TS. Desempleo total por pérdida de un trabajo a tiempo parcial: la prestación ha de calcularse proyectando el porcentaje de parcialidad sobre los topes máximo y mínimo a que se refiere el art. 270.3 de la LGSS y no sobre la base reguladora
Enviado por Editorial el Mar, 21/04/2026 - 15:32Desempleo total. Límite máximo de la prestación cuando se pierde un trabajo a tiempo parcial.
El primer paso para conocer el alcance de la prestación contributiva por desempleo total (no parcial) viene dado por el establecimiento del tiempo de su duración, aplicándose para ello la escala del artículo 269 de la LGSS. La demandante ha cotizado 2.192 días (con parcialidad del 52,60 %) y perdido por completo su trabajo. Es pacífico que le corresponde percibir una prestación por desempleo de 720 días de duración, como el SEPE le ha reconocido desde el principio. A continuación, procede determinar el importe la base reguladora de la prestación que será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días. Y de ello en este caso se obtiene una base no discutida de 54,13 euros diarios. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno. De ello se deduce que en este caso si la demandante hubiese tenido un contrato de trabajo y cotizaciones a tiempo completo tendría derecho a que la cuantía de la prestación fuese de 37,89 euros diarios -el 70% de la base reguladora- durante los primeros 180 días, y de 27,06 euros diarios a partir del día 181 (50% de la base), sin que en tales preceptos se incluya todavía en la dinámica del precepto ningún elemento de reducción como consecuencia de la prestación de servicios, salvo lo que resulte de la aplicación de los días por los que se ha cotizado precisamente como consecuencia de esa parcialidad en la actividad.










