TS. A efectos de lucrar el complemento por brecha de género, el hecho causante de la prestación por IPT no coincide con la fecha de su reconocimiento, sino con la de extinción de la IT
Enviado por Editorial el Mié, 05/11/2025 - 14:52Incapacidad permanente total (IPT). Determinación de la fecha del hecho causante a efectos de lucrar el complemento por brecha de género cuando aquella deriva de una IT previa que se agotó antes de la entrada en vigor del RDL 3/2021.
El derecho al complemento por brecha de género está sujeto al régimen jurídico de la pensión que haya determinado su reconocimiento en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización. No es dable entender que, a los efectos de su percepción, el hecho causante de la prestación por incapacidad no coincida con la fecha de extinción de la IT -que es la que con toda claridad establece el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996-, sino con la de reconocimiento de dicha prestación. Frente a lo que interpreta la sentencia recurrida, no hay base legal suficiente para inferir que en la actual redacción del artículo 60 de la LGSS el citado complemento se pueda reconocer, no en el momento del hecho causante de la incapacidad permanente, sino en el momento del reconocimiento de la prestación y, para determinar cuándo se ha causado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, hay que acudir a la fecha de la extinción de la IT previa de la que deriva.










