Jurisprudencia

TS. Enfermedad profesional por exposición al amianto. El tabaquismo del trabajador no reduce la indemnización a cargo de la empresa por falta de medidas preventivas

Enfermedad profesional

Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional (cáncer de pulmón con origen en una exposición al amianto dilatada en el tiempo). Uralita, S.A. Indemnización a cargo de la empresa por falta de medidas de seguridad.  

No procede la reducción (50 %) de la suma reconocida alegando el hábito tabáquico del trabajador (30 cigarrillos al día). Lo determinante y excluyente en este caso es que se trata de una contingencia profesional constatada que, por sí sola, posee la suficiente entidad para generar la incapacidad laboral del trabajador e incluso su muerte, a partir de lo cual resulta irrelevante que fuera, asimismo, fumador. Queda acreditado, además, que la empresa incumplió, siquiera sea en mayor o menor parte, el deber de adoptar las medidas pertinentes al respecto y no prestó la obligada asistencia a la salud de su trabajador, por lo que su responsabilidad y consecuente deuda indemnizatoria, no es modulable. Tal responsabilidad no puede ser objeto de reparto entre dos sujetos presuntamente obligados a asumirla (empresa y el propio trabajador) cuando la causa de la contingencia es calificada de profesional, de tal modo que ha de entenderse en este caso que la exposición continuada durante mucho tiempo al amianto resulta determinante, y en todo caso suficiente, para generar el siniestro, de manera que incluso la propia imprudencia del trabajador de la concreta clase mencionada, carecería de trascendencia a los efectos pretendidos, al ser ya inoperante, dada la magnitud de aquella causa profesional, que exigiría, cuanto menos, para la teórica concurrencia de otra, un nivel semejante y que no dejase reserva alguna sobre su concreta influencia en el caso y su proceso morboso.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de febrero de 2019)

TSJ. Despido objetivo improcedente: reconocida la jubilación tras el cese, sí cabe la opción empresarial de readmisión

Hombre de los nervios

Despido objetivo. Reconocimiento de la pensión de jubilación en un momento inmediatamente posterior. Pretensión del trabajador de que se le reconozca la indemnización por despido improcedente sin que quepa la opción por la readmisión.Despido objetivo que se hizo efectivo el 28 de febrero de 2018, mismo día en que el trabajador solicitó pensión de jubilación anticipada al INSS, la cual le reconoció dicha pensión con efectos de 1 de marzo de 2018.

El reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa constitutiva de una imposibilidad material o legal de readmisión. La regulación legal y reglamentaria de la pensión de jubilación permite al jubilado reiniciar su actividad laboral suspendiéndose el abono de la pensión. De ahí que sea posible la readmisión del trabajador y, calificado el despido de improcedente, la empresa pueda escoger entre los dos términos –indemnización o readmisión- de la opción que le corresponde.

La política interna de utilización de los vehículos de la empresa: prueba a favor de un derecho adquirido y prueba en contra de la deducibilidad del IVA

Probablemente, detrás del pronunciamiento judicial del que se da noticia no haya más que un error en la defensa de la sociedad recurrente por cuanto se deduce de la información contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 79/2019, de 29 de enero, comentada con más profundidad en la página web https://www.fiscal-impuestos.com bajo el título «La política interna de utilización de los vehículos de la empresa: prueba en contra de la afectación al ejercicio de la actividad y consiguiente deducibilidad del IVA» y que incorporamos a este sitio web por su interés compartido para el Derecho Laboral.

TS. Beneficiario de indemnización por incapacidad establecida en convenio que fallece sin percibirla. ¿Quién está legitimado para reclamar?

Abuela madre e hija

Mejoras voluntarias y pensiones complementarias. Indemnización establecida en convenio colectivo para el caso de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Fallecimiento del beneficiario sin haberla reclamado, estableciendo el convenio que se hará efectiva a los herederos legales, siendo estos sus 2 hijos (mayores de edad), en virtud de testamento otorgado por el trabajador, mientras que la viuda es usufructuaria universal y vitalicia.

En aplicación de la regla general de la legitimación por interés (ventaja o utilidad jurídica que se obtendría en caso de prosperar la pretensión ejercitada), los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social (cónyuge supérstite, hijos y parientes del trabajador fallecido) tienen legitimación activa para reclamar las prestaciones de Seguridad Social del fallecido o las que se deriven de su muerte, así como para impugnar las resoluciones administrativas en materia de Seguridad Social afectantes al causante y a ellos como herederos o sucesores. En el supuesto analizado, la viuda está legitimada para reclamar la indemnización controvertida en representación de la sociedad de gananciales de la que era cotitular, al poder ejercitar acciones en defensa de los bienes y derechos que deben integrarse en la misma, dada su condición de heredera en la porción usufructuaria que el Código Civil le reconoce en beneficio de la comunidad hereditaria.

TS. Daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Lo cobrado como mejora por mandato del convenio colectivo no se compensa con el importe global de la indemnización

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Compensación con lo cobrado de la póliza de seguro contratada por la empresa por imposición del convenio colectivo para el caso de incapacidad permanente total.

La mejora pactada en convenio colectivo no satisface daños morales, sino patrimoniales y, especialmente, el lucro cesante, razón por la que es improcedente el descuento de la mejora con otros conceptos indemnizatorios que tengan su causa en otro daño (físico, psíquico o moral). En el supuesto analizado, el convenio colectivo de aplicación establecía la obligación de la empresa de concertar un seguro de accidentes que «con independencia de la cobertura de la Seguridad Social en materia de accidentes» cubriese «en caso de accidente de trabajo o accidente no laboral... las contingencias y capitales siguientes: (...) invalidez permanente total para la profesión habitual: 78.131,57 euros».

El Tribunal Superior de Navarra estima el derecho de los bomberos a jubilarse anticipadamente a los 55 años

Los bomberos dependientes del Gobierno de Navarra podrán acceder a la jubilación anticipada a los 55 años. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha estimado un recurso presentado por un grupo de bomberos al considerar, entre otros motivos, que, según recoge la legislación estatal, el desarrollo de la actividad no puede hacerse a partir de unas determinadas edades.

En la sentencia, que sólo se puede recurrir en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN explica que los recurrentes son funcionarios al servicio de la Comunidad Foral de Navarra con puesto de trabajo de bomberos y adscritos al Servicio de Bomberos de Navarra de la Dirección General de Interior.

La grabación de conversaciones entre abogado y cliente vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado la sentencia en el asunto Pruteanu vs. Rumanía por el que considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

El demandante es un abogado de nacionalidad rumana, que alega interceptación de las comunicaciones en su teléfono y su falta de capacidad para luchar contra lo injusto de la medida y pedir que las grabaciones fueran destruidas. Tras numerosos requerimientos en todas las instancias, y agotando la vía nacional, el demandante decidió acudir al TEDH alegando la violación del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar) por el que considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

Páginas