Jurisprudencia

TS. Trabajadores a tiempo parcial. Jubilación: El Tribunal supremo recuerda que no se aplica el coeficiente de parcialidad por ser discriminatorio, incluso aunque el hecho causante sea anterior a su supresión por el RDL 2/2023

Se aplica la doctrina del TC en sentencia 91/2019, de 3 de julio. Imagen de pareja de personas de mediana edad paseando

Jubilación. Trabajadora a tiempo parcial. Cómputo de los periodos de cotización. Aplicación del coeficiente de parcialidad cuando el hecho causante es anterior al RDL 2/2023 que lo suprimió.

La STC 91/2019 declaró la inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad recogido en la disposición adicional séptima de la LGSS de 1994 (contemplado en los artículos 247 y 248 de la LGSS de 2015) por ser contrario al principio de igualdad ante la ley, ya que aunque la base reguladora, tal como ha sido configurada legalmente, salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo y parcial, pues de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado se obtiene una retribución acorde, y a su vez conforme a esa cantidad se han ido practicando las correspondientes cotizaciones al sistema de seguridad social, materializándose su contribución al mismo, no ocurría igual con el cálculo del periodo de cotización, ya que los periodos trabajados a tiempo parcial no se computaban completos, sino en proporción a la parcialidad, en función del porcentaje que representaba la jornada realizada a tiempo parcial en relación con la realizada por un trabajador a tiempo completo (el coeficiente de parcialidad).

TJUE. El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género también constituye una discriminación directa por razón de sexo

No puede considerarse una medida de acción positiva. Persona joven abrazando a una persona de la tercera edad sonrientes

Igualdad de trato en materia de seguridad social. Discriminación directa por razón de sexo. Complemento para la reducción de la brecha de género. Complemento de pensión para mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos biológicos o adoptados. Posibilidad de reconocer este complemento a los hombres sujeta a requisitos adicionales. Para tener derecho al complemento de pensión controvertido, en el caso concreto, solo los hombres deben cumplir el requisito adicional de tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento de sus hijos y los tres años siguientes a tal nacimiento. Así, la condición de progenitor no es suficiente para que los hombres que perciben una pensión de jubilación puedan acceder a tal complemento, mientras que sí lo es para las mujeres que tienen idéntico estatuto. Situaciones comparables.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2025)

Selección de jurisprudencia

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TSJ. Adaptación del horario como medida de conciliación ex art. 34.8 ET. Si la empresa no acredita perjuicios concretos, no se puede exigir a la trabajadora que acredite los perjuicios de tipo familiar que le originarían que no se accediera a su solicitud

Adaptación del horario como medida de conciliación ex art. 34.8 ET. Si la empresa no acredita perjuicios concretos, no se puede exigir a la trabajadora que acredite los perjuicios de tipo familiar que le originarían que no se accediera a su solicitud. Imagen de un bebé con su madre en brazos

Conciliación de la vida laboral y familiar. Adaptación de la jornada ex artículo 34.8 del ET. Trabajadora que solicita que se le asigne turno fijo de mañana de lunes a viernes, para cuidar de su hija, sin acreditar en absoluto que su esposo tuviera también en su trabajo turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, ni que existiera una red de apoyo familiar (abuelos, tíos, etc.) que permitiera puntualmente dejar a la menor con una persona de confianza.

Cuanta mayor sea la necesidad acreditada de conciliar la vida familiar, de mayor entidad han de ser las razones empresariales para oponerse a lo solicitado por la persona trabajadora. Por ello, en el juicio o ponderación de intereses que ha de hacer la sentencia de instancia en estos casos, aunque para desestimar las pretensiones actoras no es exigible que los perjuicios para la empresa, en caso accederse a lo solicitado por la parte trabajadora, sean desproporcionados e inasumibles, las razones esgrimidas para la oposición han de ser objetivas (no meramente hipotéticas, sino reales y constatables), atendibles (han de responder a motivos lícitos, que guarden relación lógica con que se pida por la parte trabajadora, y ser ajenos a cualquier móvil discriminatorio), y de una cierta entidad.

