Criterios interpretativos de la STC 128/2010 sobre planes de pensiones de empleo
Enviado por Editorial el Vie, 13/05/2011 - 11:52La Subdirección General de Fondos y Planes de Pensiones fija a través de informe los criterios interpretativos sobre la nulidad parcial del precepto legal que reserva exclusivamente a los representantes de los trabajadores en la empresa la intervención en el nombramiento, mediante el sistema de designación, de los miembros de las comisiones de control de los planes de empleo.
Claves para entender el conflicto.
1. En razón a los sujetos constituyentes existen tres tipos de planes de pensiones:
- Sistema de empleo: corresponde a los planes cuyo promotor sea cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes sean los empleados de los mismos.
Varias empresas o entidades podrán promover conjuntamente un plan de pensiones de empleo en el que podrán instrumentar los compromisos susceptibles de ser cubiertos por el mismo. - Sistema asociado: corresponde a planes cuyo promotor o promotores sean cualesquiera asociaciones o sindicatos, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.