Legislación Estatal

Gestión colectiva de contrataciones en origen 2016: Trabajadores para campañas agrícolas de temporada

Durante 2016, en virtud de lo establecido en la Orden ESS/2811/2015, de 22 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), se prorroga por cuarto año consecutivo (en 2015, 2014 y 2013 lo hicieron las Ordenes ESS/2505/2014, ESS/2445/2013 y ESS/2825/2012), la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012,exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica de Extranjería.

Modificado el cuadro de enfermedades profesionales para incluir como tal el cáncer de laringe por amianto

A través del Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, publicado el 19 de diciembre y en vigor al día siguiente, se amplía el cuadro de enfermedades que, a efectos de la cobertura social dispensada por el sistema de la Seguridad Social, tienen el carácter de «enfermedad profesional», para incluir en el mismo al cáncer de laringe ocasionado por el amianto, con lo que se da respuesta a una demanda social en tal sentido, avalada, además, por las evidencias científicas de la relación directa existente entre el origen y evolución del cáncer de laringe y los trabajos con amianto.

Para un análisis de esta norma, a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES, pulse el siguiente enlace: SE AMPLÍAN LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES AMPARADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL: REAL DECRETO 1150/2015, DE 18 DE DICIEMBRE

Reguladas las particularidades en incapacidad permanente y muerte y supervivencia del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social

El Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, publicado en el BOE del 11 de diciembre, procede al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (disp. adic. tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el 2 de enero de 2016), regulando en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones. Don José Antonio PANIZO ROBLES nos ofrece un análisis de las especialidades concurrentes en el estudio titulado «Completado el proceso de integración de los funcionarios públicos en el Régimen General de la Seguridad Social», que puede consultarse pulsando el enlace al título.

Convocadas las plazas del Programa de Termalismo

La Resolución de 2 de diciembre de 2015, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE de 10 de diciembre), a cuya lectura emplazamos, convoca el número de plazas del Programa de Termalismo, la duración de los turnos, el precio a pagar por los usuarios, la financiación del Imserso y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, además del baremo aplicable para la selección de los usuarios.

Regulado el procedimiento de movilidad por razón de violencia de género de las empleadas públicas

Con entrada en vigor el 11 de diciembre y siendo de aplicación, cuando sea posible, en los procedimientos iniciados antes de su aprobación y en los que aún no haya recaído resolución, la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE de 10 de diciembre), establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Publicado el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado

El Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, acordado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de noviembre de 2015, se recoge en la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 10 de diciembre.

Publicado el Acuerdo por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado

La Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE de 10 de diciembre), hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 20 de noviembre –del que se informó en esta página–, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres que se aplicará a la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario, estatutario o laboral a su servicio, abarcando el periodo comprendido entre 2015 y 2016, sin perjuicio de que permanezca vigente hasta la aprobación del nuevo durante la próxima legislatura.

Nuevos supuestos de flexibilización de jornada para los empleados públicos

La Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 10 de diciembre y con entrada en vigor al día siguiente, modifica la de 28 de diciembre de 2012, sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece para los empleados públicos la posibilidad de:

  1. Acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año cuando tengan hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad; derecho que podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años (párrafo 2º, añadido al epígrafe 7.2).
  2. Adaptar progresivamente su jornada de trabajo ordinaria cuando se reincorporen al servicio efectivo una vez finalizado un tratamiento de radioterapia o quimioterapia (nuevo epígrafe 8.6).

La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.

Esta adaptación podrá extenderse hasta 1 mes desde el alta médica (ampliable 1 mes más cuando se justifique la persistencia en el estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento) y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.

La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de 3 días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

Excepcionalmente, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.

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