Legislación Estatal

Convocadas las plazas del Programa de Termalismo

La Resolución de 2 de diciembre de 2015, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE de 10 de diciembre), a cuya lectura emplazamos, convoca el número de plazas del Programa de Termalismo, la duración de los turnos, el precio a pagar por los usuarios, la financiación del Imserso y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, además del baremo aplicable para la selección de los usuarios.

Regulado el procedimiento de movilidad por razón de violencia de género de las empleadas públicas

Con entrada en vigor el 11 de diciembre y siendo de aplicación, cuando sea posible, en los procedimientos iniciados antes de su aprobación y en los que aún no haya recaído resolución, la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE de 10 de diciembre), establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Publicado el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado

El Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, acordado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de noviembre de 2015, se recoge en la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 10 de diciembre.

Publicado el Acuerdo por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado

La Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE de 10 de diciembre), hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 20 de noviembre –del que se informó en esta página–, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres que se aplicará a la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario, estatutario o laboral a su servicio, abarcando el periodo comprendido entre 2015 y 2016, sin perjuicio de que permanezca vigente hasta la aprobación del nuevo durante la próxima legislatura.

Nuevos supuestos de flexibilización de jornada para los empleados públicos

La Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 10 de diciembre y con entrada en vigor al día siguiente, modifica la de 28 de diciembre de 2012, sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece para los empleados públicos la posibilidad de:

  1. Acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año cuando tengan hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad; derecho que podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años (párrafo 2º, añadido al epígrafe 7.2).
  2. Adaptar progresivamente su jornada de trabajo ordinaria cuando se reincorporen al servicio efectivo una vez finalizado un tratamiento de radioterapia o quimioterapia (nuevo epígrafe 8.6).

La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.

Esta adaptación podrá extenderse hasta 1 mes desde el alta médica (ampliable 1 mes más cuando se justifique la persistencia en el estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento) y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.

La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de 3 días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

Excepcionalmente, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.

Adoptadas medidas urgentes para reparar los daños por temporales de lluvia en Canarias y en el sur y este peninsular

Mediante el Real Decreto-Ley 12/2015, de 30 de octubre (publicado y en vigor el 31 de octubre), se adoptan medidas urgentes (en el art. 12 las de orden laboral y de Seguridad Social) para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias en el mes de octubre de 2015 y en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona en los meses de septiembre y octubre de 2015.

Publicado y en vigor el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

En el BOE del 31 de octubre, además del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se publica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (vid. corrección de errores en BOE de 20 de noviembre), cuya entrada en vigor (con excepciones) se produce el 1 de noviembre de 2015.

El nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre): Objetivos, estructura y contenido

En el Boletín Oficial del Estado del día 31 de octubre de 2015 aparece publicado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con lo que, con la entrada en vigor de aquél, que se producirá el día 2 de enero de 2016, quedará derogado el anterior texto refundido (aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio) que ha tenido una vigencia de algo más de 20 años.

De la mano de D. José Antonio PANIZO ROBLES, y tras un breve recorrido por el «proceso de refundición» de la legislación de Seguridad Social española que, como se verá, no es algo novedoso, se presentará el nuevo TRLGSS, su estructura, las «novedades» que presenta y su contenido, ofreciendo a través de un cuadro comparativo una tabla de correspondencias que ayuden al lector a desentrañar el origen de la nueva construcción legal.

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