VI. La acción protectora de los autónomos

6.1. Generalidades.

La LETA recoge de forma muy general (remitiéndose a la regulación específica constituida por la LGSS y normativa de desarrollo) el alcance de la acción protectora del RETA, concretando la siguiente cobertura:

a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
b) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, y familiares por hijo a cargo.

Las prestaciones de servicios sociales serán las establecidas legalmente y, en todo caso, comprenderá las prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperación profesional.

6.2. La cobertura obligatoria de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Una de las novedades más importantes que incorpora la LETA es la obligatoriedad de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes para todos los autónomos incluidos en el RETA. Actualmente, esta cobertura es voluntaria, así como su cotización. A partir de 1 de enero de 2008, la cobertura por incapacidad temporal es obligatoria.

Sin embargo, frente a esta regla general, caben dos excepciones:

  • Que los trabajadores no tengan derecho a esta prestación por la realización de otra actividad distinta realizada en otro Régimen de Seguridad Social.

Precisión:

Por ejemplo, en los supuestos de pluriactividad, por la realización de dos actividades distintas, encuadradas una en el Régimen General y otra en el RETA, es evidente que la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes está cubierta por el Régimen General, sin ser necesario tener cubierta esta contingencia en el RETA.

  • Que se trate de trabajadores por cuenta propia agrarios, incorporados al «Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia»16, para quien la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales seguirán siendo voluntarias.

6.3. La cobertura voluntaria de las contingencias profesionales.

Actualmente, es voluntaria para los trabajadores autónomos la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La LETA mantiene esta regla general, pero prevé también excepciones:

  • Los TRADE (autónomos económicamente dependientes): deberán incorporar obligatoriamente, no solo la cobertura de IT, derivada de contingencias comunes, sino también la cobertura derivada de los riesgos profesionales (por tanto, también estarán obligados a cotizar por estas contingencias).

Precisión:

Esta obligación surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2008, por remisión de la disposición adicional tercera al artículo 26.3 de la LETA.

  • Aquellos trabajadores autónomos que realicen actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad, en los términos en que se establezca por el Gobierno. Es decir, es necesario un desarrollo reglamentario para que nazca esta obligación.

Precisión:

Esta cobertura obligatoria no se aplicará a los trabajadores por cuenta propia agrarios, incorporados al «Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia», para quien la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales seguirán siendo de cobertura voluntaria 17

Como aspecto importante a señalar, cabe aludir a que dentro de la cobertura de riesgos profesionales, previa cotización por estas contingencias, los autónomos tienen derecho a las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia, pues la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad, configuró estas prestaciones como derivadas de contingencias profesionales.

Esto supone que los autónomos que no hubieran optado por cubrir las contingencias profesionales, no tienen derecho a estas prestaciones.

Precisión:

Esta situación, se trata de arreglar en el actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, donde se prevé una cotización adicional por las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los Regímenes de Trabajadores por Cuenta Propia y Empleados de Hogar, en los siguientes términos:

Los trabajadores incluidos en el RETA que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada, a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

6.4. Una nueva definición de accidente de trabajo para los trade, ampliable a los autónomos con obligación de cubrir las contingencias profesionales.

La LETA delimita la figura del TRADE como aquel trabajador que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente, por recibir de él, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Es decir, predomina la nota de dependencia económica, que no significa dependencia laboral, pero se aproxima al trabajador por cuenta ajena. Por ello, la definición de accidente de trabajo varía considerablemente del mismo concepto para los trabajadores por cuenta propia, y se asemeja al de los trabajadores por cuenta ajena.

Definiciones de accidente de trabajo, en los distintos colectivos implicados:

Definicion de accidente de trabajo

Trabajadores por cuenta ajena

Autónomos

TRADE

Concepto

 

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena 18.

Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial 19.

Se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate 20.

Accidente in itinere

NO

Relación de causalidad

Ha de haber una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, directa («como consecuencia») o indirecta («con ocasión»).

Es preciso que la lesión guarde una relación directa e inmediata con el trabajo, determinante de la inclusión del autónomo en el RETA.

Ha de haber una relación de causalidad entre la lesión y la actividad profesional, directa («como consecuencia») o indirecta («con ocasión»).

Es decir, en conclusión, que el concepto de accidente de trabajo es más restrictivo para los trabajadores autónomos en general, que para los trabajadores por cuenta ajena y para los TRADE.

Precisión:

Ahora bien, la LETA, en su disposición adicional tercera. 2, cuando establece que por el Gobierno se determinarán aquellas actividades profesionales con mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria la coberturade las contingencias de AT/EP,establece que se aplicará en este caso lo dispuesto en el artículo 23.3 del mismo, que es el que da la definición de accidente de trabajo para los TRADE.

