Jurisprudencia

TS. El auto que desestima el recurso de reposición contra el requerimiento de desacumulación no es recurrible en suplicación. No tiene encaje en el artículo 191.1 de la LRJS

Correos y Telégrafos, SAE. Presentación de demandas acumuladas con la pretensión de que se declare la nulidad de una convocatoria para el ingreso de personal laboral fijo. Imagen de un mazo de juez sobre una pila de libros

Correos y Telégrafos, SAE. Presentación de demandas acumuladas con la pretensión de que se declare la nulidad de una convocatoria para el ingreso de personal laboral fijo. Providencia dictada por el Juzgado de lo Social requiriendo a la parte demandante para subsanar lo que entendía era una indebida acumulación subjetiva. Impugnación de dicho requerimiento mediante recurso de reposición que es desestimado por auto, siendo este recurrido en suplicación.

El auto que se pretende recurrir no es susceptible de acceder a la suplicación, ya que no encaja en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 191.4 c) de la LRJS, dado que lo único que se acuerda en él es requerir al sindicato recurrente para que proceda a una «desacumulación» subjetiva, habida cuenta de que la situación jurídica en que se encuentra cada uno de los demandantes no es coincidente. Se podrá estar o no de acuerdo con esta decisión, pero la competencia de esta sala no alcanza a revisarla en suplicación por expresa decisión de legislador. Conviene recordar que mientras el artículo 191.1 de la LRJS establece que con carácter general son recurribles en suplicación todas las sentencias que dictan los Juzgados de lo Social salvo que se disponga lo contrario, no existe, sin embargo, tal previsión para los autos que, en consecuencia, tan solo pueden ser recurridos cuando la ley lo señala expresamente.

Discriminación en el trabajo: la protección de los derechos de las personas con discapacidad contra la discriminación indirecta se hace extensiva a los padres de niños con discapacidad

Discriminación en el trabajo: la protección de los derechos de las personas con discapacidad contra la discriminación indirecta se hace extensiva a los padres de niños con discapacidad. Imagen de un padre con su hijo discapacitado en silla de ruedas en el parque

Las condiciones de empleo y de trabajo deben adaptarse para permitir que estos padres se ocupen del cuidado de sus hijos sin correr el riesgo de sufrir discriminación indirecta.

Una agente de estación solicitó en varias ocasiones a su empleador que le asignara un puesto de trabajo con horario fijo. Su solicitud se basaba en la necesidad de ocuparse del cuidado de su hijo, aquejado de una grave discapacidad y de una invalidez total. El empleador le concedió algunas adaptaciones con carácter provisional. Sin embargo, se negó a hacer permanentes dichas adaptaciones. La agente impugnó esta negativa ante los órganos jurisdiccionales italianos y el asunto llegó ante el Tribunal de Casación italiano.

Este órgano jurisdiccional ha acudido ante el Tribunal de Justicia al albergar dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión en materia de protección contra la discriminación indirecta de un empleado que cuida de su hijo menor con una discapacidad grave, sin ser él mismo una persona con discapacidad.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de septiembre de 2025. Imagen de Martillo y escala en la corte del juez

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AN. El permiso por hospitalización de parientes puede disfrutarse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, con independencia de las veces que se repita, sin estar limitado a un máximo de 5 días al año

El permiso por hospitalización de parientes puede disfrutarse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, con independencia de las veces que se repita, sin estar limitado a un máximo de cinco días al año. Imagen de una niña visitando a su abuela en el hospital

Permisos retribuidos. Hospitalización de parientes (art. 37.3 b) ET). Práctica empresarial que lo limita a un máximo de cinco días laborables al año.

