Legislación

Desarrollo de la protección por cese de actividad de los autónomos: el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre

A partir de este mes que se inicia hoy, a los autónomos que se acogieron desde el día 1 de noviembre del año pasado a la protección por cese de actividad establecida por la Ley 32/2010, comenzará a otorgárseles la prestación. La necesidad de fijar los mecanismos de gestión de dicha prestación constituye el objeto del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que, con efectos desde hoy -día 1 de noviembre de 2011- (pese a su entrada en vigor mañana), articula las reglas concretas de su funcionamiento, tanto en lo relativo a los documentos a presentar por los autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en su actividad, como en los procedimientos a llevar a cabo por los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, el abono de la prestación reconocida y el control de la misma.

La protección por cese de actividad que, como se sabe, alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidos los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, ve con este Real Decreto 1541/2011, por un lado, ampliado su ámbito subjetivo con los armadores de embarcaciones que, independientemente de su condición de empresarios de dicha embarcación, prestan servicio a bordo de la misma como el resto de la tripulación, enrolados como un tripulante más y percibiendo una parte del Monte Menor, si la retribución es a la parte, o un salario, como el resto de los tripulantes (disp. adic. sexta) y, por otro, y en este caso con entrada en vigor diferida a 1 de enero de 2012, desarrolladas las condiciones y supuestos específicos por los que se rige esta prestación para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (disp. adic. quinta).

Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, publicado en el BOE de hoy, regula la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participan en los programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, estableciendo los términos y condiciones de esta integración y el alcance de la acción protectora que se les otorga.

Cumpliéndose dentro del plazo establecido por la disposición adicional tercera de la Ley de reforma de las pensiones (Ley 27/2011, de 1 de agosto), el mandato dirigido a la determinación reglamentaria de los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación, el Real Decreto 1493/2011, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de noviembre próximo, regula su integración como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social en los siguientes términos y condiciones:

Determinados la forma y el contenido de la información estadística a remitir sobre los expedientes de regulación de empleo

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2012, y en aplicación y desarrollo de la disposición adicional única del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, la Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, adopta disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información que, para la estadística de regulación de empleo, debe suministrarse por las autoridades laborales con competencia en esta materia a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

En el BOE de 11 de octubre de 2011, se ha procedido a publicar una modificación global de la Ley Concursal incidiendo, como no podía ser de otro modo en los últimos tiempos, también en el ámbito laboral del Derecho.

Señala el preámbulo de la Ley que comentamos que, para la reforma operada en su seno atinente a los preceptos de corte laboral, se ha tenido en cuenta la reciente reforma del mercado de trabajo llevada a cabo por la Ley 35/2010; cuestión exigida por el propio texto normativo vigente de la Ley Concursal en cuyo artículo 8.2 se señala que en el enjuiciamiento de las materias sociales, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.

Concretamente se modifican los artículos 8, 44 y 64 de la Ley 22/2003, Concursal (LC), así como los artículos 33.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el 208.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación a la situación legal de empleo.

Cambios introducidos en los artículos citados

Publicada la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social

La nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social desarrolla los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica para reforzarlos y adaptarlos a las peculiaridades de esta esfera del derecho, pretendiendo una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofreciendo un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de derechos.

La presente Ley mantiene la estructura de su antecesora, el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, a la que deroga, y desarrolla su contenido a través de 305 artículos, 3 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Derogatoria y 7 Finales.

El Libro Primero contiene la parte general, el Segundo las especialidades relativas al proceso ordinario y las modalidades procesales, el Tercero contiene el régimen relativo a los medios de impugnación y, por último, el Cuarto regula las normas relativas a la ejecución de sentencias.

Titularidad compartida de las explotaciones agrarias: una acción positiva en la senda de la igualdad real y efectiva en el mundo rural

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, que entrará en vigor el 5 de enero de 2012, regula la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, ofreciendo una nueva figura jurídica de carácter voluntario* que persigue promover esta modalidad de explotación agraria como un vehículo para alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y los hombres en la explotación agraria.

La explotación agraria de titularidad compartida como unidad económica, sin personalidad jurídica, que se constituye por un matrimonio o pareja de hecho para la gestión conjunta de la explotación agraria, exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos en las personas titulares:

  1. Estar dadas de alta en la Seguridad Social.
  2. Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal.
  3. Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

“La salud como inversión”: El nuevo enfoque de la salud pública en la Ley 33/2011, de 4 de octubre

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, de Salud Pública, que, con la excepción que se verá, entra en vigor hoy, 6 de octubre de 2011, reforma la organización de la salud pública estableciendo las bases legales que sustentan las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas, en respuesta a las demandas requeridas por el enfoque actual de la salud pública que rebasa el ámbito de los servicios sanitarios, dirigiéndose a conformar acciones que trascienden ese ámbito.

El salto cualitativo dota de un significado más completo al artículo 43 de la CE que, de interpretarse en la dirección de reconocer el derecho a recibir cuidados sanitarios frente a la enfermedad, dirigiéndose básicamente la acción del legislador a ordenar y coordinar las actividades de asistencia sanitaria, pasa ahora a, sin olvidar esta vertiente, ampliar el enfoque orientándose también hacia la prevención y promoción de la salud.

Modificación de la regulación de las bonificaciones de cuotas para empresarios y autónomos de Ceuta y Melilla

La Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, publicada hoy en el BOE, contiene en su disposición adicional primera una modificación de la disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social, donde se regulan las bonificaciones de cuotas y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.

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