Legislación

Medidas para la mejora de la calidad de vida de las personas con ELA y otras enfermedades

Mejora de la calidad de vida de las personas con ELA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre (con entrada en vigor el 23-10-2025), por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

A través de esta partida económica y de la propia norma, este sistema se adapta a las especificidades de las personas con esclerosis lateral amiotrófica u otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible, a la vez que se garantiza la financiación necesaria para ello. Y se da cumplimiento al desarrollo normativo de la Ley ELA, en tiempo y forma según lo que marca el propio texto legislativo, esto es, antes de cumplirse un año de la publicación de esta ley en el BOE. De esta forma, este real decreto-ley introduce cambios en el SAAD para ofrecer a las personas con ELA la cobertura que necesitan.

RD 919/2025: coeficiente reductor de jubilación para agentes forestales y medioambientales

Con entrada en vigor condicionada. Equipo de dos agentes forestales profesionales de guardaparques que trabajan en la Reserva del Parque Nacional en España

El mismo día en que se publica la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre –que crea y regula la Comisión de Evaluación encargada de informar sobre la concurrencia de circunstancias objetivas para aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación–, el BOE recoge el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, que fija un coeficiente reductor del 0,20 para los agentes forestales y medioambientales del Régimen General. La norma alinea su tratamiento con otros colectivos de riesgo (bomberos, policías locales), precisa los requisitos de acceso, las reglas de cómputo del tiempo efectivo y establece una cotización adicional para asegurar el equilibrio financiero, con entrada en vigor condicionada a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 o de la norma que determine dicha cotización.

La UE prepara la transición tras la protección temporal a las personas ucranianas desplazadas

Recomendación del Consejo de 16-09-2025. Silueta de madre con su hijo refugiados sobre banderas de la Unión Europea y Ucraniana
El Consejo de la UE ha adoptado una Recomendación para coordinar cómo gestionar el «día después» de la protección temporal para personas desplazadas procedentes de Ucrania. No crea obligaciones nuevas, pero marca pautas comunes: vías de paso a otros permisos, retorno voluntario y refuerzo de información y coordinación. La protección temporal de la UE está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2027 por la Decisión 2025/1460.

Real Decreto 817/2025: coeficiente reductor de jubilación para bomberos forestales

Coeficiente reductor de jubilación para bomberos forestales. Imagen de unos bomberos forestales apagando un fuego en un bosque

El Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, publicado en el BOE del 17 de septiembre y en vigor el día siguiente, modifica el Real Decreto 383/2008 para extender la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación a las y los bomberos forestales. La reforma responde al mandato de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, que exige reconocer todo el tiempo trabajado en actividades de vigilancia y extinción de incendios forestales a efectos de jubilación anticipada.

Destacan las siguientes novedades:

  • Inclusión expresa de los bomberos forestales en el ámbito de aplicación (nueva redacción art. 1 RD 383/2008).
  • Aplicación del coeficiente reductor del 0,20 por año trabajado, con acceso a la jubilación a partir de los 60 años, o 59 con 35 o más años de cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (nueva redacción art. 2 RD 383/2008).

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