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Publicada la guía COTIZA 2012. Tesorería General de la Seguridad Social

Publicada la guía COTIZA 2012. Tesorería General de la Seguridad Social

El manual "COTIZA - Guía 2012" contiene información relativa a la cotización al Sistema de la Seguridad Social y está orientado a todos aquellos empresarios y profesionales que requieran de una información precisa y accesible desde cualquier localización y en cualquier momento. La información contenida en él solo tiene carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante a la Tesorería General de la Seguridad Social.

TGSS

Sobre el cómputo del periodo de 90 días para considerar la existencia de un despido colectivo y de su nulidad por fraude de Ley

[Comentario a la STSJ de Navarra de 29 de marzo de 2010]

La sentencia comentada profundiza en el elemento temporal de los despidos colectivos: el plazo de 90 días como referente inicial para comprobar si se superan o no los umbrales numérico/porcentuales de extinciones no inherentes a la persona del trabajador; también el de encadenamiento de despidos objetivos por razones empresariales durante periodos sucesivos de 90 días para evitar el fraude. Incide en la forma de efectuar el cómputo del plazo (hacia atrás y hacia delante) y la extensión de la nulidad como reacción frente a conductas contrarias a la ley o en fraude de ley por ignorar el procedimiento previsto en el artículo 51 del ET.

Palabras clave: despidos colectivos/objetivos, procedimiento de regulación de empleo, periodo/s de 90 días y nulidad del despido.

 

Juan José Fernández Domínguez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de León

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 349 (abril 2012)

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Disponible un nuevo certificado sobre prestaciones por desempleo

Disponible un nuevo certificado sobre prestaciones por desempleo

Ya está disponible, a través de la Sede Electrónica,  el certificado sobre "Importe de prestaciones por desempleo pendientes de percibir", que da cobertura tanto al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores como al Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo".

SEPE

Aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

Aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012
  • Se trata de los Presupuestos más exigentes para garantizar el cumplimiento del déficit en un momento de recesión.
  • El profundo ajuste de las cuentas para 2012 permitirá alcanzar el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas del 5,3 por 100.
  • El Estado hará el mayor esfuerzo de consolidación de la democracia, con un ajuste de 27.300 millones de euros, entre control de gastos y aumento de ingresos.
  • Las partidas de los Ministerios se reducen una media del 16,9 por 100 hasta los 65.803 millones de euros.
  • Se incrementa el gasto en pensiones y se mantienen los sueldos de los funcionarios y las prestaciones por desempleo.
  • El Gobierno aprueba medidas tributarias excepcionales para aumentar la recaudación.

Revisión del sistema de tasas judiciales en segunda instancia

Revisión del sistema de tasas judiciales en segunda instancia

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes desde 2002 y reguladas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En este Anteproyecto de Ley de reforma de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de toxicología y Ciencias Forenses también se introducen dos mejoras en la gestión: procuradores y abogados podrán facilitar el pago, y se establecerá la posibilidad de revisar la liquidación de la tasa durante la tramitación del procedimiento judicial.

El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados.

Se acerca mi jubilación: qué pasos doy

Se acerca mi jubilación: qué pasos doy

Estoy rondando los 65 años, la edad a la que quiero -y puedo- jubilarme. Las preguntas y dudas que había dejado para más adelante se convierten en urgentes: cuándo me puedo jubilar, qué digo a la empresa en la que trabajo, a quién me dirijo para solicitarla, qué papeles me van a pedir. Y la pregunta clave: cuánto me va a quedar de pensión. El asunto no es tan complicado. Síganos...

1. ANTES DE EMPEZAR

Para tomar la mejor decisión es fundamental disponer de toda la información. Debe conocer las respuestas a las siguientes preguntas:

¿Me puedo jubilar?

Sí, en cuanto cumpla 65 años, siempre que: 1) haya cotizado quince años a la Seguridad Social (5.475 días); y que 2) en los quince últimos años haya cotizado al menos dos años. Además, tengo que estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social si soy responsable de pagarlas (si soy autónomo, por ejemplo).

¿Me conviene la jubilación?

La Seguridad Social registró en febrero un saldo positivo de 5.808,88 millones de euros gracias a las transferencias desde el Estado

La Seguridad Social registró en febrero un saldo positivo de 5.808,88 millones de euros gracias a las transferencias desde el Estado

Las transferencias por valor de 2.477,3 millones de euros recibidas desde el Estado han permitido a las cuentas de la Seguridad Social arrojar un saldo favorable de 5.808,88 millones de euros en febrero de 2012, el equivalente al 0,55% del PIB, lo que a la vez supone una mayor liquidez para el Sistema.

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, recuerda que "esta circunstancia es determinante en el resultado obtenido, puesto que en términos homogéneos -sin la aportación del Estado citada- los ingresos no financieros reflejarían un descenso del 0,27%, y por tanto el resultado presupuestario se situaría en 3.331,57 millones de euros, por debajo del obtenido en 2011 (3.956 millones de euros)".

Por este motivo, Burgos recuerda que "el resultado que arroja la ejecución presupuestaria de febrero no debe generar expectativas engañosas". "La realidad es que la recaudación por cotizaciones sociales -el verdadero motor del Sistema- cayó en febrero 4% anual, mientras los pagos en pensiones contributivas avanzaron un 4,5%. Una brecha que no debe causar alarma, pues las pensiones con este Gobierno están plenamente garantizadas".

Preguntas frecuentes a la Inspección de Trabajo. Trabajadores sin contrato

Preguntas frecuentes a la Inspección de Trabajo. Trabajadores sin contrato

En el supuesto de que una empresa tenga a varios trabajadores trabajando sin contrato, y se denuncie, ¿qué le ocurriría a los trabajadores?. ¿Y si alguno de ellos estuviese cobrando la prestación por desempleo?

En cuanto a la responsabilidad de los trabajadores que presten sus servicios para una empresa sin contrato de trabajo escrito, la normativa indica que "conforme al artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

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