Jurisprudencia

Jurisprudencia diciembre 2009

La pensión por gran invalidez es compatible con el trabajo por cuenta ajena en jornada ordinaria

Del Tribunal Supremo es la Sentencia de 14 de octubre de 2009 en la que se reitera la compatibilidad de la pensión por gran invalidez con el trabajo por cuenta ajena en jornada ordinaria, cobrando este planteamiento pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a quienes se encuentran en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La compatibilidad ahora defendida representa en el marco de actividades sedentarias un considerable acicate para la deseable reinserción social de los trabajadores con capacidad disminuida (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ030297, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 321, diciembre 2009).

Jurisprudencia noviembre 2009

La reducción unilateral por la empresa de la jornada de un trabajador a tiempo parcial no implica novación extintiva ni modificación de la modalidad contractual

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha establecido, en Sentencia de 5 de febrero de 2009, que cabe la reducción de jornada impuesta unilateralmente por el empresario a un trabajador con relación laboral a tiempo parcial sin que quepa aplicar de manera extensiva o analógica la previsión legal contenida en el artículo 12.4 e) del TRET, ya que la medida aplicada no supone una modificación de la modalidad del contrato de trabajo ni una novación extintiva, pudiendo ser adoptada por la vía de la modificación sustancial del artículo 41 del TRET (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ029701, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 320, noviembre 2009).

Jurisprudencia octubre 2009

El número total de trabajadores de una empresa y no los del centro de trabajo afectado son los que se toman en consideración a la hora de determinar si hay o no despido colectivo

El Tribunal Supremo establece, en sentencia de 18 de marzo de 2009, en cuanto a la distinción entre despido colectivo y despido objetivo por causas económicas, que el número de trabajadores afectados marca el límite entre los dos tipos de despido, siendo la empresa la unidad de cómputo y no el centro de trabajo (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028759, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 319, octubre 2009).

Jurisprudencia agosto-septiembre 2009

El parto natural de parientes da derecho a permiso por hospitalización

El Tribunal Supremo establece, en sentencia de 23 de abril de 2009, a propósito de la concesión de permiso retribuido por hospitalización de parientes por parto natural, normal y sin problemas, que basta la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta, ya que aunque el parto no merece tal calificativo, a efectos hospitalarios el ingreso de la madre es como el de cualquier enfermo patológico, teniendo por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos. Lo contrario implicaría discriminar por razón de su sexo a la mujer que es hospitalizada para parir, puesto que en ocasiones no basta con la ayuda de un pariente, sino que a veces deben turnarse varios familiares para atender a la mujer durante todo el día y para cuidar de los otros hijos que pueda tener (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028761, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núms. 317-318, agosto-septiembre 2009).

Jurisprudencia julio 2009

El empeoramiento de las condiciones de trabajo tras una transmisión de empresa como consecuencia de la aplicación de un nuevo convenio colectivo faculta al trabajador a extinguir su contrato

El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas ha acordado, en sentencia de 27 de noviembre de 2008, a propósito de un supuesto de transmisión de empresa, que el cesionario no está obligado a mantener las condiciones de trabajo convenidas con el cedente más allá de la fecha de expiración del convenio colectivo, aunque esta fecha coincida con la de la cesión, por lo que si el trabajador extingue por este motivo la relación laboral en virtud de un empeoramiento esencial de las condiciones de trabajo, no tendrá derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente, aunque sí deberá soportar el cesionario las consecuencias que el Derecho nacional aplicable asigna a la rescisión del contrato imputable al empresario, como el pago del salario y de otras ventajas correspondientes, en virtud de ese Derecho, al período de preaviso que dicho empleador debe respetar (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028498, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 316, julio 2009).

Jurisprudencia junio 2009

Los derechos consolidados en planes y fondos de pensiones son inembargables

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 20 de abril de 2009, señala la inembargabilidad de los derechos consolidados en los planes y fondos de pensiones, razón sustentada tanto en la naturaleza propia y configuración legislativa singular de los derechos consolidados dentro del régimen jurídico sistemático y coherente de los planes, como en la doble función económica y social que desempeñan consistente en complementar el nivel obligatorio y público de protección social y favorecer la modernización y desarrollo de los mercados financieros. No cabe, por tanto, instar ejecución dineraria contra un plan de pensiones ante un incumplimiento empresarial de la obligación de pago del salario (sentencia publicada en Normacef Social, NCJ049133, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 315, junio 2009).

Jurisprudencia mayo 2009

La situación de concurso no hace menos grave la conducta empresarial en caso de extinción del contrato por retrasos continuados en el abono del salario

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2008, en cuanto a la extinción del contrato por retrasos continuados en el abono del salario, confirma la línea objetiva de la jurisprudencia en el sentido de no considerar la situación de concurso como factor que module la situación de impago constatado, hasta el punto de entender que el mismo prive del requisito de gravedad a la conducta empresarial. Por su parte, es interesante el voto particular dictado a raíz de este pronunciamiento en el que se señala que, aunque el artículo 50.1 b) del TRET no tiene aparentemente una vía para la extinción objetiva (independiente de la culpabilidad del empresario), no puede resolverse esta laguna prescindiendo siempre de las causas que hayan determinado el incumplimiento y de la culpabilidad del mismo, ya que esa solución impondría siempre a una resolución objetiva una indemnización que está prevista para un incumplimiento cualificado en términos de reprochabilidad. (Sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027970, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 314, mayo 2009).

Jurisprudencia abril 2009

La atribución de determinada categoría profesional por convenio colectivo extraestatutario no puede revocarse con la entrada en vigor de un nuevo convenio estatutario

El Tribunal Supremo ha establecido, en Sentencia de 12 de diciembre de 2008, que aunque el convenio colectivo extraestatutario carece de ultraactividad, el término de su vigencia no impide la conservación de las condiciones adquiridas en atención a una regulación de origen contractual, como la relativa a la atribución de una determinada categoría profesional, de acuerdo con la doctrina de la condición más beneficiosa, no pudiendo revocarse por la empresa al entrar en vigor un nuevo convenio estatutario (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027743, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 313, abril 2009).

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