Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de abril de 2016)

TJUE. Principio de no discriminación por razón de la edad. Normativa nacional opuesta a una directiva. Posibilidad de que un particular reclame la responsabilidad del Estado por infracción del Derecho de la Unión. 
TJUE. Extinción de la relación laboral. Libre elección de abogado por el empresario, tomador del seguro de defensa jurídica, y por el trabajador asegurado, en el marco de un procedimiento administrativo de autorización del despido.
TJUE. Libre circulación de trabajadores. Prestaciones por desempleo. Totalización de períodos de empleo o de seguro cubiertos bajo la legislación de otro Estado miembro.
TS. Extinción de la relación laboral. Profesor de cante flamenco en el conservatorio de danza de la Comunidad de Madrid, con sucesivos contratos temporales administrativos y sentencias firmes declarando la laboralidad de la prestación de servicios y la improcedencia de los despidos. Cese del demandante antes de la finalización del último contrato, también administrativo, tras haber remitido burofax indicando que si se procedía a extinguir la relación laboral se impugnaría como despido nulo por vulneración de derechos fundamentales o subsidiariamente improcedente.
TS. Indemnización por despido improcedente. Antigüedad del trabajador cuando se han producido interrupciones en la prestación de servicios para la misma empresa. Inexistencia de ruptura de la unidad esencial del vínculo pese al transcurso de 69 días.
TS. Impugnación de convenios colectivos. Sector de la industria química. Inclusión del sector de transformación del plástico dentro de su ámbito de aplicación.
TS. Pensión de viudedad. Norma transitoria en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008 (fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007) que exime de la formulación de propuesta de pensión compensatoria.
TSJ. Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Período de consultas. Impugnación de cláusula relativa a la negociación que atribuye a los sindicatos firmantes del convenio la representación de los trabajadores de un centro de trabajo en que no existieran representantes legales y que no hubieren designado la comisión específica en el plazo establecido legalmente.
TSJ. Despido objetivo. Nulidad del despido por faltas de asistencia. Trabajador con enfermedad crónica.
TSJ. Extinción de la relación laboral. Fraude de ley. Iniciación de los trámites para un despido colectivo que afecta a toda la plantilla de la empresa (seis trabajadores), el cual sin embargo es abandonado al permanecer uno de ellos trabajando hasta el momento posterior de liquidación de la sociedad, afectando por tanto el despido objetivo adoptado en un primer momento a cinco trabajadores y posteriormente a uno.
JS. Acoso laboral. Profesor que pone la mano en las nalgas de una alumna durante unas tutorías, sin que ninguna relación les vincule que no sea la académica. Apertura por la universidad de expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. Consideraciones cuando la única prueba directa incriminatoria es la declaración testifical de la afectada.

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La reclamación por los daños causados durante una huelga exige acreditar la participación activa del responsable civil en los hechos 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado parcialmente el amparo a un ciudadano que fue condenado al pago de una indemnización de 816,82€ como responsable civil de los daños, personales y materiales, sufridos por el dueño de un pub durante una jornada de huelga general. El Tribunal confirma la parte de la condena correspondiente a los daños materiales causados por la actuación violenta del piquete (cuya finalidad era el “cierre del local”), daños de los que debe responder el demandante. Por el contrario, el Pleno anula la parte de la condena correspondiente a los daños personales porque no quedó acreditada ni la “autoría material” del recurrente en la agresión ni tampoco que “diera ninguna directriz para su comisión”; el Tribunal considera en este punto que se ha vulnerado su derecho fundamental de huelga (art. 28.2 CE). Ha sido ponente de la resolución el Presidente, Francisco Pérez de los Cobos. Firman un voto particular conjunto la Vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Fernando Valdés Dal- Ré; también han formulado votos particulares los Magistrados Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol.

El Tribunal Supremo obliga a readmitir a un profesor del Conservatorio de Danza de la Comunidad de Madrid

La Sala IV ha condenado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a readmitir inmediatamente a un cantaor flamenco como profesor del Conservatorio de Danza de la Comunidad, al declarar nulo su despido en julio de 2012 por considerar vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador. El Supremo determina que el despido es nulo y no sólo improcedente, como consideró el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que ordena la readmisión inmediata y el pago de los salarios de tramitación que procedan.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de abril de 2016)

TS. Bankia, S.A. Despido colectivo. Requisitos de la notificación del cese a los trabajadores individuales.
TS. Despido objetivo. Causas económicas. Despido que no se comunica por escrito a los representantes de los trabajadores, procediendo la empresa a la entrega de las cartas de cese en presencia de un miembro del comité de empresa que suscribe las mismas.
TS. Conflicto colectivo. Grupo Coca-Cola. Impugnación de las medidas de flexibilidad interna (movilidad geográfica, modificación sustancial e inaplicación de convenio), ofrecidas como alternativa voluntaria al despido, de los trabajadores que las aceptaron.
TS. Personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Plazo de prescripción de las faltas disciplinarias.
TS. Procedimiento concursal. Créditos de la TGSS contra la masa. Concurso del concurso.
TSJ. Teletrabajo. Concepto de hora extraordinaria cuando el trabajador realiza una parte del trabajo en su domicilio en la modalidad de trabajo a distancia haciendo uso de medios informáticos.
TSJ. Extinción de la relación laboral. Empresa con dos centros de trabajo, uno con 20 trabajadores y otro con 164. Despidos individuales efectuados en el primer centro que no llegan a 20 en un periodo de 90 días. Ámbito que debe servir a la calificación de despido colectivo cuando la empleadora lleva a cabo varias extinciones en un determinado periodo de tiempo: si la empresa en su conjunto y/o el centro de trabajo.
TSJ. Despido disciplinario. Contenido de la comunicación escrita de despido. Repartidor que alega un conocimiento insuficiente de los hechos imputados al no incluirse en la carta la identificación de los clientes con respecto a los cuales entiende la empresa se han cometido las irregularidades que desencadenaron el despido.
TSJ. Modificación del convenio: requisitos y límites. Acuerdo de la comisión paritaria de convenio colectivo de empresa no publicado en boletín oficial.
TSJ. La protección por desempleo. Trabajadora extranjera que comienza a prestar servicios por cuenta ajena sin permiso de residencia y trabajo, obteniéndolo antes de la extinción de la relación laboral. Solicitud de la prestación con una duración correspondiente a todo el periodo trabajado. Improcedencia.
TSJ. Incapacidad permanente total. Futbolista con lesiones graves en el pie izquierdo (tarsalgia crónica). Denegación de la pensión en vía administrativa al tener el deportista 34 años y hallarse próximo a la finalización de su contrato deportivo.
TSJ. Jubilación no contributiva. Reducción de la unidad económica de convivencia por ingreso en prisión de uno de sus miembros.

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Una jueza confirma la sanción de la Universidad de Castellón a un profesor expedientado por acosar a una alumna.

El juzgado de lo Social número 1 de Castellón  ha confirmado la sanción impuesta por la Universitat Jaume I (UJI) a un profesor al que expedientó y sancionó por acosar sexualmente a una alumna.

La Universidad suspendió tres meses de empleo y sueldo al docente, al que consideró responsable de una falta muy grave.

Una juez de Bilbao suspende el cierre cautelar de una discoteca para permitir el mantenimiento de 15 puestos de trabajo

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 6 de Bilbao  ha acordado suspender el cierre cautelar de la discoteca Budha por superar el aforo permitido para permitir la continuación de la actividad empresarial, el mantenimiento de quince puestos de trabajo y los pagos a proveedores y a la Hacienda pública.

Las falsas becas de Imaginarium, al descubierto por Inspección

La reciente sentencia núm. 394/2015 del Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid ha declarado la existencia de relación laboral entre la empresa Imaginarium y trabajadoras contratadas en modalidad de becarias. Todo ello como consecuencia de una previa actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en la que se constató cómo las interesadas realizaban las tareas de asesorar y atender a los clientes, explicar las características de los productos y su precio y, en su caso, finalizar la venta, aunque sin realizar operaciones de caja. También realizaban tareas de limpieza y ordenación de la tienda.

El TC avala la videovigilancia encubierta en la empresa: la reinterpretación de un derecho fundamental por la vía de la proporcionalidad, incluso en la ilegalidad (Comentario a la STC de 3 de marzo de 2016, recurso de amparo 7222-2013)

Dos derechos fundamentales del trabajador se ven concernidos cuando el empresario decide instalar, con independencia del modo (silente o conocido) y la finalidad (disciplinaria o de seguridad), un medio de captación y grabación de imágenes en el centro de trabajo: por un lado, el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y, por otro, el derecho a la protección de datos (art. 18.4 CE).

Con la reciente STC de 3 de marzo de 2016, recurso de amparo 7222-2013 (BOE de 8 de abril de 2016), lleva a cabo el Alto Tribunal una modificación en la interpretación del artículo 18.4 de la CE, concretamente en el aspecto relativo al «alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la empresa», es decir, si basta con informar al trabajador de forma general acerca de la existencia de esa captación y grabación de imágenes o, por el contrario, debe existir una información previa específica, en la que se haga mención detallada de la existencia y fines de la misma.

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