Medidas para corregir la insuficiente capacidad de colocación de los Servicios Públicos de Empleo

Intermediación laboral

Destacan entre las novedades contenidas en el texto de la Ley las siguientes:
  • Se hace constar su carácter de servicio público con independencia del agente que la realice.
  • Se reconoce expresamente que las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas.
  • Se establece la competencia del SPEE o del equivalente de una comunidad autónoma para autorizar la actuación de una agencia de colocación cuando opere en diferentes CCAA o en el territorio de una sola, respectivamente.
  • En relación con los deberes que incumben a las agencias, por un lado se incide especialmente en el relativo a la protección de datos personales y en el cumplimento de la normativa aplicable a este respecto y, por otro, se consigna el deber que les asiste de velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y profesional requerido, a fin de no excluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad.
  • Como mecanismo de control y para que los SPE puedan adoptar las medidas que procedan, se establece que en el convenio que las agencias suscriban para actuar como colaboradoras de los SPE deberán regularse los mecanismos a través de los cuales éstas comunicarán los incumplimientos de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo.
  • Se atribuye legalmente a los SPE autonómicos la competencia para gestionar los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo.
  • Se prevé que los convenios de colaboración entre el SPEE y los autonómicos puedan establecer condiciones de utilización de las cantidades no ejecutadas en la financiación de gastos de las prestaciones por desempleo, para financiar programas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo, siempre que la disminución de los gastos inicialmente previstos se deba a la actuación eficaz de las Administraciones Públicas en relación con la ocupación.
  • Por último, se distribuyen las competencias entre los SPE, estatal o autonómicos, en la realización de las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican a las empresas, siendo el SPEE el que ingresará a los servicios competentes de las CCAA el valor de las bonificaciones no aplicadas a causa de las sanciones impuestas por infracciones en las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en concepto de formación de demanda, que se destinarán a las políticas activas de formación para el empleo.

En materia de coordinación entre políticas activas y protección económica frente al desempleo -y sin dejar de mencionar el mandato dirigido al Gobierno en la disposición adicional sexta de la Ley de reformar la normativa reguladora de las prestaciones por desempleo a fin de aumentar la vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo-, destaca la regulación de la obligación de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo de  inscribirse como demandantes de empleo y suscribir el compromiso de actividad que va aparejado, así como la referencia a que una vez inscritos y sin perjuicio del mantenimiento de esa inscripción, podrán requerir los servicios de las agencias de colocación; por su parte, se establece la obligación de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos, y una vez suscrito el compromiso de actividad, de participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el correspondiente itinerario de inserción, no obstante lo cual, y para los beneficiarios de prestaciones contributivas, la participación en las acciones de mejora de la empleabilidad  será voluntaria durante los 30 primeros días de percepción (antes 100 días).

Empresas de Trabajo Temporal

Por lo que interesa a este tipo de empresas, las modificaciones giran en torno a:
  • En la línea de equiparación de regímenes jurídico-laborales entre los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria y los empleados a través de ETT, y por lo que a la formación se refiere, se atribuye a la negociación colectiva la adopción de medidas adecuadas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos a la formación disponible para los trabajadores de la empresa usuaria.
  • En relación con las limitaciones o prohibiciones de recurrir a ETT se añade ahora la atribución al Gobierno del deber de establecer antes del 1 de abril de 2011, y previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, los criterios funcionales de aplicación de la regla general de supresión de todas las limitaciones o prohibiciones vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las ETT en el ámbito de dichas Administraciones. Dejando constancia, además y en cualquier caso, de la prohibición de realización de contratos de esta naturaleza para la asunción de tareas que por ley estén reservadas a los funcionarios públicos. Directamente conectado con esta cuestión y con efectos a partir del 1 de abril del próximo año, ha de mencionarse la derogación de la disposición adicional quinta de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a las limitaciones a la contratación con este tipo de empresas.
  • Se amplía en 3 meses el plazo reservado (se pasa del 31 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011) para que la negociación colectiva, dentro de los sectores hoy excluidos de la actividad de las ETT por razones de seguridad y salud en el trabajo (construcción, minería a cielo abierto, explosivos...), pueda, de manera razonada y justificada, establecer limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición; y, en paralelo, se establece que a partir de 1 de abril de 2011 (antes 1 de enero), y respetando las limitaciones que en su caso hubieran podido establecerse mediante negociación colectiva, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en el ámbito de las actividades antes señaladas, fijándose requisitos complementarios a los ya establecidos legal y reglamentariamente.