Legislación

Regulada la condición de asegurado y beneficiario de asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud

Con entrada en vigor el 5 de agosto de 2012, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto), regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, establece el procedimiento para el reconocimiento de esa condición por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, y los mecanismos para su control y extinción, completándose lo anterior con siete disposiciones adicionales donde se “regulan” supuestos especiales de prestación de asistencia sanitaria, a lo que se añade una modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, al objeto de regular la comprobación del mantenimiento de las condiciones del derecho de residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Publicado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Tan solo siete días después de la publicación de la Ley de reforma del mercado laboral, y como si se estuviera asistiendo a una -discúlpese la licencia- “tragicomedia en varios actos” en la que tanto actores como espectadores aguardan expectantes la aparición tanto de la ansiada superación de la recesión económica como de la “quimérica” recuperación de la confianza de los mercados financieros, asistimos a un nuevo acto de esta larga “obra teatral” no precisamente abundante en diálogos: la publicación en el BOE del día 14 de julio (corrección de errores en el del 19) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (RDL), cuya entrada en vigor, con las salvedades que se apuntarán, se produce el día 15 de julio.

Tras más de 16 páginas de Preámbulo en el que se da cuenta de los dos ejes principales sobre los que pivota la estrategia de política económica diseñada por el Gobierno: consolidación fiscal e impulso de nuevas reformas estructurales, y se apuntan las medidas adoptadas y los objetivos perseguidos con las mismas, el RDL desarrolla sus contenidos a lo largo de siete Títulos, 18 disposiciones adicionales, 15 transitorias, 1 derogatoria y 13 finales, dándose cuenta a continuación de las medidas que más directamente afectan al ámbito sociolaboral.

La reforma del mercado laboral 2012: versión definitiva

La aparición de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral 1(LRML),en el BOE de hoy (7 de julio), hace pública y oficial la “versión definitiva” de la reforma laboral de 2012. Después de cuatro meses largos desde la publicación de la “versión gubernamental” (Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero –RDL-), tras su paso por el Parlamento el texto final recoge muchas enmiendas de diferente calado y significación.

Los cambios, aparentemente numerosos, no son siempre significativos, respondiendo, los más, a ajustes de mejora técnica, pero incidiendo otros en aspectos sustantivos relevantes (ampliación de los supuestos que permiten formalizar contratos de formación y aprendizaje, inclusión de una regla específica de cómputo de los plazos previstos para activar la aplicación de la regla limitadora del encadenamiento de los contratos temporales, duplicación del porcentaje de jornada de libre distribución irregular a cargo del empresario, reducción a la mitad del período de vigencia del convenio colectivo una vez denunciado, “descripción” de las causas económicas para proceder a extinciones colectivas de contratos…) e incluyéndose, por último, cuestiones no previstas en el RDL del que esta norma trae su origen.

La Ley se articula en torno a cinco capítulos que marcarán la sistemática de la exposición de los contenidos más relevantes de esta enésima reforma del mercado laboral, describiendo para cada una de las cuestiones tratadas cómo ha incidido esta norma que, si bien asume la mayoría de los contenidos del RDL, incorpora como se acaba de indicar importantes novedades que serán resaltadas 2.

Además, como no podía ser de otra manera, también en esta ocasión la parte final de la Ley viene repleta de “disposiciones extravagantes” donde se abordan asistemáticamente cuestiones relacionadas con los contenidos centrales de la norma pero también con otras con relación más discutible (víctimas de terrorismo) y en todo caso muchas “nuevas”, no recogidas en la versión gubernamental (relativas, en particular, a políticas activas de empleo centradas en colectivos con especiales dificultades).

El departamento de documentación del CEF.-, ha elaborado un cuadro comparativo de las modificaciones introducidas por la Ley 3/2012 en el Real Decreto Legislativo 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores), el cuál le resultará muy útil para conocer los cambios de la norma.

