VII. El fomento y la promoción del trabajo autónomo

El Título V de la LETA está dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, estableciendo medidas dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, a impulsar la formación profesional y a favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

Se trata, pues, de las líneas generales de lo que deben ser las políticas activas de fomento del autoempleo, líneas que han de ser materializadas y desarrolladas en función de la realidad socioeconómica.

7.1. Medidas públicas para fomentar el empleo autónomo.

Se trata de las medidas que deberán adoptar los poderes públicos para el establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, que tenderán a conseguir la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prestando además especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

Se prevén las siguientes 25:

a)  Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia.

b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo.

c)  Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Promover el espíritu y la cultura emprendedora.

e)  Fomentar la formación y readaptación profesionales.

f)  Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario.

g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado.

h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el marco del trabajo autónomo.

i)   Apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social.

Algunas de estas medidas ya se han materializado a través de las bonificaciones o reducciones en las cotizaciones, como ya se ha visto, dirigidas fundamentalmente a los jóvenes emprendedores, a las mujeres o a la contratación de familiares del autónomo.

7.2. El acceso a la formación de los autónomos.

Estas medidas, no especificadas en concreto, tienden a propiciar la formación y readaptación profesionales de los trabajadores autónomos, facilitando su acceso a los programas de formación profesional y orientándose a la mejora de su capacitación profesional y al desarrollo de su capacidad gerencial. También atenderán las necesidades de información y asesoramiento técnico para su creación, consolidación y renovación, promoviendo, a estos efectos, las fórmulas de comunicación y cooperación entre autónomos 26.

7.3. Medidas de apoyo fiscal y financiero a las iniciativas económicas.

Especial importancia se quiere dar a que los poderes públicos adopten programas de ayuda financiera a las iniciativas económicas de las personas emprendedoras. Principalmente estas ayudas atenderán a la necesidad de tutela de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos.

Sin perjuicio de ello, los poderes públicos favorecerán mediante una política fiscal adecuada la promoción del trabajo autónomo.

7.4. Medidas concretas: la Orden Tas/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al Programa de promoción del empleo autónomo.

Las anteriores medidas han de concretarse en programas específicos, entre los cuales podemos destacar el nuevo «Programa de promoción del empleo autónomo». Este Programa desarrolla el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Así, serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este Programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

En este Programa se contemplan subvenciones por el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica y subvenciones para formación.

Las subvenciones por establecimiento como autónomo y las subvenciones financieras se cuantifican atendiendo a distintos colectivos: desempleados en general, jóvenes de 30 o menos años, mujeres, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género. Básicamente, son las siguientes:

a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Desempleados en general.
  2. Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
  3. Mujeres desempleadas.
  4. Desempleados con discapacidad.
  5. Mujeres desempleadas con discapacidad.

Precisiones:

Los Servicios Públicos de Empleo podrán considerar, además de los anteriores, otros colectivos con dificultades de inserción laboral.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por 100.

b) Subvención financiera.

El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos en el apartado a) anterior.

c) Subvención para asistencia técnica.

El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

  1. Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
  2. Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por 100 del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros

d) Subvención para formación.

El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Esta formación deberá ser prestada:

  1. Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
  2. Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional

La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por 100 del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.

Autor: E. Lanzadera Arencibia