TS. Constructora que subcontrata con una empresa de servicios la actividad de control de accesos a una obra. Se trata de propia actividad, por lo que existe responsabilidad solidaria por las obligaciones salariales de la subcontratista
Enviado por Editorial el Lun, 01/09/2025 - 11:52Constructora que subcontrata con empresa de servicios la actividad consistente en el control de accesos a una obra. Concepto de propia actividad. Responsabilidad solidaria por las obligaciones salariales de la empresa subcontratista.
En la subcontratación de obras o servicios, la solidaridad de la empresa principal en relación con las obligaciones de naturaleza salarial de los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores alcanza a la empresa principal solamente en aquellos casos en los que la actividad subcontratada venga a encajar dentro del concepto de «propia actividad» de dicha empresa principal. Con ello lo que se pretende es complementar la prohibición de la cesión ilegal con un supuesto que, sin llegar a la ilicitud, presenta un cierto riesgo para los derechos de los trabajadores.