Jurisprudencia

TS. Revisión de sentencias firmes: a vueltas con el derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho en Cataluña a raíz de la STC 40/2014

Revisión de sentencias firmes: a vueltas con el derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho en Cataluña a raíz de la STC 40/2014. Imagen de la bandera de Cataluña

Demanda de revisión, con fundamento en la STEDH 20 julio 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH), frente a SJS núm. 14 de Barcelona, de 6 de junio de 2017, y su posterior confirmación por el TSJ de Cataluña. Residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad y le es denegada por no cumplir con un requisito (2 años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía (para quienes residían en Cataluña) antes de la STC 40/2014 y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (2 años), ni existiera formalización de la convivencia como pareja de hecho tras publicarse la mencionada STC.

Aunque la revisión se inadmitirá de no haberse agotado previamente los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme y en el caso analizado no se activó el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de suplicación, hay que tener en cuenta que en el momento de dictarse la STSJ Cataluña 2481/2018 nuestra jurisprudencia era la recogida y aplicada por ella misma.

TS. Proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual al que se acumula demanda de vulneración de derechos fundamentales. ¿Cabe el acceso a la suplicación para resolver cuestiones de legalidad ordinaria?

Proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual a la que se acumula demanda de vulneración de derechos fundamentales. ¿Cabe el acceso a la suplicación para resolver cuestiones de legalidad ordinaria? Imagen de unos abogados en una mesa de trabajo dialogando

Demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual a la que se acumula otra de vulneración de derechos fundamentales. Determinación de si la sentencia de suplicación puede pronunciarse sobre las cuestiones de legalidad ordinaria suscitadas una vez desestimada la alegada vulneración de derechos fundamentales que habilita la posibilidad de recurrir la sentencia de instancia.

El legislador ha excluido expresamente de la suplicación todas aquellas modalidades procesales que enumera el artículo 191.2 de la LRJS en consideración a las cuestiones de legalidad ordinaria que constituyen su objeto y en atención a los factores de menor trascendencia, relevancia jurídica, o de la mayor agilidad y premura en la tramitación del proceso que ha considerado oportunos para negar el acceso al recurso. Carece por lo tanto de toda lógica que esas mismas materias de legalidad ordinaria que no tienen acceso a la suplicación puedan tenerlo por haberse planteado de manera conjunta con la invocada vulneración de derechos fundamentales, una vez ya resueltas las pretensiones relativas a tales derechos fundamentales y cuando no guardan la más mínima relación con las materias de legalidad ordinaria pendientes de resolución.

TS. Indemnización a tanto alzado por muerte causada por enfermedad profesional: debe calcularse de acuerdo con la base reguladora utilizada para el cálculo de las prestaciones, sin el límite de la cuantía máxima de las pensiones

Indemnización a tanto alzado por fallecimiento derivado de enfermedad profesional: debe calcularse de acuerdo con la base reguladora utilizada para el cálculo de las prestaciones, sin el límite de la cuantía máxima de las pensiones. Imagen de un hombre con calculadora y portátil

Muerte y supervivencia. Forma de cálculo de la indemnización a tanto alzado por muerte causada por enfermedad profesional. Determinación de si las 6 mensualidades deben ser calculadas de acuerdo con la base reguladora utilizada para el cálculo de las prestaciones o, por el contrario, debe ser determinada en función de la pensión percibida y, específicamente, cuando esta alcanza la cuantía máxima prevista por la ley de presupuestos.

La LGSS al regular la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, dentro del Capítulo IV (acción protectora), Sección 1ª, incluye en el artículo 42 la indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es en la Sección 4ª cuando analiza los importes máximos de las pensiones (art. 57), pero en ningún momento hace referencia alguna a limitación en la cuantía para prestaciones diferentes de pensiones, como es la indemnización en discusión. En definitiva, de la norma vigente no podemos concluir que exista ningún tipo de limitación a la cuantía máxima de la prestación de indemnización a percibir, en la medida que las referencias a la cuantía máxima se refieren a las pensiones.

TS. No es tiempo de trabajo a todos los efectos el empleado por los trabajadores designados presidente y vocales de las mesas electorales en los procesos de elección de representantes de los trabajadores en la empresa

A efectos de solicitar retribución o descanso por el tiempo excedido. Mano colocando la papeleta en la urna de votación en la elección

Tiempo de trabajo. Desempeño de funciones como miembros de las mesas electorales de los procesos de elección de representaciones unitarias de las personas trabajadoras en la empresa. Solicitud de horas extraordinarias o descanso adicional por el tiempo que exceda de la jornada.