El precepto en cuestión no establece limitación alguna al disfrute en los términos que aplica la empresa, esto es, no exige que solo puedan disfrutarse por este concepto cinco días al año con independencia de las veces que se repita el hecho causante. Este criterio aparece reforzado por una interpretación sistemática del precepto, ya que en el propio artículo 37 del ET cuando el legislador ha querido que un permiso únicamente pueda disfrutarse un máximo de días o horas al año expresamente así lo ha señalado, como sucede con las denominadas horas de fuerza mayor que limita su disfrute a cuatro días al año. Si bien es cierto, y aplicando criterios teleológicos o finalistas, que la redacción del precepto examinado trae causa del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que entre otras cuestiones tuvo por objeto la trasposición de la Directiva 2019/1158 y que una lectura aislada de su artículo 6 («Permiso para cuidadores 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales.

TS. Los profesores asociados de las universidades públicas de Madrid tienen derecho a percibir el complemento por méritos docentes en cuantía proporcional al tiempo de prestación de servicios

Personal docente e investigador laboral no permanente a tiempo parcial de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Imagen de un profesor de secundaria dando clase

Personal docente e investigador (PDI) laboral no permanente a tiempo parcial de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid. Derecho a que su actividad docente se someta a una evaluación ante su Universidad cada cinco años (quinquenios) sin aplicar coeficiente de parcialidad alguno y, en caso de superar favorablemente la evaluación, a devengar el componente por méritos docentes, que está integrado en el complemento específico.

En el caso analizado, lo que se discute es el abono de un complemento salarial vinculado a la calidad de la docencia, lo que tiene en cuenta la docencia impartida, en función del esfuerzo personal. No hay ninguna razón objetiva que justifique que este componente por méritos docentes se abone a los profesores contratados a tiempo completo y no se abone a los profesores a tiempo parcial. Si la evaluación de la actividad docente es positiva, deben percibir ese componente en cuantía proporcional a su jornada de trabajo.

Confirman la improcedencia del despido de una comercial por ocultar que mantenía una relación sentimental con su jefe

Despido de una comercial por ocultar relación sentimental con su jefe

La empresa alegó que existía un conflicto de intereses

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la improcedencia del despido de la comercial de una empresa de gestión de residuos industriales y médicos por “conflicto de intereses” y una “conducta abusiva y fraudulenta”.

Los hechos relatados referían que la trabajadora había ocultado tener una relación sentimental con su jefe -que existía antes de la contratación-, haber remitido el currículum de su hija para optar a un puesto de trabajo en la empresa y haber utilizado los medios informáticos de la corporación para fines particulares sin autorización. El juzgado condenó a la mercantil a readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedida con los salarios dejados de percibir o indemnizarla con 2.602,24 euros.

El Tribunal Constitucional establece que el despido motivado por una reclamación ante la representación de los trabajadores es susceptible de lesionar la garantía de indemnidad de los trabajadores

Despido por reclamación al Comité de Empresa

El Pleno del Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha resuelto un recurso de amparo interpuesto por un trabajador, cuya relación laboral fue extinguida por su empleador como consecuencia de una reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales, con el fin de que intermediara con la empresa, dentro de su labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral reconocida en el 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores.

El demandante alegaba que la extinción de su relación laboral en estas circunstancias vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, que establece la prohibición de que un empleador adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, entre ellos el de ejercer acciones ante los órganos judiciales en defensa de lo que considera son sus intereses legítimos.

TS. La decisión empresarial de no reconocer al personal de nuevo ingreso el complemento de IT que viene disfrutando la plantilla, como condición más beneficiosa, es ajustada a derecho y no infringe el principio de igualdad

Revoca la SAN, Sala de lo Social, de 20-11-2023, núm. 127/2023. Hombre hablando con auriculares cerca de su colega mientras sentados en la oficina

Exclusión del complemento de IT al personal contratado a partir de marzo de 2023, reconocido como condición más beneficiosa (CMB) a los trabajadores en 2017. Vulneración del principio de igualdad y no discriminación.

En el caso analizado, por exclusiva decisión empresarial, se establecieron unas condiciones en materia de complemento de IT superiores a las de convenio que se mantienen desde 2017 hasta la actualidad para parte de la plantilla como CMB. Sin embargo, la sentencia recurrida considera que no reconocer ese derecho al personal que ingresó con posterioridad a marzo de 2023, entraña una doble escala carente de toda justificación razonable.

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