Trabajos de colaboración social… cuando estos solo redundan en beneficio de la Administración
Enviado por Editorial el Mar, 27/09/2011 - 12:01Aunque la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su artículo 213.3 señala que los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo deberán ser de utilidad general y redundar en beneficio de la comunidad, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de mayo de 2011, recurso 2928/2010, permite el desarrollo de funciones normales en la Administración, como las desempeñadas por un auxiliar administrativo, sin que pueda apreciarse la existencia de fraude 1.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
Se analiza el caso de un trabajador (beneficiario de la prestación de desempleo) que, previa petición por parte de un organismo público al Instituto Nacional de Empleo (INEM) -hoy SPEE-, es adscrito por este Instituto a la Administración solicitante con el fin de prestar servicios de gestión, con amparo en el Real Decreto 1445/1982, de 15 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.