Subsidio de desempleo para mayores de 52/55  años. Determinación de si la obligación de comunicar al SPEE la percepción de  rendimientos incompatibles derivados de una adquisición hereditaria debe  producirse al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia o  bien ulteriormente cuando se enajena el bien adquirido por vía hereditaria (en  el caso, el actor percibió 10.000 euros –una séptima parte–), de manera que la  falta de dicha comunicación en el primer momento conlleve la extinción del  subsidio de desempleo, y no solo la suspensión por el retraso. 
  En el supuesto  analizado, el beneficiario no ingresó con la aceptación de la herencia 10.000  euros de renta. Esta suma no le fue abonada al convertirse en heredero, sino  que lo acaecido fue el incremento de su patrimonio inmobiliario en una cuota pro  indiviso, con los aparejados gastos notariales, registrales e impositivos. Las  operaciones destinadas a determinar los rendimientos presuntos aparejados a una  adquisición por vía hereditaria en el momento temporal en que se sucede  debieron efectuarse mediante la aplicación del interés legal del dinero al  valor catastral del referido bien inmueble urbano, adjudicando ficticiamente un  séptimo del resultado obtenido al ahora actor y llevando a cabo a continuación  el correlativo fraccionamiento. Si tomamos en consideración la cifra  escriturada y teóricamente correspondiente al demandante (10.000 euros), la  cantidad final sería de 33.33 euros. Una interpretación armónica de las  previsiones legales en la dinámica del derecho y en el marco sancionador  conducen a entender que el perceptor del subsidio ha de cumplir con la  exigencia básica de aportar como elemento determinante del reconocimiento  inicial, y después del mantenimiento del subsidio, la documentación  acreditativa de que ostenta los requisitos legales, en este caso los referidos  a la carencia de rentas cuya superación determinaría la suspensión o la  extinción del derecho. Ambas circunstancias  están indisolublemente unidas: el momento adecuado para cumplimentar la  obligación de comunicación al SPEE será aquél en el que nazca la situación  concluyente o terminante de la baja de la prestación. Resulta indudable, por  tanto, la regla general de exigibilidad de un deber de información, de puesta  en conocimiento del SPEE de la baja en el subsidio concernido, cronológicamente  fijado cuando acaezca la situación determinante de dicha pérdida –ha de  cursarse, según la norma, sin más demora, o lo que es lo mismo, «en el momento» en que se produzcan  tales situaciones–, y ello al objeto de no generar la imposición de sanción por  una infracción grave, ni la correlativa reclamación por una percepción indebida  de prestaciones, pero hay que atender igualmente a la naturaleza y entidad del  ingreso, así como a la complejidad de su tratamiento, valorando y tasando la  concurrencia o no en tal momento de elementos o situaciones motivo de  excepción. Así lo ha expresado la Sala en  precedentes pronunciamientos aplicando, por ejemplo, el principio de  insignificancia o irrelevancia (a fin de atemperar las gravosas consecuencias  extintivas del subsidio y conjugar el principio de proporcionalidad) o,  señalando en otros, la compleja naturaleza jurídica del ingreso patrimonial  afectado, que bien pudo ofrecer al beneficiario dudas razonables sobre su  incidencia en la conservación del subsidio de desempleo y consiguiente  obligación de ponerlo en conocimiento del SPEE y, en definitiva, que pudiera  disculpar el hecho de la no notificación en tiempo. En la presente litis se produce en el lapso de la  aceptación hereditaria, en esencia, conmixtión de ambas situaciones: lo exiguo  de la cantidad que finalmente tendría que considerarse como eslabón que genere  la obligación de información se combina con la carencia de certitud por parte  del beneficiario sobre la concurrencia de una situación de baja por mor del  dificultoso tratamiento del concepto de ingreso esgrimido y del procedimiento  de cómputo. Su significación última ha de ser la de un déficit en la  concurrencia de un presupuesto que resultaba imprescindible para imponer la  sanción de extinción del subsidio de desempleo. Además, hay que tener en cuenta  que no se puede considerar ilógica o fraudulenta la creencia del actor de que  la noticia debía efectuarla una vez ingresado en su patrimonio el dinero de la  venta de la herencia, y afirmar seguidamente que este lo realizó así de manera  voluntaria y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del SPEE. Procede  confirmar el fallo emitido por la Sala de segundo grado, meramente suspensivo  de la prestación y no extintivo. Sala General.