Legislación

RD 919/2025: coeficiente reductor de jubilación para agentes forestales y medioambientales

Con entrada en vigor condicionada. Equipo de dos agentes forestales profesionales de guardaparques que trabajan en la Reserva del Parque Nacional en España

El mismo día en que se publica la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre –que crea y regula la Comisión de Evaluación encargada de informar sobre la concurrencia de circunstancias objetivas para aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación–, el BOE recoge el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, que fija un coeficiente reductor del 0,20 para los agentes forestales y medioambientales del Régimen General. La norma alinea su tratamiento con otros colectivos de riesgo (bomberos, policías locales), precisa los requisitos de acceso, las reglas de cómputo del tiempo efectivo y establece una cotización adicional para asegurar el equilibrio financiero, con entrada en vigor condicionada a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 o de la norma que determine dicha cotización.

La UE prepara la transición tras la protección temporal a las personas ucranianas desplazadas

Recomendación del Consejo de 16-09-2025. Silueta de madre con su hijo refugiados sobre banderas de la Unión Europea y Ucraniana
El Consejo de la UE ha adoptado una Recomendación para coordinar cómo gestionar el «día después» de la protección temporal para personas desplazadas procedentes de Ucrania. No crea obligaciones nuevas, pero marca pautas comunes: vías de paso a otros permisos, retorno voluntario y refuerzo de información y coordinación. La protección temporal de la UE está prorrogada hasta el 4 de marzo de 2027 por la Decisión 2025/1460.

Real Decreto 817/2025: coeficiente reductor de jubilación para bomberos forestales

Coeficiente reductor de jubilación para bomberos forestales. Imagen de unos bomberos forestales apagando un fuego en un bosque

El Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, publicado en el BOE del 17 de septiembre y en vigor el día siguiente, modifica el Real Decreto 383/2008 para extender la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación a las y los bomberos forestales. La reforma responde al mandato de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, que exige reconocer todo el tiempo trabajado en actividades de vigilancia y extinción de incendios forestales a efectos de jubilación anticipada.

Destacan las siguientes novedades:

  • Inclusión expresa de los bomberos forestales en el ámbito de aplicación (nueva redacción art. 1 RD 383/2008).
  • Aplicación del coeficiente reductor del 0,20 por año trabajado, con acceso a la jubilación a partir de los 60 años, o 59 con 35 o más años de cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (nueva redacción art. 2 RD 383/2008).

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado por España referido a la declaración de autoridades de Gibraltar

Ratificación del Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sobre autoridades de Gibraltar

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el que se declara aplicable el procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido, señalando asimismo que este protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el art. 10 del Tratado de Utrecht, suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.

En el BOE de hoy 17 de septiembre de 2025 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013 y firmado ad referéndum el día 29 de octubre de 2024 por el Plenipotenciario de España.

El Reino de España declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del art. 1.1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y «Para el caso de que el presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sea ratificado por el Reino Unido y su aplicación extendida al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea formular la siguiente declaración de autoridades de Gibraltar:

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