Legislación Estatal

Publicado el Plan Anual de Política de Empleo para 2014

El Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, publicado en la Resolución de 16 de septiembre de 2014 (BOE de 24 de septiembre de 2014 y corrección de errores de 24 de enero de 2015) de la Secretaría de Estado de Empleo, cumple para el presente ejercicio lo establecido en el artículo 4 ter de la Ley de Empleo, concretando tanto los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 a alcanzar en todo el Estado y en las distintas Comunidades Autónomas, como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos, configurándose, así, como un instrumento de evaluación de las acciones y medidas de políticas activas de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas.

La Ley 15/2014, de reforma de las Administraciones Públicas: servicios públicos más eficientes y más productivos… ¿a menor coste?

Los trabajadores a los que se les extinguió la relación laboral antes del 1º de abril de 2013 y que hubiesen suscrito un convenio especial podrán jubilarse a los 61 años

1. En la entrada de CEF Laboral-Social (del día 17 de agosto) nos preguntábamos, si, a la vista del criterio adoptado por la Administración de la Seguridad Social, los trabajadores a los que, con anterioridad al 1º de abril de 2013 se les extinguió la relación laboral iban a poder jubilarse a los 61 años, mediante la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en base a las previsiones del apartado 2 a) de la disposición final duodécima de la mencionada Ley (en la redacción Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de edad y promover el envejecimiento activo).

En el análisis citado –y por las razones que se reflejaban en él- se concluía que la interpretación dada por la Administración de la Seguridad Social al alcance del apartado 2 a) de la mencionada disposición final (en el sentido de que la suscripción de un convenio especial impedía la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011, por lo que los interesados, aunque hubiesen visto extinguida la relación laboral antes del 1º de abril de 2013, su acceso a la jubilación anticipada quedaría sometida a los condicionamientos, requisitos e importes establecidos en el artículo 161 bis 2 de la LGSS) distaba de ser pacífica y los juzgados y Tribunales iban a tener la última palabra.

Contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

El pasado 6 de agosto se publicó en el BOE la Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio,  por la que se regula, en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

La Ley 16/2003,  de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,  establece el marco legal necesario para garantizar la calidad y participación en el Sistema Nacional de Salud. Ello deriva de que en la Constitución Española, el art. 43, reconoce el derecho a la protección de la salud dentro de los principios rectores de la política social y económica del país.  

¿Se van a poder jubilar a los 61 años los trabajadores a los que se extinguió la relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y suscribieron convenios especiales?

Planteamiento del problema

En estos días ha aparecido en la prensa la noticia del cambio de criterio de la Administración de la Seguridad Social en relación con la posibilidad de que los trabajadores, cuya extinción de la relación laboral se produjo antes del 1 de abril de 2013, pudiesen jubilarse a los 61 años de edad, aplicando la legislación sobre pensión de jubilación vigente con anterioridad a dicha fecha, en los términos regulados en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, aunque, tras el 1 de abril de 2013, viniesen estando en una situación de asimilación al alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social, como consecuencia de haber suscrito un convenio especial.

El problema se plantea porque la Administración de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la literalidad de la disposición final indicada, considera que en los casos indicados no resulta de aplicación las previsiones del párrafo a) de la disposición final duodécima (en la redacción incorporada por el art. 8º del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de edad y promover el envejecimiento activo), ya que se condiciona a que los interesados, con posterioridad al 1 de abril de 2013, no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, circunstancia que no concurre en los supuestos de asimilación al alta en virtud de la suscripción y mantenimiento de un convenio especial.

Prórroga del Programa PREPARA: del 16 de agosto de 2014 al 15 de febrero de 2015

La Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE del 9 de agosto, en vigor el 10, y con efectos desde el día 16 del mismo mes, prorroga la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa PREPARA.

Reguladas (de nuevo) las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

Con fecha 30 de julio de 2014, se ha publicado en el BOE el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, norma que como avanzamos en el apartado de noticias en nuestra página, ya había aprobado el Consejo de Ministros en la primera mitad de este mes.

Como es sabido, el RD 1707/2011, de 18 de noviembre, que comparte título con la norma que ahora comentamos, reguló esta materia hasta que el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en fecha de 21 de mayo de 2013, rec. núm. 171/2012, dictó una sentencia en la que declaraba nulo el referido reglamento, dado que su disposición adicional primera, que excluía del Sistema de la Seguridad Social a los estudiantes universitarios que realizasen prácticas académicas externas, no fue sometida a informe del Consejo de Estado por haber sido incorporada al texto con posterioridad al Dictamen de dicho órgano consultivo.

Aumentar los ingresos de la Seguridad Social: el objetivo «discreto» del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Cotización

En este trabajo se analiza el contenido del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, mediante el cual se modifica el artículo 23 del Reglamento de Cotización de la Seguridad Social. Con este real decreto se incluyen, en la normativa de cotización, importantes novedades relacionadas con la valoración de las percepciones en especie. Estas nuevas normas de valoración son específicas para la Seguridad Social; por lo que, con carácter general, dejan de estar en consonancia con la regulación para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Esta modificación de la normativa de cotización se une a otras efectuadas en los dos últimos años, mediante los Reales Decretos-leyes 20/2012 y 16/2013, que dieron una nueva redacción al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. Todas estas reformas están íntimamente relacionadas, por ello, también se analizan, de forma secuencial, los cambios introducidos por las mismas.

Palabras claves: Reglamento de cotización, percepciones en especie, retribuciones en especie, base de cotización, Seguridad Social y Real Decreto 637/2014.

Gloria Redondo Rincón
Interventora de la Seguridad Social

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