Legislación Estatal

El Programa PREPARA se prorroga una vez más

La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE del 15 de febrero, en vigor y con efectos desde el día 16 del mismo mes, prorroga hasta el 15 de agosto de 2016 la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa PREPARA, y recoge el nuevo modelo de solicitud de ayuda económica de acompañamiento.

Publicada la corrección de errores del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

En el BOE del 11 de febrero se publica la corrección de errores del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En la sección de esta página destinada a «LEGISLACIÓN BÁSICA» puede consultarse el texto de la Ley con la incorporación de la corrección de errores referida.

En el BOE del 11 de febrero se publica la corrección de errores del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la sección de esta página destinada a «LEGISLACIÓN BÁSICA» puede consultarse el texto de la Ley con la incorporación de la corrección de errores referida.

Asimismo, haciéndonos eco del interés de los que manejan este nuevo texto refundido por identificar rápidamente la nueva ubicación de los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, ofrecemos en PDF una TABLA DE CORRESPONDENCIAS donde se relacionan ordenadamente los preceptos de 1994 y se identifica el precepto o disposición de la norma de 2015 donde se han incorporado.

Se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para 2016

De acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 115 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, establece las normas básicas de la cotización a la Seguridad Social, desempleo, prestación por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y para la formación profesional, autorizando a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de las previsiones legales. Esa autorización se ha llevado a cabo a través de las Ordenes ESS/70/2016 y ESS/71/2016, publicadas en el BOE de 30 de enero y cuyos contenidos se sintetizan por Don José Antonio PANIZO ROBLES en el documento que da título a esta «entrada» y que puede consultarse pulsando aquí.

Las pensiones se revalorizan (escasamente) en 2016: Real Decreto 1170/2015

Las pensiones se revalorizan (escasamente) en 2016: Real Decreto 1170/2015

El artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, han de ser actualizadas, al comienzo de cada año, en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, índice que también se ha de aplicar a las pensiones no contributivas.

A efectos de dar cumplimiento las previsiones legales anteriores, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en su Título IV, regula la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y otras pensiones públicas, fijando el índice de revalorización en el 0,25 %.

Las normas contenidas en la LPGE/2016 son objeto de desarrollo y aplicación a través del Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, cuyo contenido se analiza a continuación.

«…Aquella esperanza que cabía en un dedal/evidentemente no cabe en este sobre»: El SMI para 2016 sube un 1%

Mediante el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2016, incrementándose su cuantía respecto al ejercicio precedente en un 1 %.

Las cuantías establecidas son las siguientes:

  • Con carácter general:
    • 655,20 euros mensuales.
    • 21,84 euros diarios.
    • 9.172,80 euros anuales.
  • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días: 31,03 euros por jornada.
  • Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

Gestión colectiva de contrataciones en origen 2016: Trabajadores para campañas agrícolas de temporada

Durante 2016, en virtud de lo establecido en la Orden ESS/2811/2015, de 22 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), se prorroga por cuarto año consecutivo (en 2015, 2014 y 2013 lo hicieron las Ordenes ESS/2505/2014, ESS/2445/2013 y ESS/2825/2012), la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012,exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica de Extranjería.

Modificado el cuadro de enfermedades profesionales para incluir como tal el cáncer de laringe por amianto

A través del Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, publicado el 19 de diciembre y en vigor al día siguiente, se amplía el cuadro de enfermedades que, a efectos de la cobertura social dispensada por el sistema de la Seguridad Social, tienen el carácter de «enfermedad profesional», para incluir en el mismo al cáncer de laringe ocasionado por el amianto, con lo que se da respuesta a una demanda social en tal sentido, avalada, además, por las evidencias científicas de la relación directa existente entre el origen y evolución del cáncer de laringe y los trabajos con amianto.

Para un análisis de esta norma, a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES, pulse el siguiente enlace: SE AMPLÍAN LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES AMPARADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL: REAL DECRETO 1150/2015, DE 18 DE DICIEMBRE

Reguladas las particularidades en incapacidad permanente y muerte y supervivencia del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social

El Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, publicado en el BOE del 11 de diciembre, procede al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (disp. adic. tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el 2 de enero de 2016), regulando en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones. Don José Antonio PANIZO ROBLES nos ofrece un análisis de las especialidades concurrentes en el estudio titulado «Completado el proceso de integración de los funcionarios públicos en el Régimen General de la Seguridad Social», que puede consultarse pulsando el enlace al título.

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