TS. Reposición de prestaciones por desempleo. ERTE en una empresa, seguido de ERTE en otra y extinción en esta última
Enviado por Editorial el Vie, 27/04/2018 - 07:50Reposición de prestaciones por desempleo. ERTE suspensivo seguido de extinción de la relación laboral al que sucede otro ERTE suspensivo en distinta empresa y nueva extinción.
La norma legal no exige que una misma prestación por desempleo solo pueda ser repuesta en una ocasión, sino que lo decisivo para el nacimiento del derecho de reposición es que concurra la secuencia de acontecimientos consistente en suspensión contractual o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción seguida de una extinción por las mismas causas. Por ello, si esa secuencia de acontecimientos concurre en dos ocasiones en relación con una misma prestación de desempleo que se reanuda durante los periodos de percepción en relación con empresas diferentes, la norma legal no impide una reposición en cada ocasión. Pero ello no significa que no tenga una relevancia central considerar que el derecho a la reposición de las prestaciones se ha de encuadrar en la dinámica de una concreta prestación por desempleo, no de dos distintas, de manera que no pueden resultar como compartimentos estancos cada una de las relaciones de trabajo a estos efectos, obteniendo en cada una de ellas y para la misma prestación por desempleo la reposición de los días en los que la relación de trabajo estuviera suspendida por las causas previstas en el art. 47 del ET, cuando el cese se produzca después por las causas previstas en los arts. 51 y 52 c) del ET o en procedimiento concursal.