A partir del próximo 1 de julio, el importe máximo de la aportación de los usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,13 euros
Enviado por laboral el Sáb, 09/06/2012 - 19:49- Los enfermos de SIDA aportarán esta cantidad como máximo en los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.
En aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2012 “de reforma sanitaria”, la Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (BOE de 9 de junio), actualiza -con efectos a partir de 1 de julio de 2012- la aportación máxima aplicable en el presente año para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, de acuerdo con el incremento producido en el IPC desde agosto de 1995 a marzo de 2012.
En la actualidad, y desde 1995, el importe máximo de la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos en los medicamentos de aportación reducida está fijado en 2,64 euros (439 de las antiguas pesetas), de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 18 de octubre de 1995, por la que se actualizó el importe máximo de la aportación de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas clasificadas en los grupos o subgrupos terapéuticos de aportación reducida incluidas en el Anexo II del Real Decreto 83/1993, entre los que se encuentran las insulinas, los antidiabéticos orales, los anticoagulantes orales e inyectables, los antiepilépticos, los antidepresivos o los antiparkinsonianos, por poner algún ejemplo.