Jurisprudencia

TS. Salvamento marítimo. Es tiempo de trabajo el invertido en la asistencia a cursos de revalidación de certificados de formación necesarios para la actividad profesional

Salvamento marítimo. Es tiempo de trabajo el invertido en la asistencia a cursos de revalidación de certificados de formación necesarios para la actividad profesional. Imagen de un buque de salvamento marítimo español en el mar

Salvamento marítimo. Tiempo de trabajo. Cursos de revalidación de los títulos con los que tiene que contar el trabajador para acceder al empleo, exigidos por la legislación vigente. Entidad pública (SASEMAR) que tiene por objeto la prestación de los servicios de salvamento de la vida humana en el mar y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.

En el caso analizado, el personal de SASEMAR viene obligado a realizar los cursos de actualización de sus certificados de formación precisos para embarcarse, tal como dispone la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE de 17 de marzo de 2017), por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar. Tales certificados que con anterioridad eran permanentes, en virtud de los compromisos internacionales y las normas de la Unión Europea han pasado a tener fecha de caducidad, de suerte que los trabajadores afectados deben proceder a su renovación, estableciéndose al efecto los correspondientes cursos formativos.

TS. Un auto de aclaración no puede modificar el fallo de una sentencia dictada tras un error en la tramitación procesal. Contra la sentencia modificada cabrá recurso en idénticos términos que antes de la aclaración

Un auto de aclaración no puede modificar el fallo de una sentencia dictada tras un error en la tramitación procesal. Contra la sentencia modificada cabrá recurso en idénticos términos que antes de la aclaración. Imagen de un hombre con el mazo de juez golpeandolo

Aclaración de sentencia pedida por una de las partes al entender que ha existido un error u omisión fáctica. Modificación de la declaración de hechos probados por el órgano judicial mediante auto en el que se accede a lo planteado y, como consecuencia, se altera el contenido del fallo.

Una aclaración de sentencia podrá, además de rectificar errores, también rectificar algún elemento accesorio de la parte dispositiva, pero no variar el sentido del fallo. En el caso analizado, nos encontramos con que la sala de suplicación, tras constatar que ha sido cometido un error de fechas en su sentencia con la que resuelve el recurso, dicta el Auto ahora recurrido, en el que tras corregir el error material detectado, consistente en la fecha de efectos económicos de la prestación de jubilación, entiende que el conjunto de la sentencia que debe ser aclarada contiene una fundamentación jurídica incorrecta y, en consecuencia, por medio del Auto elabora nuevos razonamientos jurídicos que le llevan a modificar la parte dispositiva de la resolución que se pretende aclarar. Es evidente que, en tales circunstancias, existe inadecuación a la norma procesal al realizarse una rectificación de sentencia con modificación del fallo y ello, además, es contrario a las previsiones de los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la LEC, pues en ambas normas se reitera que la aclaración nunca podrá implicar una variación de la parte dispositiva, y además vulnera el artículo 24 de la CE.

TSJ. La justicia reconoce el derecho de una empleada a teletrabajar para poder atender a su madre enferma y condena a la empresa que se negó a abonarle una indemnización de 3.750 euros

La empresa se negó sin plantear en ningún momento ninguna contrapropuesta. Madre e hija consultando portátil

Derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo por conciliación de la vida laboral y familiar. Teleoperadora que teletrabajando desde 2020 a raíz de la pandemia, sin que conste ninguna incidencia negativa en relación con el rendimiento o la productividad alcanzada, recibe en 2024 comunicación de la empresa con el deber de personarse en la oficina, por razones operativas, para continuar en régimen presencial.

En el caso analizado, la demandante solicitó el 2 de febrero de 2024, al amparo del artículo 34.8 del ET, el mantenimiento del régimen de teletrabajo que hasta ese momento realizaba, aportando un informe médico sobre su madre, el cual reflejaba que necesitaba de ayuda para actividades de la vida diaria.

TS. El auto que desestima el recurso de reposición contra el requerimiento de desacumulación no es recurrible en suplicación. No tiene encaje en el artículo 191.1 de la LRJS

Correos y Telégrafos, SAE. Presentación de demandas acumuladas con la pretensión de que se declare la nulidad de una convocatoria para el ingreso de personal laboral fijo. Imagen de un mazo de juez sobre una pila de libros

Correos y Telégrafos, SAE. Presentación de demandas acumuladas con la pretensión de que se declare la nulidad de una convocatoria para el ingreso de personal laboral fijo. Providencia dictada por el Juzgado de lo Social requiriendo a la parte demandante para subsanar lo que entendía era una indebida acumulación subjetiva. Impugnación de dicho requerimiento mediante recurso de reposición que es desestimado por auto, siendo este recurrido en suplicación.

