TS. Gran invalidez reconocida a trabajador jubilado anticipadamente por discapacidad. En el cálculo de la base reguladora se descarta la doctrina del paréntesis a la hora de integrar los vacíos de cotización
Enviado por Editorial el Mié, 30/12/2020 - 08:15Gran invalidez. Cálculo de la base reguladora cuando el beneficiario se encuentra en situación de jubilación anticipada por discapacidad.
En los supuestos de integración de lagunas, derivados de la extinción del contrato de trabajo del beneficiario por jubilación anticipada, como sucede en el supuesto debatido, es aplicable únicamente lo dispuesto en el artículo 197.4 de la LGSS, disposición que establece que si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima. Como puede apreciarse, la aplicación de la doctrina del tiempo muerto o paréntesis no se corresponde con lo que se prevé de forma literal en dicho precepto legal, sino que constituye doctrina de esta Sala aplicable a supuestos muy concretos cuando existe un déficit específico del sistema de protección que podría derivar de la aplicación meramente literal de las previsiones legales. Esa excepción se hizo exclusivamente, en un primer momento, en relación con el periodo de invalidez provisional previo a la declaración de invalideces y, si bien luego se extendió por un defecto de aplicación a otros supuestos distintos, fue posteriormente corregido por diversas sentencias, a partir de las cuales ha quedado esta doctrina excepcional referida exclusivamente a los periodos sin obligación de cotizar por invalidez provisional inmediata al proceso de invalidez en el que la misma es declarada o a los periodos de prórroga de la incapacidad temporal también inmediatamente anterior a la declaración de invalidez, en cuanto supuestos muy específicos en los que las previsiones legales del sistema en la articulación de la protección pueden llevar a perjudicar sin justificación alguna los derechos de los beneficiarios.