Despidos colectivos: el férreo control judicial hace añorar a las empresas el visado administrativo de los acuerdos transaccionales en período de consultas
Enviado por Editorial el Vie, 20/07/2012 - 00:00Nuevamente una sentencia, esta vez del TSJ de Madrid , ha declarado la nulidad de un despido colectivo instado al amparo de la reforma laboral. Como en casos anteriores, los defectos formales han sido determinantes en la resolución del caso. La empresa ha incumplido flagrantemente los requisitos de forma y de fondo exigidos tanto en los preceptos legales como reglamentarios. Parece que cada vez se hace más patente que el pretendido incremento de la flexibilidad externa de las empresas, predicado en relación con la reforma laboral, se torna con la nueva redacción del artículo 51 ET sin embargo en un obstáculo insalvable. La judicatura en su conjunto entiende insoslayable, como no podría ser de otra manera, la aplicación del principio constitucional de tutela judicial efectiva en toda su extensión, así como la utilización como criterio inspirador en la toma de decisiones, de la afirmación de que España es un Estado Social y Democrático de derecho, contenida en el artículo 1.1 CE.