El auto que se pretende recurrir no es susceptible de acceder a la suplicación, ya que no encaja en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 191.4 c) de la LRJS, dado que lo único que se acuerda en él es requerir al sindicato recurrente para que proceda a una «desacumulación» subjetiva, habida cuenta de que la situación jurídica en que se encuentra cada uno de los demandantes no es coincidente. Se podrá estar o no de acuerdo con esta decisión, pero la competencia de esta sala no alcanza a revisarla en suplicación por expresa decisión de legislador. Conviene recordar que mientras el artículo 191.1 de la LRJS establece que con carácter general son recurribles en suplicación todas las sentencias que dictan los Juzgados de lo Social salvo que se disponga lo contrario, no existe, sin embargo, tal previsión para los autos que, en consecuencia, tan solo pueden ser recurridos cuando la ley lo señala expresamente.

Discriminación en el trabajo: la protección de los derechos de las personas con discapacidad contra la discriminación indirecta se hace extensiva a los padres de niños con discapacidad

Discriminación en el trabajo: la protección de los derechos de las personas con discapacidad contra la discriminación indirecta se hace extensiva a los padres de niños con discapacidad. Imagen de un padre con su hijo discapacitado en silla de ruedas en el parque

Las condiciones de empleo y de trabajo deben adaptarse para permitir que estos padres se ocupen del cuidado de sus hijos sin correr el riesgo de sufrir discriminación indirecta.

Una agente de estación solicitó en varias ocasiones a su empleador que le asignara un puesto de trabajo con horario fijo. Su solicitud se basaba en la necesidad de ocuparse del cuidado de su hijo, aquejado de una grave discapacidad y de una invalidez total. El empleador le concedió algunas adaptaciones con carácter provisional. Sin embargo, se negó a hacer permanentes dichas adaptaciones. La agente impugnó esta negativa ante los órganos jurisdiccionales italianos y el asunto llegó ante el Tribunal de Casación italiano.

Este órgano jurisdiccional ha acudido ante el Tribunal de Justicia al albergar dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión en materia de protección contra la discriminación indirecta de un empleado que cuida de su hijo menor con una discapacidad grave, sin ser él mismo una persona con discapacidad.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de septiembre de 2025. Imagen de Martillo y escala en la corte del juez

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AN. El permiso por hospitalización de parientes puede disfrutarse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, con independencia de las veces que se repita, sin estar limitado a un máximo de 5 días al año

El permiso por hospitalización de parientes puede disfrutarse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, con independencia de las veces que se repita, sin estar limitado a un máximo de cinco días al año. Imagen de una niña visitando a su abuela en el hospital

Permisos retribuidos. Hospitalización de parientes (art. 37.3 b) ET). Práctica empresarial que lo limita a un máximo de cinco días laborables al año.

El precepto en cuestión no establece limitación alguna al disfrute en los términos que aplica la empresa, esto es, no exige que solo puedan disfrutarse por este concepto cinco días al año con independencia de las veces que se repita el hecho causante. Este criterio aparece reforzado por una interpretación sistemática del precepto, ya que en el propio artículo 37 del ET cuando el legislador ha querido que un permiso únicamente pueda disfrutarse un máximo de días o horas al año expresamente así lo ha señalado, como sucede con las denominadas horas de fuerza mayor que limita su disfrute a cuatro días al año. Si bien es cierto, y aplicando criterios teleológicos o finalistas, que la redacción del precepto examinado trae causa del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que entre otras cuestiones tuvo por objeto la trasposición de la Directiva 2019/1158 y que una lectura aislada de su artículo 6 («Permiso para cuidadores 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales.

TS. Los profesores asociados de las universidades públicas de Madrid tienen derecho a percibir el complemento por méritos docentes en cuantía proporcional al tiempo de prestación de servicios

Personal docente e investigador laboral no permanente a tiempo parcial de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Imagen de un profesor de secundaria dando clase

Personal docente e investigador (PDI) laboral no permanente a tiempo parcial de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid. Derecho a que su actividad docente se someta a una evaluación ante su Universidad cada cinco años (quinquenios) sin aplicar coeficiente de parcialidad alguno y, en caso de superar favorablemente la evaluación, a devengar el componente por méritos docentes, que está integrado en el complemento específico.

En el caso analizado, lo que se discute es el abono de un complemento salarial vinculado a la calidad de la docencia, lo que tiene en cuenta la docencia impartida, en función del esfuerzo personal. No hay ninguna razón objetiva que justifique que este componente por méritos docentes se abone a los profesores contratados a tiempo completo y no se abone a los profesores a tiempo parcial. Si la evaluación de la actividad docente es positiva, deben percibir ese componente en cuantía proporcional a su jornada de trabajo.

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