TS. El padre, afiliado al RGSS, no tiene derecho a prestación por maternidad cuando la madre, abogada que está dada de alta en la mutualidad, percibe de esta una cantidad, aunque sea a tanto alzado
Enviado por Editorial el Vie, 24/07/2020 - 07:41Prestación de maternidad. Solicitud por el padre en un supuesto en el que la madre, abogada de profesión, está dada de alta en la Mutualidad de la Abogacía que configura como obligatoria la cobertura de la protección por maternidad.
El artículo 3.4 del Real 295/2009 contempla dos supuestos diferentes en función de que la Mutualidad a la que pertenezca la madre proteja o no la contingencia de maternidad. Si la protege, con independencia de la duración o cuantía de la prestación dispensada por dicha entidad, el otro progenitor no tendrá derecho al subsidio por maternidad del Sistema público. En el supuesto de no protección, si el padre reúne los requisitos exigidos y disfruta del oportuno periodo de descanso, podrá devengar la prestación pública como máximo durante el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo, además, compatible con la de paternidad.