Incapacidad temporal durante la situación de excedencia voluntaria. ¿Es posible acceder al subsidio en el momento de la reincorporación?
Enviado por Editorial el Mar, 05/02/2019 - 07:36Uno de los requisitos que se exigen con carácter general en nuestro sistema de Seguridad Social para acceder al percibo de una prestación es el de encontrarse en el momento del hecho causante en situación de alta o alta asimilada. De hecho, muchas de las prestaciones de la LGSS de 2015 englobadas en los capítulos V a XIV del título II1 incluyen en el correspondiente artículo rubricado con beneficiarios un reenvío al 165.1 de la LGSS, disposición que señala que “las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario”. Si atendemos al tenor literal de este artículo cabría pensar que, a menos que exista dicha disposición legal, no cabe excepción a la inmediatez exigida, sin embargo, sí la hay, de nuevo, por vía jurisprudencial.
Es el caso de una trabajadora que encontrándose en excedencia voluntaria (especial, reconocida en el convenio colectivo de aplicación) inicia baja por enfermedad, situación que mantiene en el momento en que, agotada la excedencia, se reincorpora a la empresa. La particularidad radica en determinar, habida cuenta de la redacción del artículo 165 de la LGSS y de que legalmente solo se otorga la situación de alta asimilada a la excedencia forzosa, si es posible demorar el cumplimiento del requisito del alta a un momento posterior al de actualización de la contingencia.