El TSJ de La Rioja anula el traslado a Madrid por causas organizativas de un técnico de impresoras que sufre una limitación funcional tras un accidente laboral

El TSJ de La Rioja anula el traslado a Madrid por causas organizativas de un técnico de impresoras que sufre una limitación funcional tras un accidente laboral. Imagen de un técnico de impresoras

Los magistrados señalan que la decisión es discriminatoria y que el empleado puede realizar sin impedimento alguno otras funciones propias de su categoría

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso de un trabajador contra la sentencia que le impuso trasladarse a un centro de trabajo fuera de su ciudad por causas organizativas. La Sala de lo Social anula la medida de movilidad geográfica adoptada y condena a la empresa a que sea repuesto en las mismas condiciones de trabajo que tenía, así como a indemnizarle con 7.501 euros por los daños morales que le supuso esta decisión.

Los antecedentes del conflicto son los siguientes. El demandante trabaja como técnico oficial de 1ª en una empresa dedicada a la fabricación, comercialización y servicio postventa de máquinas de impresión digital. Forma parte de un equipo distribuido por todo el territorio nacional, siendo el único miembro del servicio técnico de La Rioja y alrededores hasta un radio de acción de entre 250 y 300 km a la redonda respecto de esta comunidad, que no cuenta con una sede física. Además, puntualmente desarrolla el mantenimiento a clientes de la zona norte de España.

TSJ. Incapacidad permanente. Revisión de grado antes del plazo de espera legal. Opera ante la aparición de dolencias distintas de las calificadas inicialmente que no pudieron ser objeto de valoración y que inciden en la capacidad residual del afectado

El plazo legal deja de ser operativo cuando la patología es diversa. Intervención quirúrgica de oftalmología

Incapacidad permanente. Revisión de grado por enfermedades nuevas. Posibilidad de modificar el plazo inicial legalmente establecido. Ceguera bilateral sobrevenida como consecuencia de un desprendimiento de retina complicado que se produce de forma sucesiva en ambos ojos.

En el caso analizado, se trata de determinar si es posible o no la revisión del estado invalidante antes de que transcurra el periodo de espera fijado en la resolución cuando hace aparición una dolencia distinta de las ya declaradas con entidad suficiente, por sí misma, para provocar un grado de invalidez superior al ya reconocido. La fijación del plazo de revisión, no requiriendo de una motivación expresa, se realiza, como no podía ser de otra manera, en función de la previsible evolución de las enfermedades diagnosticadas.

TS. Recurso de revisión con fundamento en la STEDH de 20 de julio de 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España). A propósito de la denegación de pensión de viudedad a residente en Cataluña por fallecimiento de pareja de hecho no registrada

Procede la devolución de los autos al TSJ. Firma de documento

Demanda de revisión con fundamento en la STEDH de 20 julio de 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 del CEDH). Residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad, habiendo fallecido su pareja meses después de que la STC 40/2014 declarara inconstitucional la regulación autonómica de las parejas de hecho (último párrafo del art. 174.3 de la LGSS de 1994), pero antes de que transcurrieran los dos años en que se exige tener acreditada su formalización.

En el caso analizado, la SJS señaló que desde la fecha de la STC 40/2014 (11-3-2014) resultó materialmente imposible la inscripción de la pareja more uxorio en un registro de la ciudad de Barcelona, donde estaban empadronados, sin que se habilitara uno en toda Cataluña hasta el 1-4-2017, y menos cumpliendo el requisito de que fuera con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha de la muerte del causante.

TSJ. Excedencia voluntaria por incompatibilidad para el desempeño de más un puesto de trabajo en el sector público. Opera de forma automática, no pudiendo condicionarse su efectividad a un plazo de preaviso

Excedencia voluntaria por incompatibilidad

Trabajador indefinido no fijo de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias a quien se le nombra funcionario interino para un puesto en el Servicio Canario de Salud. Solicitud de excedencia voluntaria por incompatibilidad que es denegada por proceder solo para el personal fijo y no haber sido presentada con un mes de antelación.

Aunque el artículo 46 del ET no establece plazos de preaviso para solicitar la excedencia, ello no significa necesariamente que los prohíba, por lo que es razonable que el convenio colectivo de aplicación los fije para que el empleador pueda comprobar la admisibilidad de la excedencia interesada y, en su caso, proveer la cobertura del puesto de trabajo.

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