Por tanto, por esta remisión expresa, hay que entender que los autónomos que no sean TRADE, que realicen este tipo de actividades, y que tengan que cubrir y cotizar obligatoriamente por estas contingencias, se beneficiarán del concepto de accidente de trabajo establecido para los TRADE.

Del mismo modo, al hablar de la enfermedad profesional, cuyo concepto no establece la LETA para los TRADE, habrá que entender que en caso de cobertura de esta contingencia será necesario que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado, siempre que esté especificada en el cuadro establecido al efecto 21.

6.5 Las previsiones sobre la jubilación de los autónomos en la leta.

La LETA no altera la regulación de la pensión de jubilación de los autónomos, que se sigue rigiendo por su normativa específica, muy similar a la prevista para el Régimen General, si bien con algunas especialidades, tales como la no integración de lagunas de cotización con bases mínimas, la imposibilidad de la jubilación anticipada y la improcedencia de la jubilación parcial (a pesar en este último caso de estar prevista pero no desarrollada 22).

Sin embargo, se alude expresamente a:

•    La continuidad de la vida laboral del autónomo, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación.

Concretamente, se indica que los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión, trabajo o actividad económica de los trabajadores por cuenta propia, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación.
Esta previsión hay que conectarla con el resto de medidas incentivadoras de la continuidad de la actividad tras los 65 años ya existentes:

  • La ya aludida de la exoneración de cotizaciones (salvo IT y AT/EP), en los casos de acreditar 35 años cotizados.
  • El incremento de la cuantía de la pensión en un 2 por 100 por cada año cotizado, a partir de la fecha en que el interesado acredite los 65 años y 35 de cotización.

Precisión:

Esta última medida se modificará en la futura Ley de medidas de Seguridad Social, actualmente en tramitación parlamentaria, permitiendo incluso superar el importe de la pensión máxima hasta la base máxima de cotización.

  • La previsión de establecer jubilaciones anticipadas para los autónomos que realicen actividades peligrosas, previo desarrollo reglamentario.

Concretamente se establece que en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.

Precisión:

La LETA prevé además un estudio sectorial del trabajo autónomo, a realizar por el Gobierno en el plazo de un año, en el que se contenga específicamente un análisis sobre la necesidad de incentivar el cese anticipado de trabajadores autónomos en determinados sectores 23.

En este sentido, se entenderán comprendidos los trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.

Precisión:

Se consideran personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad 24.

6.6. La prestación por cese de actividad en el reta.

La LETA contiene una disposición adicional, la cuarta, en la que si bien no contempla la contingencia de desempleo del trabajador autónomo como una prestación del Sistema de Seguridad Social, sí que prevé que por el Gobierno se proponga a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de las características personales del trabajador o de la naturaleza de la actividad ejercida.

No se establece cuál tiene que ser el mecanismo concreto de esta protección, pero sí que se alude a los principios que deben inspirarla, teniendo en cuenta, además, que no se limita únicamente a los TRADE (como en un principio podría pensarse), sino a todo el colectivo de trabajadores autónomos:

  • El principio de contributividad: es decir, que la prestación deberá estar en función de las aportaciones realizadas, desvinculándose así de un posible carácter asistencial.
  • El principio de solidaridad: lo que parece excluir un mecanismo de ahorro privado o de capitalización.
  • El principio de sostenibilidad financiera: es decir, que guarde un equilibrio entre las aportaciones y las prestaciones.

Sin embargo, sí que llama la atención el intento de regular la situación puente que se puede producir entre el cese de la actividad y el acceso a la jubilación. Así, esta prestación deberá articularse especialmente para cubrir el cese definitivo de la actividad en edades cercanas a la jubilación, cuando existan especiales dificultades de reiniciar la actividad. Este mecanismo, combinado con la posibilidad de anticipar la edad de jubilación, deberá garantizar que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo.

Precisión:

Además, se prevé que las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.

Autor: E. Lanzadera Arencibia

16 En los términos previstos en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (BOE de 5 de julio). 17 Disposición adicional tercera.3 de la LETA.
18 Artículo 115.1 TRLGSS.
19 Disposición adicional 34.ª del TRLGSS y artículo 3 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre.
20 Artículo 26.3 de la LETA.
21 Concretamente, en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (BOE de 19 de diciembre).
22 Por la disposición adicional octava del TRLGSS.
23 Según la disposición adicional 14.ª de la LETA.
24 Según la disposición adicional 18.ª de la LETA y a la remisión que efectúa al artículo 2.1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.