Algunos apuntes básicos ante la situación de huelga
Enviado por Editorial el Vie, 23/03/2012 - 08:17
Sobre el derecho a la huelga.
- Se recoge en el artículo 28 de la Constitución Española al decir que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores en la defensa de sus intereses.”
Sus características básicas son:
- Se trata de un derecho fundamental.
- Recibe una especial tutela a través de un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales.
- Su desarrollo debe producirse por ley orgánica.
Regulación:
- REAL DECRETO-LEY 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
- Fue afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de 8 de abril.
- Fue afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de 8 de abril.
- ORDEN de 30 de abril de 1977, por la que se desarrolla el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social.