Jurisprudencia

¿Negociación colectiva versus libre competencia? La CNMC quería «ballenas» (7 millones a la estiba), se quedó con «morralla» (multa simbólica)

¿Negociación colectiva versus libre competencia?
La CNMC quería «ballenas» (7 millones a la estiba), se quedó con «morralla» (multa simbólica)

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Director de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

 

¡Vamos! Ya es hora de romper el cascarón
Y salir al encuentro del mar que resplandece
Por nuevos caminos que nuestros pies reconocen
Y que seguimos juntos, inseguros, débiles.

M. Houellebecq (La posibilidad de una isla)

 

1. Enfrascados en otros muchos temas de más «rabiosa» actualidad jurídico-laboral habría pasado desapercibida, con alguna pequeña excepción, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –STJUE– de 16 de septiembre de 2019, C-462/19, que declara inadmisible la decisión prejudicial planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). La razón de esta negativa de plano del gran pretor comunitario a su tramitación estriba en el carácter meramente administrativo de la CNMC y la naturaleza estrictamente de sanción administrativa de su procedimiento, por lo que adolecería de naturaleza jurisdiccional. Aunque la CNMC, considerada como el gran «superregulador», la máxima «autoridad público-administrativa» que supervisa y, en su caso, sanciona a los sectores económicos cuando están tentados por las desviaciones contrarias a los cánones de la sagrada libre competencia, quería para sí, en esta nueva época tras su reforma legislativa, también el reconocimiento de «autoridad jurisdiccional». Siguiendo el precedente de su etapa de Tribunal de Defensa de la Competencia, que sí obtuvo tal reconocimiento (STJCE de 16 de julio de 1992, C-67/91, Asociación Española de Banca Privada y otros), pretendía mantener tal condición judicial, pese a acumular ahora también las funciones antes atribuidas a la Dirección General de Defensa de la Competencia.

TJUE. Diferencia de trato basada en la religión: posibilidad de reembolso de gastos sanitarios ante una preferencia de tratamiento hospitalario transfronterizo, por ajustarse a dichas creencias

Asistencia sanitaria transfronteriza; autorización de reembolso; discriminación por motivos religiosos

La denegación, por el Estado miembro de afiliación de un paciente, de una autorización previa para el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza cuando en ese Estado miembro esté disponible un tratamiento hospitalario eficaz, pero las creencias religiosas del afiliado reprueben el método de tratamiento empleado, da lugar a una diferencia de trato indirectamente basada en la religión

Esa denegación no es contraria al Derecho de la Unión si está objetivamente justificada por una finalidad legítima relativa al mantenimiento de una capacidad de asistencia sanitaria o de una competencia médica y constituye un medio apropiado y necesario para alcanzarla

El hijo de A debía someterse a una operación a corazón abierto. Esa operación estaba disponible en su Estado miembro de afiliación, Letonia, pero no podía realizarse sin transfusión de sangre. A se opuso a ese método de tratamiento debido a que era testigo de Jehová, por lo que solicitó al Nacionālais veselības dienests (Servicio Nacional de Salud, Letonia) que expidiera una autorización que permitiese a su hijo recibir asistencia sanitaria programada en Polonia, donde la operación podía efectuarse sin transfusión de sangre. Al ver denegada su solicitud, A interpuso un recurso contra la resolución denegatoria del Servicio de Salud. Dicho recurso fue desestimado en primera instancia, mediante sentencia confirmada en apelación. Entretanto, el hijo de A fue operado del corazón en Polonia, sin transfusión sanguínea.

El Tribunal Supremo declara la existencia de la relación laboral entre Glovo y un repartidor

Riders. Imagen de una repartidor en bicicleta

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor ("rider") y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. El Tribunal rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. El Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

TS. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Una reducción salarial del 5% no es suficiente para entender que concurre un perjuicio que justifique la rescisión por voluntad del trabajador

Hay que probar que el perjuicio es relevante. Imagen de un día duro en la oficina

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Acuerdo con los representantes de los trabajadores en el que se establece una reducción salarial del 5% y el retraso en el pago de las nóminas al día 10 del mes siguiente al del devengo, así como diversas cláusulas de recuperación salarial y una mejora en la indemnización por despido objetivo. Empresa que se reserva la facultad de valorar si las posibles solicitudes de extinción contractual tienen encaje en el artículo 41.3 del ET.

