TS. Contratas y subcontratas. Acuerdo de prestación de servicios. El deber de información a la RLT no se limita a los extremos contenidos en el art. 42.4 y 5 del ET, sino que comprende también los recogidos en el artículo 64 de dicho texto legal
Enviado por Editorial el Lun, 23/03/2020 - 12:51Recepción de información empresarial. Solicitud por la representación legal de los trabajadores (RLT) de acceso al contenido del acuerdo de prestación de servicios de navegación aérea suscrito por Enaire y Aena. Procedencia.
El deber de información regulado en los apartados 4 y 5 del artículo 42 del ET, a la vista de su contenido, es un deber específico de información en los supuestos de contratas y subcontratas, ya que todo el va referido a datos acerca de las características de las contratas y subcontratas –identificación de la contratista o subcontratista, objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución de la contrata, número de trabajadores ocupados en la contrata, medidas previstas para la coordinación de actividades...–, por lo tanto, es complementario y no excluyente del deber general de información que a los empresarios impone el artículo 64 del ET. No procede que en los supuestos de contratas y subcontratas el derecho a información de la RLT se limite a los extremos relativos a las circunstancias concurrentes en las contratas y subcontratas y sea más limitado que el de la RLT de empresas en las que no concurre la circunstancia de la contratación o subcontratación. El derecho de información de los primeros es el correspondiente a todo representante y, además, al desempeñar su función de representantes en el seno de empresas que desarrollan su actividad bajo la modalidad de contrata o subcontrata, tienen el derecho de información establecido en el artículo 42. 4 y 5 del ET. En el caso analizado, la información solicitada se refiere al contenido de un acuerdo relativo a la prestación de servicios de navegación aérea que garantiza el mantenimiento de todos ellos y se reafirma en el reto de la seguridad, la eficiencia operativa y la calidad. Al afectar al núcleo fundamental de la actividad de las demandadas y, en consecuencia a su situación económica, así como a la evolución reciente y probable de sus actividades, las cuestiones en él recogidas pueden afectar a los trabajadores, así como a la situación de la empresa y la evolución del empleo. Por lo tanto, al encontrarse encuadrada la información solicitada en las previsiones del artículo 64 del ET, respecto a la información que el empresario ha de facilitar a la RLT, procede la estimación del recurso formulado. [Vid. SAN, de 8 de julio de 2017, núm. 101/2017, casada y anulada por esta sentencia].