España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las  medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas por el Real  Decreto 463/2020 (principalmente en sus arts. 7 y 10).  Pese a la continuidad del estado de alarma, de  momento hasta  el 24 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril  de 2020 un Plan  para la transición hacia una nueva normalidad articulado en 4 fases (fase  0, 1, 2 y 3) para que de manera gradual se recupere paulatinamente la vida  cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la  epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del  Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
El pasado 4 de mayo entraron en vigor sendas órdenes del Ministerio de  Sanidad dando los primeros pasos en este proceso de desescalada, adoptándose,  por un lado, medidas destinadas a  flexibilizar durante la fase preparatoria o fase 0 determinadas  restricciones en materia de comercio minorista, hostelería y restauración,  práctica del deporte profesional y federado y archivos (Orden  SND/388/2020);y, por otro, estableciendo las condiciones de la fase inicial o fase 1 de la desescalada para Formentera, la Gomera, el Hierro y  la Graciosa (Orden  SND/386/2020).
La Orden  SND/399/2020, de 9 de mayo, publicada en el BOE del 9 de mayo y con  efectos desde las 00:00 horas del día 11 de  mayo y hasta el fin del estado de alarma, viene ahora a establecer las condiciones de la fase inicial o fase 1 de  la desescalada para aquellos territorios  que constan en su anexo,  teniendo en cuenta, por un lado, que podrá acordarse la progresión o la  regresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, y,  por otro, que podrán complementarse por las que se adopten en el ámbito del  transporte, interior y defensa.