En el presente caso, no se discute si la minoración retributiva pactada constituye o no una MSCT, puesto que la empresa ha canalizado a través del procedimiento específicamente previsto al efecto ese cambio, lo que se discute es si el trabajador, en todo caso, tiene derecho a extinguir el contrato y a ser indemnizado en los términos del artículo 41.3 del ET, sin activar la modalidad procesal para impugnar esas alteraciones contractuales sino un procedimiento de carácter ordinario. Si el legislador hubiera querido que toda MSCT comportara el derecho a que las personas afectadas pudieren extinguir su contrato al amparo del artículo 41.3 del ET y acceder a la situación legal de desempleo, debiera haber redactado el artículo 41.3 ET en otros términos.

TSJ. La disolución de una sociedad de capital por mero acuerdo de la junta general no es causa válida para extinguir los contratos al amparo del artículo 49.1 g) del ET

Extinción del contrato. Reunión de trabajo en oficina

Despido improcedente. Extinción de la personalidad jurídica del contratante (art. 49.1 g) ET) basada en simple acuerdo de disolución social adoptado por la junta de accionistas sin que se acredite el concurso de causa económica que la justifique.

Cuando la disolución de una sociedad está amparada en el artículo 368 de la LSC, viniendo motivada exclusivamente por la decisión mayoritaria de los socios en Junta General de Accionistas y no por cualquiera de las causas legales de disolución del artículo 362 del mismo cuerpo normativo (causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial), la extinción contractual basada exclusivamente en el artículo 49.1 g) del ET carece de cobertura legal, pues en tales supuestos la extinción de la personalidad jurídica de la empresa responde a la mera conveniencia o interés de la sociedad o de sus accionistas, siendo precisa para la validez de las extinciones de las relaciones laborales en estos casos que las mismas encuentren justificación causal en alguna de las causas objetivas vinculadas con el funcionamiento de la empresa que establece el artículo 51 del ET, a diferencia de lo que acontece cuando la disolución de la sociedad responde a la presencia de cualquiera de las causas objetivas que relacionan los artículos 360 (disolución de pleno derecho) y 363 de la LSC (cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social, conclusión de la empresa que constituya su objeto, imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, etc.), ninguna de las cuales concurre en el caso enjuiciado.

Juzgando el derecho a conciliar familia y trabajo con doble perspectiva: infancia y género

A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 1 de septiembre de 2020, recurso 197/2020

 

Glòria Poyatos i Matas
Magistrada especialista Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas)

La deferencia de las mujeres está arraigada no solo en su subordinación social sino también en la esencia de su preocupación moral. La sensibilidad a las necesidades de los demás y la asunción de responsabilidad por el cuidado llevan a las mujeres a atender voces distintas a las suyas e incluir en su juicio otros puntos de vista.

Carol Gilligan

TS. Incapacidad permanente total. La genérica declaración del INSS en la resolución estableciendo que puede ser revisada por agravación o mejoría no implica que dicha situación no sea irreversible

Incapacidad permanente total. Trabajador con la mano lesionada y gesto de dolor

Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo (IPT). Resolución del INSS reconocedora de la situación en la que se hace constar expresamente que dicha calificación puede ser revisada por agravación o mejoría después de dos años. Efectos sobre el derecho a percibir indemnización que, por dicha contingencia, se reconoce en el convenio colectivo de aplicación.

En el caso analizado se supone que la declaración de la situación de IPT es previsiblemente definitiva, sin que quepa entender que la misma no es irreversible, tal y como ha entendido la sentencia recurrida. Así, en el supuesto de que el INSS hubiera entendido que la situación del trabajador fuera a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, tenía que haberlo hecho constar en la propia resolución administrativa en la que declaró al trabajador en situación de IPT. Si en la resolución del INSS no se contiene dicha previsión, la declaración de incapacidad permanente total es causa de extinción del contrato de trabajo, tal y como resulta del artículo 49.1 e) del ET.

TSJ. Conversión de contrato de trabajo a tiempo parcial en contrato a tiempo completo: la novación en vía judicial por existencia de vacante supone abonar también la diferencia salarial

Las solicitudes de conversión deben ser tomadas en consideración. Imagen de hombre leyendo en un muro blanco la palabra Transformación

Contratos de trabajo a tiempo completo y contratos de trabajo a tiempo parcial. Conversión o novación. Trabajador, representante sindical, que novó su contrato pasando de tiempo completo a tiempo parcial y solicita volver a un contrato a tiempo completo. Falta de información de la existencia de plazas vacantes a tiempo completo. Reclamación de cantidad por daños materiales y vulneración de derechos fundamentales.

El trabajador que hubiera acordado voluntariamente la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial, carece de preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de su mismo grupo profesional o categoría equivalente, sin perjuicio de su derecho a que se le informe sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes en la empresa, de manera que pueda solicitar aquella conversión.

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