Legislación

Regulado el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima de la Ley General de la Seguridad Social que, como se ha tenido ocasión de comentar en esta página, ha sido modificado por la Ley de Economía Social, la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril (en vigor el 10 de abril) regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, incluido en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como medio oficial de publicación de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse o cuando intentada la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio de los interesados, ésta no se haya podido practicar.

Modificada la Resolución de 15 de febrero de 2011, en cuanto al procedimiento de tramitación de las ayudas de 400 euros

La Resolución de 4 de abril de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, cuya entrada en vigor se produce hoy mismo, modifica la Resolución por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que

Publicada la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, tiene como objetivos básicos establecer el marco jurídico común de un sector clave en el desarrollo de un modelo social, económico y medioambientalmente sostenible: la Economía Social; y el reconocimiento del fomento y difusión del mismo.

Las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación, entre otras entidades, que actúen dentro del Estado, son los sujetos destinatarios de esta norma que entrará en vigor el 30 de abril de 2011.

Y...¿para cuándo nos jubilamos?

¿Es viable el actual sistema de pensiones? ¿Hasta cuándo se podrá garantizar la protección social en los términos que actualmente conocemos, para la jubilación, la incapacidad permanente y las pensiones de viudedad? ¿Cobraremos una pensión digna de jubilación? ¿Hasta qué edad tendremos que trabajar para ello? ¿Cuánto tiempo será necesario trabajar (y por tanto cotizar) para tener derecho a una jubilación similar al salario que veníamos cobrando? ¿Es conveniente contratar un plan de pensiones para asegurar un nivel de rentas adecuado a nuestras necesidades, una vez jubilados?

 

Estas y otras preguntas similares preocupan a la población de cualquier país con un sistema de protección social como el nuestro, basado en un sistema de reparto, en el que casi todos los ingresos del sistema de seguridad social, vía cotizaciones, se destina al pago de las actuales pensiones. Por tanto... ¿quién asegura el percibo de la pensión futura a los cotizantes actuales?

Los datos objetivos son algo desalentadores: El sistema de Seguridad Social que hoy conocemos nace en un momento (en la década de los 60) donde la pirámide de la población tenía una base de “activos” (trabajadores y cotizantes) muy amplia, así como una población pasiva proporcionalmente más pequeña, debido a que la esperanza de vida era menor y debido también a otras cuestiones demográficas (por ejemplo, el efecto “guerra civil” no sólo por el número de fallecidos, sino por un movimiento poblacional importante, de emigrantes españoles a otros países, que no accedían a la jubilación en España).

Aprobado un nuevo modelo de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para rendimientos del trabajo: el modelo 111

Con entrada en vigor el 19 de marzo de 2011 y surtiendo efectos respecto de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al primer trimestre o, en su caso, a las del mes de marzo cuando se trate de autoliquidaciones mensuales, ambas de 2011 y siguientes, la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

La novedad más significativa contenida en esta disposición es la supresión del modelo 110 y la aprobación de un nuevo modelo 111 de autoliquidación que puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas.

Respecto a sus formas de presentación se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del cual las entidades que tengan la consideración de gran Empresa o de Administraciones Públicas, así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas su presentación telemática por Internet.

Autorizada la utilización de tarjetas de débito y de crédito para pagar deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva

La Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social. Esta posibilidad será efectiva a partir del día 17 de marzo de 2011.

La reforma del sistema de formación profesional: la anunciada Ley Orgánica complementaria de la LES

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) , al “presentar” en su Exposición de Motivos los contenidos de su Título II -impulso de la competitividad del modelo económico español- expresamente se refiere a la formación profesional como uno de los ejes que se pretenden reforzar y que, junto con el desarrollo de la sociedad de la información y un nuevo marco de relación con el sistema de I+D+i, se consideran fundamentales en la competitividad de los agentes económicos españoles.

La propia LES indica que en su Capítulo VII (Título II) se introducen importantes reformas en el sistema de formación profesional (FP) pero que los aspectos de carácter orgánico de esta reforma se llevan a cabo a través de una Ley Orgánica complementaria, cuyo objetivo es “facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación de las administraciones educativas”. En concreto, continúa, “las iniciativas que se aprueban mediante la Ley Orgánica complementaria permiten agilizar la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los módulos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad e introducen la posibilidad de crear cursos de especialización y una plataforma de educación a distancia para todo el Estado. Por otra parte, se adoptan los cambios normativos necesarios para fomentar la movilidad entre la formación profesional y el bachillerato, así como entre la formación profesional y la universidad”.

Estas previsiones cristalizan en la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicada en el BOE del pasado 12 de marzo.

Los autónomos podrán optar por cubrir las contingencias profesionales hasta el 30 de junio

La Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo concede un plazo especial que finaliza el próximo 30 de junio para que los trabajadores que el 12 de marzo de 2011 (fecha de entrada en vigor de la Orden) figuren en alta en el RETA y no tengan cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales puedan optan por su cobertura.

Conforme al Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social [RD 84/1996], la opción en favor de cubrir las contingencias profesionales -de no realizarse en el momento de causar el alta- podrá solicitarse por escrito antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.

La Ley 32/2010, cuya entrada en vigor se produjo el 6 de noviembre de 2010, regula la prestación por cese de actividad, prestación que se vincula a la cobertura dispensada por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Posibilitar que los autónomos opten por ampliar la cobertura de su protección y que sus efectos se desplieguen antes del 1 de enero de 2012 es la finalidad predicada por esta norma.

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