III. El encuadramiento y la afiliación de los Autónomos a la Seguridad Social

La LETA no realiza cambios sustanciales al Régimen actualmente vigente en materia de encuadramiento, afiliación, altas, bajas y variaciones del RETA, limitándose a establecer que la afiliación al Sistema de Seguridad Social es obligatoria para todos los autónomos o trabajadores por cuenta propia, sin citar expresamente el RETA, pues hay que recordar que, tras la incorporación de los trabajadores por cuenta propia al RETA, todavía queda el colectivo de los trabajadores del mar, que tienen su propio Régimen.

Ahora bien, también la LETA alude a algunas excepciones que recuerdan o incluso alteran mínimamente el encuadramiento de estos trabajadores, respecto a algunos colectivos:

  • Profesionales colegiados: se trata de los profesionales que hayan optado u opten por adscribirse a la Mutualidad de Previsión Social que tenga constituida el Colegio Profesional al que pertenezcan y que actúe como alternativa al RETA. La disposición adicional quinta de la LETA recuerda que no son de aplicación a este colectivo las normas sobre encuadramiento en Seguridad Social, afiliación, cotización, acción protectora, exenciones, reducciones y bonificaciones en las cuotas, o la cobertura de incapacidad temporal y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Familiares del trabajador autónomo: la normativa específica del RETA 4 establecía que tendrían que estar encuadrados en el RETA, el cónyuge y los parientes hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad que colaboren en la actividad, siempre que no tengan el carácter de asalariados. Pues bien, respecto a esto, dos son las modificaciones de importancia que realiza la LETA:


    • La posibilidad de que los autónomos puedan contratar, como trabajadores por cuenta ajena –por tanto, a incluir en el Régimen General– a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, si bien, no tendrán derecho a la protección por desempleo 5.
    • La no inclusión en ningún Régimen de Seguridad Social a los familiares no asalariados del autónomo, con edad comprendida entre los 16 y los 18 años (salvo que, solo en el caso de hijos, opten por acogerse a la consideración anterior).

Precisión:

Hay que recordar que el artículo 9 de la LETA fija la edad mínima para ejecutar trabajo autónomo los 16 años, mien-tras que la LGSS y su normativa de desarrollo prevé la incorporación en el RETA para los mayores de 18 años. Por tanto, es posible trabajar por cuenta propia sin derecho a tener la protección del RETA, ni de cualquier otro Régimen.

No hay que dejar de mencionar la previsión de la disposición adicional decimoquinta de la LETA, cuando prevé que en el plazo de un año el Gobierno presentará un estudio sobre la actualización de la normativa que regula el RETA establecida esencialmente en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, parcialmente derogado, a las necesidades y exigencias actuales del colectivo de los trabajadores autónomos.

Autor: E. Lanzadera Arencibia

4 Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y Orden de 24 de septiembre de 1970.
5 Disposición adicional décima de la LETA.