempleo en España al quedar en situación legal de desempleo en Andorra.
  • Disposición adicional decimonovena. A través de la modificación de diversos preceptos y disposiciones de la LGSS se introducen medidas que afectan a la gestión de la incapacidad temporal, destacándose las siguientes:

    1. Las Mutuas podrán destinar una parte de los excedentes obtenidos en la gestión de las contingencias profesionales o de la IT por enfermedad común al establecimiento de sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias comunes de las empresas, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el precepto habilitante -nuevo apartado 4 del art. 73 LGSS- y en la disposición reglamentaria que se prevé lo desarrollará.
    2. Las Mutuas, con las precisiones establecidas en la nueva disposición adicional 51ª de la LGSS, asumirán el coste originado por la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de los procesos de baja laboral por contingencias comunes de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.
    3. A través de la introducción de una nueva disposición adicional en la LGSS (la número 52) se establece que el INSS (o ISM) a través de sus Inspectores Médicos ejercerán hasta el cumplimiento de la duración máxima de los 365 días en los procesos de IT las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud para emitir un alta médica a todos los efectos (no sólo económicos sino también médicos). Cuando el alta haya sido expedida por el INSS (ISM en su caso), éstos serán los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de IT si aquélla se produce en un plazo de 180 días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología. No obstante esta previsión no tiene aplicación inmediata, reservándose a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la determinación -vía Resolución Publicada en el BOE- de la fecha a partir de la cual se asumirán estas funciones.

  • Disposición adicional vigésima primera: Abriendo la vía a una posible revisión del entero sistema de negociación colectiva, esta disposición obliga al Gobierno a promover un proceso de reforma acordada de la negociación colectiva en el marco del proceso de negociación bipartita que actualmente se desarrolla conforme a lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, 2010-2012. Ahora bien, establece que en defecto de acuerdo y en un plazo de 6 meses que finalizará el 19 de marzo del próximo año, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales, adoptará las iniciativas que correspondan para abordar cambios que afectan, con una extensión más que importante, al sistema de negociación implantado.
  • Disposición adicional vigésima segunda: Se modifica, antes de su entrada en vigor (prevista para el próximo 6 de noviembre), la Ley 32/2010, de 5 de agosto1, por la que se establece un sistema específico de Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos, en dos sentidos: por una parte, se amplía de 12 a 18 meses el período de espera requerido para que el trabajador autónomo al que se le hubiera reconocido el derecho a la prestación por cese de actividad, y reuniendo los requisitos legales, pueda volver a solicitar un nuevo reconocimiento (art. 8.2), y se deroga la disposición adicional decimotercera donde se recogía la modalidad no contributiva de protección -420 euros durante 6 meses- [disp. derog. única.1 d)].
  • Disposición adicional vigésima tercera: Dando nueva redacción al artículo 26.1 del ET se establece que, en ningún caso, incluidas las relaciones laborales especiales referidas en su artículo 2 (recuérdese que para los empleados de hogar el límite venía fijado en el 45 %), el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. Esta medida se aplica a los contratos vigentes en 18 de septiembre de 2010 pero únicamente surtirá efectos desde esa fecha.
  • Disposición adicional vigésimo cuarta: En relación con los discapacitados esta disposición encomienda al Gobierno dos tareas: por un lado, le obliga a revisar en el plazo de 12 meses la normativa reguladora de la relación laboral especial de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo y a regular las cuestiones relacionadas con la sucesión o subrogación empresarial en este ámbito y, por otro, a estudiar las medidas oportunas para mejorar la empleabilidad de las personas con capacidad intelectual límite que no alcancen un grado de discapacidad mínimo del 33 por ciento. (Repárese, por otro lado y en relación con el fomento del empleo de las personas con discapacidad, que la Ley recoge la posibilidad de ampliar de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2012 la duración máxima de 6 años referida en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales).