Jurisprudencia

El Tribunal de Justicia se pronuncia acerca de la relación entre la libertad de circulación de los beneficiarios de protección internacional y las medidas destinadas a facilitar su integración

Puede imponerse una obligación de residencia a los beneficiarios de protección subsidiaria si tienen que hacer frente a mayores dificultades de integración que los otros no ciudadanos de la UE que residan legalmente en el Estado miembro que les haya concedido dicha protección

Según una Directiva de la Unión1, los Estados miembros deben permitir que las personas a las que han concedido el estatuto de beneficiarios de protección subsidiaria2 circulen libremente por su territorio en las mismas condiciones que rigen para otros no ciudadanos de la UE que residan legalmente en ellos.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 29 de febrero de 2016)

TJUE. Libre circulación de personas. Prestaciones en metálico no contributivas. Exclusión de los nacionales de un Estado miembro durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida.
TS. Comunidad de Madrid. Trabajadores fijos discontinuos en las campañas de incendios forestales. Acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo en el que se establece, ante la ausencia de criterio convencional, que procederá en primer lugar el llamamiento para la contratación de aquellos trabajadores de anteriores campañas que hayan obtenido fallos judiciales de reconocimiento de relación indefinida (no fija) de trabajos periódicos.
TS. Uralita, S.A. Indemnización de daños y perjuicios por fallecimiento de trabajador derivado de enfermedad profesional (silicosis). Reclamación por sus herederos. Prescripción de la acción (un año). Dies a quo.
TS. Despido por causas objetivas. Trabajador con la categoría de comercial. Contenido de la carta de cese.
TS. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Dies a quo para el cómputo de la prescripción del derecho.
TS. Ejecución de sentencia. Intereses de demora en recargo de prestaciones por el periodo de tramitación de los recursos de suplicación y casación.
AN. Cierre de centros de trabajo. Posibilidad de los trabajadores de optar entre novar el contrato a contrato a domicilio y continuar la prestación de servicios mediante teletrabajo o trasladarse voluntariamente al centro de trabajo de Madrid. Efectos sobre el mandato representativo de los representantes de los trabajadores.
TSJ. Sucesión de contratas. Distribución de la jornada del trabajador en un 70 % en una contrata, la que es objeto de sucesión, y un 30 % en otra, desempeñando siempre las mismas funciones de encargado.
TSJ. Descuelgue de las previsiones relativas a la reducción de jornada contempladas en convenio colectivo.
TSJ. Accidente in itinere. Trabajadora que sufre una caída al intentar alcanzar un autobús cuando acudía al trabajo tras la realización de una prueba radiológica por motivo de enfermedad común, ocurriendo los hechos durante su jornada laboral, con autorización de la empresa.
TSJ. Accidente in itinere. Trabajador al que su empresario le propone, el día en que ocurrió el accidente, que le acompañara a un coto de caza con el fin de recoger las piezas que fueran abatiendo los partícipes en la cacería, siendo, a su vez, imprescindible ese desplazamiento para volver luego a su domicilio.
TSJ. Mejora voluntaria prevista en sucesivos convenios colectivos con diferente alcance. Entidad aseguradora responsable. Trabajador al que se le reconoce una situación de lesiones permanentes no invalidantes en virtud de un primer convenio colectivo que no da origen a ningún tipo de mejora pero que, posteriormente, accede a una situación de incapacidad permanente total, ya bajo la vigencia de un nuevo convenio colectivo, el cual sí reconoce una mejora voluntaria para esa situación.
TSJ. Reintegro de gastos médicos. Urgencia vital. Asistencia sanitaria fuera del Sistema Nacional de Salud. Reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública en el orden contencioso y de reintegro en el orden social.
TSJ. Movilidad funcional dentro del grupo profesional. Estimación en instancia de la excepción de inadecuación de procedimiento por haberse impugnado la decisión empresarial mediante el procedimiento declarativo ordinario en lugar del especial previsto en el artículo 138 de la LRJS.

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El Supremo rechaza quitar el paro a una trabajadora que cobró el importe total de un plan de pensiones

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha rechazado dejar sin subsidio de paro a una mujer, como pretendía el INEM, por rescatar el importe de un plan de pensiones. Los magistrados advierten de que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del plan de pensiones rescatado (en este caso, 16.125 euros), sino que deberá considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan. “Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción que el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente”, sancionado en el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El Tribunal Supremo interpreta el concepto de gran invalidez y aumenta la indemnización a una joven parapléjica

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha incrementado la indemnización que tiene que pagar una compañía de seguros a una joven que quedó parapléjica tras sufrir un accidente de tráfico al incluir además una cantidad en concepto de ayuda a  terceras personas -293.545,03 euros-  y otra por el de daños morales a familiares -110.079,38 euros-.

La sentencia  corrige a la Audiencia Provincial de Almería, que reconoció a la víctima una indemnización de 606.035,45 euros por las secuelas sufridas pero no apreció la situación de gran invalidez al considerar que no precisaba la ayuda permanente de otra persona y que podía conseguir realizar actividades de forma independiente si el medio estaba acondicionado, como demostraba el hecho de haber obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados.

La Audiencia de Alicante condena a un extrabajador del Elche C.F. que simuló un cáncer para cobrar una pensión

Le impone un año y cinco meses de cárcel por estafa y falsedad por elaborar informes médicos falsos para lograr la incapacidad y percibir 65.000 euros

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un exempleado del Elche Club de Fútbol a un año y cinco meses de prisión por los delitos de estafa y falsedad.

Los hechos sucedieron en julio de 2009 cuando el condenado presentó en la Seguridad Social de Alicante informes médicos falsos y confeccionados por él mismo, para pedir la incapacidad temporal a consecuencia del padecimiento de un supuesto cáncer de colón en su estadio inicial.

EL TS confirma la condena a dos empleados de banco por no repartir con la limpiadora de la sucursal el premio del "cuponazo" que compartían

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a dos empleados de un banco de Palencia a un año de prisión a cada uno por apropiarse de la parte del premio perteneciente a la limpiadora de la entidad bancaria con la que jugaban todos los viernes un cupón de la ONCE que resultó premiado cuando ella estaba de vacaciones. Los dos condenados tendrán que pagar de forma conjunta y solidaria una indemnización de 33.333 euros, la tercera parte de los 100.000 euros del premio, a la mujer como copropietaria del billete.

Según los hechos probados, los dos empleados del banco, junto a la limpiadora, compraban entre los tres un cupón para el sorteo del “cuponazo” que se celebra los viernes. De los tres euros que costaba el cupón, cada uno pagaba un euro, y si alguno estaba de vacaciones, los otros pagaban el importe y después el ausente pagaba su parte. De forma verbal, acordaron que si algún día tocaba el billete se repartirían el premio en proporción a su participación.

El Tribunal de Justicia confirma que pueden denegarse a los nacionales de otros Estados miembros determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses de su estancia

Esa denegación no presupone un examen individual

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia confirma su reciente jurisprudencia1 según la cual un Estado miembro puede excluir a los nacionales de otros Estados miembros de determinadas prestaciones sociales (tales como las prestaciones de subsistencia alemanas destinadas a los solicitantes de empleo y a sus hijos)2 durante los tres primeros meses de su estancia en el país.

El Tribunal de Justicia recuerda que, según la Directiva «ciudadanos de la Unión»3, los ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. Dado que los Estados miembros no pueden exigir que los ciudadanos de la Unión cuenten con medios de subsistencia suficientes y con una cobertura médica personal durante ese período, a fin de preservar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social de los Estados miembros, la Directiva permite a éstos denegar a dichos ciudadanos toda prestación de asistencia social durante los tres primeros meses4. Según el Tribunal de Justicia, esa denegación no presupone un examen de la situación individual de la persona de que se trate.

Un juez de Las Palmas reconoce la incapacidad permanente a una matrona de 40 años por el síndrome de "estar quemado"

El Juzgado de lo Social 10 de Las Palmas ha estimado la demanda de una matrona de 40 años contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y le reconoce la incapacidad permanente total por presentar el ‘síndrome de burnout’ (síndrome de ‘estar quemado’).

La sentencia señala que la sanitaria padece desde hace varios años un cuadro ansioso-depresivo, por lo que presentaba una “sintomatología de estirpe ansiosa, con tensión, irritabilidad, desespero, inquietud, sintomatología psicosomática, a la vez que un agotamiento progresivo, en gran medida derivado de su estrés y de sus trastornos de sueño, con visión pesimista frente a la posibilidad de poder continuar en su actual entorno y de sentirse incomprendida, incremento de los problemas en su entorno inmediato, que afectaban de forma notable a sus relaciones interpersonales y vida familiar”.

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