Jurisprudencia

Despidos colectivos: el férreo control judicial hace añorar a las empresas el visado administrativo de los acuerdos transaccionales en período de consultas

Nuevamente una sentencia, esta vez del TSJ de Madrid , ha declarado la nulidad de un despido colectivo instado al amparo de la reforma laboral. Como en casos anteriores, los defectos formales han sido determinantes en la resolución del caso. La empresa ha incumplido flagrantemente los requisitos de forma y de fondo exigidos tanto en los preceptos legales como reglamentarios. Parece que cada vez se hace más patente que el pretendido incremento de la flexibilidad externa de las empresas, predicado en relación con la reforma laboral, se torna con la nueva redacción del artículo 51 ET sin embargo en un obstáculo insalvable. La judicatura en su conjunto entiende insoslayable, como no podría ser de otra manera, la aplicación del principio constitucional de tutela judicial efectiva en toda su extensión, así como la utilización como criterio inspirador en la toma de decisiones, de la afirmación de que España es un Estado Social y Democrático de derecho, contenida en el artículo 1.1 CE.

El cómputo de los noventa días en los Despidos colectivos: doctrina general y fraude de ley (enunciación de la reciente y novedosa STS de 23 de abril de 2012, rec. núm. 2724/2011)

El encadenamiento de despidos objetivos y el cómputo de los períodos de noventa días son dos aspectos que han suscitado muchos litigios y mucha literatura jurídica. Esta sentencia del Alto Tribunal ha venido a clarificar, por lo menos de momento, cómo actuar ante la decisión empresarial, movida por razones de necesidad/oportunidad, dejando claro las consecuencias que conlleva el tipo de incumplimiento que se de en cada caso.

El artículo 51.1 ET establece en su primer párrafo una norma general:

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.”

“Gravar” con un sistema de copago a los mutualistas administrativos que opten por la sanidad pública es inconstitucional

Término el de “copago” empleado en este caso como calificativo de un género, pero en realidad referido al pago de la tasa por prestación de asistencia sanitaria, cuando se gravaba al colectivo de mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS al optar por el acceso a la sanidad pública, merced a la Ley 16/2008 de la Comunidad Valenciana (Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat), que daba nueva redacción al Decreto Leg. 1/2005 de la Comunidad Valenciana, que regulaba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 19 de junio de 2012, recién publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de julio, declara la inconstitucionalidad de sendos dos artículos de las citadas normas, en cuanto imponen el pago de la tasa autonómica por prestación de asistencia sanitaria, por lo que se refiere a los mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS cuando opten por el sistema público de salud.

No puede desistirse de un ERE promovido antes de la entrada en vigor de la reforma laboral para plantearlo después con el fin de eludir la autorización administrativa

La Audiencia nacional ha declarado, en sentencia de 25 de junio de 2012, que el desistimiento empresarial de un expediente de despido colectivo previo, cuya resolución competía a la Dirección General de Empleo (de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2 del ET vigente en aquel momento) para promover, sin solución de continuidad, el mismo despido colectivo, al que ya no era exigible autorización administrativa, puesto que en esa fecha ya estaba vigente la redacción del artículo 51.2 del ET, efectuada por el RDL 3/2012, de 10 de febrero, contraría el ordenamiento jurídico.

Consulte aquí la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25/06/2012

Señala la Sala que resulta irrelevante que la autoridad laboral autonómica declinara su competencia a favor de la Dirección General de Empleo el 07-02-2012, puesto que el traslado del expediente administrativo a la autoridad laboral competente no afecta para nada a la fecha en que se inició el citado expediente, que determinaba la normativa aplicable para su resolución.

Pensión de viudedad y vecindad civil: la fragmentación de la caja única

Sabido es que las leyes son fiel reflejo de los valores y principios imperantes en una sociedad dada, en un momento determinado, lo cual trasluce que en un mismo país, a lo largo de su historia se hayan sucedido regulaciones normativas totalmente antagónicas, separadas únicamente por el paso del tiempo y la involución o evolución que haya experimentado la sociedad contemporánea a aquellas.

