Legislación Estatal

Aumento de las cuantías máximas de las bonificaciones para financiar la formación de contratos con «ninis»

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la Sección 3ª de su Capítulo I (arts. 107 a 110), contiene medidas de apoyo a la contratación de las que se dio cuenta en su momento en esta página, y donde se encuentra el origen de la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, publicada en el BOE de hoy (24 de enero de 2015).

Esta Orden viene a dar cumplimiento al mandato, dirigido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y recogido en el artículo 109 del RDL, de modificar, en un plazo que expiró el 5 de agosto de 2014, la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, con un doble propósito: (1) aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje cuando se contrate a un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil –SNGJ- y, (2) introducir una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato de formación y aprendizaje.

Ampliados los supuestos de utilización de tarjetas de débito y de crédito para pagar deudas con la Seguridad Social

La Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOE de hoy (14 de enero), autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social:

  • En vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario.
  • En vía ejecutiva.
  • Que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

Esta posibilidad será efectiva a partir del 15 de enero de 2015.

Publicadas las instrucciones para hacer efectiva la recuperación de la paga extra de 2012

En el BOE del día 2 de enero de 2015, se publica la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, en la que se dictan instrucciones –con el objeto de facilitar la confección de las nóminas– para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, donde se contempla la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y se establece cómo se llevará a cabo.

Gestión colectiva de contrataciones en origen 2015: Trabajadores para campañas agrícolas de temporada

Durante 2015, en virtud de lo establecido en la Orden ESS/2505/2014, de 29 de diciembre (BOE de 1 de enero de 2015), se prorroga por tercer año consecutivo (en 2014 y 2013 lo hicieron, respectivamente, las Ordenes ESS/2445/2013 y ESS/2825/2012), la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica de Extranjería.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado: el «presente continuo» del «verbo» estabilizar

«Continuar con el mismo objetivo que en ejercicios anteriores» es el fin predicado en el Preámbulo de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (LPGE), publicada en el BOE del 30 de diciembre de 2014 (corrección de errores en BOE de 24 de marzo de 2015).

Como si de un «mantra» se tratara, estabilidad y sostenibilidad permitirán consolidar una política económica orientada al crecimiento económico y la creación del empleo y, a fin de fijar y reforzar ese pensamiento circular, la LPGE perseguirá como objetivo prioritario para el próximo ejercicio reducir el déficit público y, sin descuidarlo, buscará, además, efectuar una más eficiente asignación de recursos públicos.

Como viene siendo habitual, esta ley incorpora todo un conjunto de medidas (104 artículos, 97 disposiciones adicionales –esta vez sistematizadas–, 7 transitorias, 25 finales y, eso sí, una única derogatoria) que tienen incidencia en nuestro ámbito y que, en esta ocasión, deberán conectarse con otras precedentes y simultáneas, algunas publicadas en el mismo día como el RDL 17/2014 –que deroga una de sus disposiciones adicionales (la 48ª)–, sin las cuales el análisis resultaría incompleto.

D. José Antonio PANIZO ROBLES ha realizado el oportuno análisis de las cuestiones que en materia de Seguridad Social (cotización, revalorización de pensiones y acción protectora) se abordan en esta ley, y al que se puede acceder pulsando: «EN ABIERTO»

Tres cuestiones a tener en cuenta en el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre

El Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, publicado en el BOE de hoy (30 de diciembre y convalidado por Resolución de 20 de enero de 2015), y con entrada en vigor el último día de 2014, «esconde» en su parte no dispositiva tres cuestiones noticiables. A saber:

Publicada la Ley 35/2014 de reforma del régimen jurídico de las Mutuas, ahora colaboradoras «con» la Seguridad Social

La Ley 35/2014, de 26 de diciembre (BOE de 29 de diciembre de 2014 y corrección de erratas de 14 de marzo de 2015), modifica, como indica su título, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las conocidas, hasta ahora, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; cambios que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 y que, como se verá, no son solo nominales, aunque la denominación ya sea indicativa del signo de los mismos.

El objetivo a conseguir, conforme a lo indicado en el Preámbulo, es una mejora del funcionamiento de la colaboración que, en la gestión de la protección pública, llevan a cabo estas entidades asociativas privadas para lo que se introducen –como se ha apuntado– cambios de distinto calado en la LGSS (vid. cuadro comparativo).

Pero, esta norma, además modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 32) al objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos (vid. cuadro comparativo) y el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto (vid, cuadro comparativo).

Un breve análisis de los contenidos de la Ley 35/2014, realizado por D. José Antonio PANIZO ROBLES, se presenta aquí « en abierto» bajo el título LA REFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA REGULACIÓN DE LA PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD.

Nuevo sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social: La Ley 34/2014

Con la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, publicada en el BOE de hoy y con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2014 (con la excepción que se indicará), se pone fin al modelo general de autoliquidación de cuotas aplicable en el sistema español de Seguridad Social caracterizado por una liquidación o cálculo de las cuotas efectuado por los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en función de su código o códigos de cuenta de cotización y demás datos e información por ellos aportados, mediante la transmisión electrónica de tales liquidaciones o mediante la presentación de los respectivos documentos de cotización, sin perjuicio del control que con posterioridad era llevado a cabo por parte de la Administración de la Seguridad Social.

Este modelo general, que ha coexistido con otro de liquidación simplificada utilizado para el cálculo de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, integrados tanto en el RETA como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como para el de otras cuotas del sistema de la Seguridad Social correspondientes a colectivos o a situaciones especiales, es sustituido, si bien gradualmente, por un nuevo sistema de liquidación de cuotas conocido como Sistema Cret@ que permitirá, gracias a las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

La implantación, como acaba de apuntarse, será progresiva, previéndose que su aplicación inicial sea simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas hasta la total incorporación de los sujetos responsables de su ingreso en aquel y perviviendo, asimismo, el sistema de liquidación simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente (disp. trans. única y disp. final segunda).

Para la consecución de los objetivos pretendidos, la Ley, que es analizada en el documento EL NUEVO SISTEMA DE LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: LA LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN, que puede consultarse «en abierto» y cuya autoría agradecemos a D. José Antonio PANIZO ROBLES, introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social [arts. 18, 19, 20.6, 26, 27, 30.1 y 2, 31. 1 b), 32, 32 bis –nuevo-, 36.4, 6 y 7 –apdo. nuevo-, 66 bis, disp. adics. 46ª y 50ª.4 –esta última con vigencia diferida a 1 de junio de 2015], en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social [arts. 21.2, 22.1 y 3, 23.1 b) y f), 39.2 y 50.4 d)] y en el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que son recogidas en los cuadros comparativos que, asimismo se adjuntan y pueden consultarse en este resumen y ello sin olvidar un cambio nominal y puntual, el introducido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el cual el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social deja de denominarse «Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social» para pasar a ser «Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social».

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