TS. No constituye doble escala salarial la percepción de unos complementos en función de la fecha de ingreso cuando se establecen para compensar la pérdida de otros
Enviado por Editorial el Vie, 06/02/2026 - 08:12Doble escala salarial. Santa Bárbara Sistemas, SA. Convenio colectivo que prevé la congelación del complemento de antigüedad, de la paga de compensación social y de la paga de productividad, siendo sustituidos por los complementos ad personam números 52, 62 y 18, no revalorizables ni absorbibles. Solicitud de que se abonen a los trabajadores contratados con posterioridad a 14 de noviembre de 2014, fecha de publicación en el BOE del convenio.
En el caso analizado, el diferente tratamiento retributivo está justificado, al basarse en una causa objetiva y razonable, ya que los tres complementos ad personam considerados se crearon para compensar la pérdida de concretos conceptos retributivos que se acordó en dos versiones sucesivas del convenio de empresa aplicable. Los tres complementos considerados venían a compensar en parte la situación generada para quienes venían percibiendo los conceptos retributivos anteriores que desaparecían, de forma tal que se mitigaba el perjuicio causado.










