Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Interinos. Imagen de interinos en una oficina

En el BOE de hoy se ha publicado Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de garantizar que las Administraciones Públicas inicien una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

Para iniciar el resumen de la norma es necesario reseñar la  importante incidencia que la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,   tiene  en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, en la evolución de la jurisprudencia y , por tanto, en esta norma que analizamos en la que se  destaca , en su preámbulo, la preeminencia de la contratación indefinida como «forma más común de relación laboral».  La cláusula 5.ª del Acuerdo Marco prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales, si bien esta cláusula no tiene efecto directo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad. ( Para facilitar su estudio adjuntamos al final del artículo jurisprudencia y artículos relevantes en la materia).

En la estructura de la norma se divide en dos artículos; en el primero se  modifica el art 1 del  Real Decreto Legislativo 5/2015,   de 30 de octubre en su artículo 10 , 11 y en la  Disposición Adicional Decimoséptima y en el segundo, se regulan los procesos de estabilización.  

  • 1MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEOADO PÚBLICO.
  • 2PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

1 MODIFICACIÓN DE LA  LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. (Artículo 1)

En su artículo 10 que regula los funcionarios interinos  y se introduce la causa y término en el nombramiento del personal funcionario interino, La reforma aclara la causa y el término del nombramiento de personal funcionario interino, que solo podrá producirse en 4 modalidades:

  • Por vacante: para la cobertura de este tipo de plazas cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años.
  • Por sustitución transitoria de los titulares: por el tiempo estrictamente necesario.
  • Para ejecución de programas de carácter temporal: que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el RD-L 5/2015, de 30 de octubre.  
  • Por exceso o acumulación de tareas: con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

En el punto 3 se descarta cualquier expectativa de permanencia clarificando las causas de  finalización de la relación interina:

  • Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
  • Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
  • Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
  • Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

Dejando claro, en el punto 4 , que "transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica"

En el artículo 11, en el que se regula el personal laboral, se añade el punto 3 que indica lo siguiente: "Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia".

Con respecto a la Disposición Adicional Decimoséptima , que se añade,  y que regula las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público se dispone  la exigencia de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas incluidas en el artículo 10 , calificándose como nulo de pleno derecho todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal.

Posteriormente, en sus apartados finales regulan las compensaciones económicas que corresponden a la finalización de la prestación y se establece lo siguiente:

"El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.
Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria."

Por último, indicar que "Las previsiones contenidas en este artículo  serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor ( 8 de julio de 2021)" según la Disposición Transitoria Segunda.

2 PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL. ( art.2 y Disp Adicional Cuarta))

Se establecen plazos para cumplir con los compromisos, de forma que la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024. En los procesos selectivos, el sistema de selección será el de concurso-oposición, pudiendo alcanzar la fase de concurso un 40 por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Se contemplan, además, dos medidas específicamente dirigidas a atender la situación del personal temporal afectado por los procesos de estabilización, para el supuesto de que no se superen los procesos selectivos correspondientes:

  • Las convocatorias podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, pero que sí hayan obtenido una determinada puntuación que se considere suficiente, su inclusión en bolsas de interinos específicas o ya existentes. ( Disp Adicional Cuarta)
  • La no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe el puesto o plaza objeto de estabilización dará lugar a una compensación económica de veinte días de sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de doce mensualidades, teniendo en cuenta que no se compensará económicamente a quien no participe en el proceso selectivo.

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