A través de la Orden TMA/384/2020,  de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas  en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una  movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva  normalidad, publicada hoy (BOE de 3 de mayo), con entrada en vigor el día 4, y  con una vigencia ligada, en principio, al estado de alarma, se pretende  minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares  cerrados y lugares públicos donde se produzca una gran concentración de  personal.
En este contexto, el transporte  de mercancías y viajeros debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida  protección de la salud.
En el momento actual se estima  necesario fijar las condiciones de  utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte, así como  los criterios de ocupación de los vehículos.