Abogado que tiene reconocida una prestación de incapacidad permanente absoluta en la Mutualidad de la Abogacía (14.400 euros/año). Derecho al copago del 10% en las prestaciones farmacéuticas, en lugar del 40%, con el límite máximo de 8,23 euros al mes.
El porcentaje solicitado del 10% está previsto para las personas aseguradas como pensionistas de la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995 (de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados), en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 50/1998 (de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), aplicable al caso enjuiciado por razones cronológicas, que se corresponde en la actualidad con la disposición adicional decimoctava de la LGSS, posibilitó que las personas trabajadoras por cuenta propia sujetas al requisito de la colegiación profesional obligatoria, pudieran afiliarse directamente al RETA, estableciendo como regla general también la obligación de afiliarse al citado régimen especial, salvo que se tratara de profesionales colegiados antes de su entrada en vigor, como el caso del recurrente, a los que se les concedió la opción de continuar en la Mutualidad profesional correspondiente, la de la Abogacía en este caso, configurándose entonces como régimen alternativo al público de Seguridad Social del RETA.