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INFORMACIÓN RELACIONADA

Publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

El ejercicio 2012 se ha caracterizado, en el ámbito presupuestario, por la prórroga inicial de los Presupuestos de 2011 establecida a través del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prórroga de la que se dio noticia en esta página, a cuyo comentario remitimos, y que ha mantenido su vigencia hasta el 1 de julio, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio (BOE de 30 de junio y correcciones de errores de 5 de julio y 1 de agosto) que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para el presente año -LPGE 2012-.

Como consecuencia de ello y, como apunta D. José Antonio PANIZO ROBLES en el estudio de su autoría titulado “LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PRESUPUESTOS PARA 2012 (COMENTARIOS A LA LEY 2/2012, DE 29 DE JUNIO  Y A OTRAS DISPOSICIONES LEGALES CON MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL)” que se publicará en la RTSS. CEF, núm. 352 (julio 2012), por lo que a la materia de Seguridad Social se refiere, las modificaciones introducidas en la LPGE 2012 apenas contienen modificaciones sustanciales respecto de las incorporadas en el Real Decreto-ley 20/2011, si bien se incluyen algunas novedades que afectan a diferentes cuestiones que se comentan a continuación, sin olvidar la incidencia que en este ámbito tendrá, en relación fundamentalmente con la pensión de jubilación, la Ley sobre reforma del mercado laboral (de publicación inminente), relacionadas con el mecanismo de integración de las lagunas de cotización que pueden existir en el período de bases de cotización tomados para la determinación de la base reguladora de estas pensiones (también en las de incapacidad permanente), la incorporación en el sistema de pensiones del denominado “factor de sostenibilidad” del mismo o la derogación de las cláusulas de jubilación forzosa contenidas en los convenios colectivos, cuestiones que serán tratadas en la presentación de los contenidos de esa otra norma para un “verano caliente”, la Ley de medidas urgentes para la de reforma del mercado laboral.

Regulado el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida

La Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio, con entrada en vigor el 30 de junio, regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, cumpliéndose de este modo las previsiones contenidas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, en cuyo artículo 7 se determina que en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente existirá un registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas comunidades autónomas.

Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral: Prórroga de los plazos hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2012

La Orden ESS/1368/2012, de 25 de junio, prorroga para el ejercicio 2011, hasta el 30 de junio de 2012 la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en

A partir del próximo 1 de julio, el importe máximo de la aportación de los usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,13 euros

  • Los enfermos de SIDA aportarán esta cantidad como máximo en los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2012 “de reforma sanitaria”, la Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (BOE de 9 de junio), actualiza -con efectos a partir de 1 de julio de 2012- la aportación máxima aplicable en el presente año para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, de acuerdo con el incremento producido en el IPC desde agosto de 1995 a marzo de 2012.

En la actualidad, y desde 1995, el importe máximo de la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos en los medicamentos de aportación reducida está fijado en 2,64 euros (439 de las antiguas pesetas), de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 18 de octubre de 1995, por la que se actualizó el importe máximo de la aportación de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas clasificadas en los grupos o subgrupos terapéuticos de aportación reducida incluidas en el Anexo II del Real Decreto 83/1993, entre los que se encuentran las insulinas, los antidiabéticos orales, los anticoagulantes orales e inyectables, los antiepilépticos, los antidepresivos o los antiparkinsonianos, por poner algún ejemplo.

Eliminada la exigencia de licencia previa para el inicio de la actividad del comercio minorista

Con el objetivo de facilitar la actividad del comercio minorista eliminando obstáculos que impidan el desarrollo de la actividad empresarial en este ámbito especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE de 26 de mayo), avanza un paso más en la línea iniciada por la Ley ómnibus y continuada por la Ley de Economía Sostenible, sustituyendo para las actividades listadas en el Anexo de la norma1realizadas a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados2 las licencias previas que a continuación se relacionan por declaraciones responsables o comunicaciones previas.

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