TS. Comité de Empresa Europeo del grupo IAG. Tiene derecho a ser informado y consultado en el caso de cuestiones transnacionales, como las derivadas de la reestructuración de plantillas tras la COVID-19
Enviado por Editorial el Mié, 12/11/2025 - 09:04Grupo IAG. Reestructuración de plantillas de carácter transnacional. Obligación de información y consulta al Comité de Empresa Europeo (CEE).
Resulta ciertamente difícil negar el carácter de transnacional a una serie de medidas de reestructuración empresarial tomadas por una pluralidad de compañías del grupo (Anisec, Iberia LAE, Iberia Express, Vueling Airlines SA, IAG Cargo Limites Sucursal en España, IAG GBS Limited Sucursal en España) y, en particular, las dos directamente concernidas con respecto a las cuales se articula la pretensión ejercitada en este procedimiento (British Airways y Aer Lingus), en el marco del impacto de la pandemia del Covid-19. En este caso estamos ante una situación de crisis global que ha generado una situación compartida por las empresas del grupo que, necesariamente, deben afrontar sus consecuencias con la autonomía que se predica de cada una de ellas, pero generando una situación en todo el grupo susceptible de fundar un interés legítimo del CEE, como mínimo para acceder a cierta información. De este modo, se generaba un innegable interés en la representación europea de los trabajadores, para conocer, cuando menos, el estado particular de las dos compañías más directamente afectadas en un primer momento en cuanto a la situación económica, las previsiones de futuro y las medidas organizativas y de reestructuración previstas o en vías de aplicación.










