COVID-19. Ante la ausencia de partes médicos, los mutualistas de MUFACE deberán justificar su enfermedad durante el estado de alarma mediante una declaración responsable
Enviado por laboral el Mié, 15/04/2020 - 11:26Como se recordará, la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, recoge normas temporales para la actuación de los órganos de personal dirigidas a asegurar que todos los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) que, durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, comiencen o continúen en una situación de IT sigan percibiendo sus retribuciones.
Con este referente, la Resolución de 13 de abril de 2020, de MUFACE (BOE de 15 de abril y entrada en vigor el 16 de abril), se dicta para dar cobertura a la gestión de los órganos de personal y de MUFACE para mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo), siempre que el órgano de personal acredite el mantenimiento de la situación de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN) a pesar de no disponer de licencias o partes de confirmación, debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma y mientras dure este.