La Jurisprudencia del TJUE establece que hay tres elementos constitutivos en el concepto de «tiempo de trabajo» del art. 2.1 de la Directiva 2003/88 CE, a saber, el elemento profesional, el de autoridad y el espacial. El elemento de autoridad y profesional implica que el trabajador esté a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o funciones, entre las que se incluye la asistencia a cursos de carácter obligatorio. En cuanto al elemento espacial, comporta estar físicamente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de este para poder realizar de manera inmediata las prestaciones adecuadas en caso de necesidad.

TS. Prestación en favor de familiares: el requisito de haber cumplido 45 años no es susceptible de interpretación con perspectiva de género

Prestación en favor de familiares: el requisito de haber cumplido 45 años no es susceptible de interpretación con perspectiva de género. Imagen de una mujer con mirada al infinito

Prestación en favor de familiares. Requisito de haber cumplido 45 años. Interpretación con perspectiva de género. Solicitante -mujer-, a quien le faltaban 43 días para cumplirlos.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de aplicar el mencionado criterio interpretativo respecto a las prestaciones en favor de familiares, si bien en relación no con el requisito de la edad del beneficiario, como aquí ocurre, sino en relación con la naturaleza de la pensión que percibía el causante. Así, hemos sostenido que el contenido del artículo 217.1 c) de la LGSS (pueden causar estas prestaciones «los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente»), que se reitera con idéntica dicción en el artículo 226.2 LGSS, debe interpretarse con perspectiva de género para incluir también a los causantes que vinieran percibiendo una pensión SOVI a través de una interpretación normativa acorde con los postulados impuestos por la -LOIEMH-, a lo que se anuda la doctrina del TJUE. Pues no solo es incontestable la abrumadora feminización de las pensiones de vejez SOVI, sino que, en aplicación del concepto de discriminación por asociación, se evidencia que las prestaciones en favor de familiares se generan en número significativamente superior por parte de personas beneficiarias del sexo femenino.

TS. Registro de planes de igualdad: la autoridad laboral no puede efectuar un control de legalidad previo a su depósito

Registro de planes de igualdad: la autoridad laboral no puede efectuar un control de legalidad previo a su depósito. Imagen de muchos ficheras separados por separadores de colores

Planes de igualdad. Registro administrativo. Denegación por la autoridad laboral por no ajustarse la composición de la comisión negociadora al RD 901/2020 y por no incluir determinados contenidos mínimos como la auditoría retributiva.

El legislador ha optado por que los planes de igualdad se registren con arreglo a la misma normativa y procedimiento aplicable a los convenios colectivos y ante el mismo órgano administrativo, ya que no parece posible negar que un plan de igualdad pactado colectivamente es un producto de la negociación colectiva, como lo son los convenios colectivos. En ese contexto, no es admisible el concepto de aprobación u homologación del producto de la negociación colectiva, puesto que la fuerza normativa del convenio, como vino a destacar la doctrina iuslaboralista inmediatamente posterior a la Constitución y al ET, no deriva de ningún acto administrativo aprobatorio, sino de la propia potestad normativa de los interlocutores sociales, de su capacidad de regular de forma pactada sus intereses colectivos.

TS. La no subsanación dentro del plazo concedido de la omisión consistente en la falta de aportación de copias del escrito de la demanda de despido no debe conllevar su inadmisión

La LO 1/2025 no estaba vigente en la fecha de presentación de la demanda. Mesa judicial persona despedida

Demanda de despido. Forma. Inadmisión por no subsanar la parte actora la omisión consistente en la falta de aportación de copias del escrito de demanda. Situación anterior a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

La doctrina jurisprudencial sostiene que la omisión de la aportación en tiempo y forma del justificante de la conciliación o mediación administrativa no justifica el archivo de la demanda de despido. Con mayor motivo, tampoco debe justificar la inadmisión de la demanda la omisión de la aportación de copias, que el Letrado de la Administración de Justicia pudo expedir.

TS. La persona contratada por una ETT y cedida en misión debe beneficiarse de la mejora voluntaria prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria para los casos de incapacidad temporal

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina. Médica atendiendo a un chico con el brazo roto

Trabajadores contratados por una ETT.  Derecho a percibir la mejora voluntaria en caso de incapacidad temporal que contemplan los convenios aplicables a las empresas usuarias en las que han prestado servicios en virtud de contratos de puesta a disposición.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la Ley 14/1994 -LETT- (tras la redacción de 2010), la Directiva 2008/104/CE y la reciente STJUE de 22 de febrero de 2024 (asunto C-649/2022), ha quedado de manifiesto que la doctrina que viene manteniendo la Sala en esta materia carece de soporte, por lo que es preciso acomodarla al tenor tanto de la propia LETT cuanto de la Directiva. De esta manera resulta que dentro del concepto de "condiciones esenciales de trabajo y empleo" de nuestro artículo 11 de la LETT y del artículo 5 de la Directiva queda comprendida la remuneración que la persona cedida debe percibir.

Páginas