La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE de 2 de abril), modifica el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir las campañas agrarias y agroalimentarias como circunstancias de la producción que generan un desajuste temporal entre el empleo estable y disponible y que justifican la utilización del contrato de duración determinada previsto para hacer frente a estas coyunturas por las empresas de estos sectores hasta un máximo de 120 días, esto es, 30 días por encima de los 90 establecidos con carácter general.
Estos días no pueden utilizarse de forma continuada, y las empresas deben proporcionar una previsión anual de su uso a los representantes legales de los trabajadores en el último trimestre del año.