IV. La cotización a la Seguridad Social en el RETA

La LETA establece en su artículo 25 la cotización obligatoria de los trabajadores autónomos, en los términos que se establece en la Ley General de la Seguridad Social y en sus disposiciones de desarrollo.

Sin embargo, sí que se prevén algunas novedades en materia del establecimiento de bases diferenciadas para determinados colectivos integrados en este Régimen, así como reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.

Precisión:

Estas bases diferenciadas, reducciones o bonificaciones se podrán llevar a cabo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado6.
Así, por ejemplo, la LETA prevé la posibilidad de establecer por ley, bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Si bien la cotización es obligatoria, no lo es sin embargo para todas las contingencias protegidas en este Régimen. Así, por ejemplo, la cotización por incapacidad temporal, es y será voluntaria hasta el 1 de enero de 2008, en que pasa a configurarse como obligatoria. Ello supone que actualmente y hasta la citada fecha coexistirá un tipo de cotización general del 29,80 por 100, aplicable a la base, y de un tipo reducido del 26,50 por 100, cuando el trabajador no haya optado por la mejora de la incapacidad temporal7.

Asimismo, la cobertura de las contingencias profesionales y por tanto su cotización es también voluntaria, siempre que se haya optado por la mejora de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Precisión:

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Retmar y RETA, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se lleva a cabo, desde el 1 de enero de 2007, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la tarifa prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. No obstante, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 prevé la modificación de la tarifa a partir de 1 de enero de 2008. Se trata de establecer una relación entre la actividad desarrollada y el riesgo existente de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Autor: E. Lanzadera Arencibia

6 Disposición adicional séptima de la LETA.
7 Véase el epígrafe relativo a la Incapacidad Temporal de los Autónomos, en cuanto a las excepciones a la cobertura mobligatoria de la incapacidad temporal.