TS. Sector de contact center. Es válida la incorporación en los contratos de una cláusula genérica de cesión de imagen
Enviado por Editorial el Mar, 21/05/2019 - 15:45Sector de contact center. Derecho a la intimidad y a la propia imagen. Práctica empresarial consistente en incorporar en los contratos de trabajo la cláusula que establece que «el trabajador consiente expresamente, conforme a la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, RD 1720/2007 de protección de datos de carácter personal y Ley orgánica 3/1985, de 29 de mayo, a la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, siempre con el fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing y cumplir, por tanto, con el objeto del presente contrato y los requerimientos del contrato mercantil del cliente».