Así, en espacios determinados de la geografía española, hoy día conviven también complejos normativos que difieren, a menudo en gran medida, entre unas CCAA y otras, aunque eso sí, bajo la atenta mirada del supremo intérprete de la Constitución, de tal forma que no se sobrepasen o extralimiten en lo que aquella permita.

En un sistema democrático como el actual, donde los gobernantes son elegidos por los ciudadanos, se produce una correspondencia del sentir generalizado de las sociedades con las leyes tramitadas en los correspondientes parlamentos autonómicos. De esta forma, y acercándonos al asunto del que se trata, la exigencia en más o en menos en la legislación de cada territorio para proceder a una válida constitución de las parejas de hecho, es fiel reflejo de la voluntad transmitida por la ciudadanía.

El TJUE reconoce el derecho a la interrupción de las vacaciones anuales si de forma sobrevenida se cae en IT

El TJUE ha reconocido hoy, en sentencia de 21 de junio de 2012, Asunto C-78/11, que la IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas permite su disfrute en un período distinto y por el tiempo coincidente. Con esta sentencia se cierra el círculo referente a las distintas posibilidades que podían generarse en torno a las situaciones de IT y las vacaciones anuales retribuidas.

Con origen en un conflicto residenciado en España, entre la Asociación Nacional de Grandes Almacenes (ANGED) y las principales centrales sindicales, y que fue objeto de la célebre sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía por primera vez el derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas íntegramente cuando concurría una situación como la descrita (SAN de 23 de noviembre de 2009, 151/2009), se planteó la cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo en fecha de 26 de enero de 2011 (Auto 249/2009). A su vez, esta resolución goza del “privilegio” de protagonizar la primera vez en que el Tribunal Supremo dirige una cuestión prejudicial al TJUE, rompiendo la sensación transmitida durante muchos años de alejamiento o ajenidad respecto del ordenamiento comunitario.

Para esta declaración el TJUE no aporta argumentaciones novedosas sino que amparándose en jurisprudencia anterior (básicamente en las SSTJUE de 20 de enero de 2009, Asuntos acumulados núms. C-350/06 y C-520/06 Schultz-Hoff; de 10 de septiembre de 2009, Asunto C-277/08, Vicente Pereda; y de 24 de enero de 2012, Asunto C-282/10, Maribel Domínguez) declara expresamente que “carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.”

Jubilación parcial y contrato de relevo. Efectos legales derivados de la necesidad del relevista de cuidar a sus hijos

La institución de la jubilación parcial, indiscutiblemente ligada al contrato de relevo en nuestro ordenamiento jurídico, persigue un doble propósito: de un lado, facilitar la transición progresiva de la vida activa al retiro y, de otro, mantener al mismo tiempo en beneficio del trabajador relevista el empleo o puesto de trabajo parcialmente vacante como consecuencia de la jubilación parcial. Este segundo propósito de mantenimiento del empleo vacante puede verse en entredicho si, ante una situación familiar determinada, el trabajador relevista se ve obligado a solicitar su pase a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o a reducir su jornada de trabajo por guarda legal.

El presente comentario tiene como finalidad analizar ambas situaciones, ya que en virtud de la opción escogida dependerá que nazca o no en el empresario la obligación de sustituirlo en el plazo de 15 días so pena de ser declarado responsable del pago de la pensión de jubilación parcial.

Sentencia sobre despido colectivo tras la reforma laboral

El TSJ de Cataluña en sentencia de fecha de 23 de mayo de 2012, aplica la reforma laboral efectuada por el Real Decreto Ley 3/2012, a un procedimiento de despido colectivo.

- Consulte aquí la STSJ de Cataluña 13/2012

La sentencia mencionada analiza el caso de una empresa dedicada a proyectos de ingeniería civil y edificación, que inicia periodo de consultas el 13 de febrero de 2012 (un día después de la entrada en vigor del RDL) con intención de negociar un despido colectivo en su centro de trabajo. Tras diversas reuniones, el periodo de consultas se da por finalizado sin acuerdo procediendo la empresa a comunicar su decisión extintiva a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral el 2 de mayo de 2012 conforme al artículo 51. 2 in fine del Estatuto de los Trabajadores.

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