TSJ. Registros puntuales ante la sospecha de la empresa de hurtos de material y herramientas: la negativa del trabajador a enseñar el contenido de la mochila o bolso al concluir el turno es causa de despido por desobediencia grave
Enviado por Editorial el Jue, 04/06/2026 - 15:07Despido disciplinario. Desobediencia grave y culpable del trabajador al negarse a ser registrado en tiempo y lugar de trabajo. Empresa que ante la existencia de hurtos de material y herramientas realiza de manera puntual registros en las pertenencias de los trabajadores coincidiendo con la finalización de los turnos de trabajo.
Señala el artículo 18 del ET que el objeto del registro ha de ajustarse al fin pretendido, de forma que solo se podrán llevar a cabo registros cuando sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial o el de los demás trabajadores. Establece también el citado precepto una exigencia de carácter finalista o teleológico al señalar que se habrá de respetar, en todo momento, la dignidad e intimidad del trabajador, en el sentido de que la práctica del registro se habrá de realizar de forma lo menos gravosa posible para aquél. En el caso analizado la empresa realizó un registro el día 30 de mayo de 2024 destinado a los trabajadores portadores de bolsas o mochilas, de manera que un vigilante de seguridad solicitaba su apertura y con una linterna veía su interior, sin manipular su contenido. Este control se organizó por la empresa tras la constatación de que existían hurtos de material y herramientas. El control fue mínimamente invasivo y solo a los efectos pretendidos. Solo de forma excepcional se solicitaba al trabajador que extrajera alguna prenda del interior de la bolsa.










